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quien esta Mi cedula o su traslado signado de escriuano fuere mostrada: algunas personas de la Villa de Madrid, deuotas del bienauenturado San Ysidro Labrador, natural que era de la dicha Villa, que esta enterrado en la parrochia de San Andres della, mouidos de la onra y gloria de Dios Nuestro Señor y de la deuocion que tienen a este Santo, representaron al Rey Mi Señor, que sea en Gloria, y a la dicha Villa de Madrid, los muchos milagros que Nuestro Señor auia obrado por interçesion deste bienauenturado Santo, y la obligacion que auia de procurar su canonizacion; y su Merced y la dicha Villa escriuieron a Roma sobre ello, y Su Santidad dio comision para que se averiguase los dichos milagros y hiciesen ynformaçiones, las quales se an hecho con mucho numero de testigos; y para acudir con ellas a Roma y para las diligencias que se han de hacer sobre esta canonizacion son menester, como sabeis, una buena suma de ducados, y estos se han de pedir y sacar de limosna entre los fieles christianos; y aunque en estos Reynos se acude a ello con mucha voluntad, no sera bastante la cantidad que se podra sacar para acabar las dichas diligencias y esta obra; y assi se me ha suplicado por parte de los diputados que acuden a esto, mandase dar liçencia para que en esas partes se pudiese pedir limosna para la dicha canonizacion, y porque auiendo en ellas personas que acudan con sus limosnas para esta santa obra, es justo que sean participan

tes en ella, e tenido por bien conceder, como por la presente concedo, la dicha liçencia por tiempo de dos años; y os encargo y Mando a todos y a cada uno de Vos en vuestros destritos, dexeis pedir la dicha limosna para el dicho efecto por tiempo de los dichos dos años, que corren desde el dia que se os presentare esta Mi cedula o el dicho su traslado signado; y si para que esto se haga sin inconuiniente, os pareciere que se nombre en cada ciudad, villa o lugar, una o dos personas honrradas y de confianza que pidan esta limosna en algunos dias señalados, y se meta en una arca de tres llaues, que la una tenga la Justicia del tal lugar y la otra el Cura y la otra el Escriuano del Cabildo o otro del numero o publico, o que en cada parrochia se ponga una caxilla con las mismas tres llaues donde se eche la dicha limosna, encomendandola los Curas en los ofertorios de la Misa, hareis lo que mejor estuuiere; de manera que con lo que desta limosna proçediere aya mui buena quenta y razon; y cumplidos los dichos dos años o en fin de cada uno dellos, el Gouernador o Corregidor o Justicia de cada pueblo, tendra cuidado con que se saque lo que ouiere caydo en la dicha caxa, dando fe dello el dicho escriuano; y con testimonio dello, prouereis y ordenareis que se ynbie a estos Reynos, registrados, los nauios que uinieren a ellos y dirigido a los Mis Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratacion de Seuilla, para que ellos lo ynbien de alli

a poder de Mi Receptor de Mi Cuonsejo Real de las Yndias, de donde se acudira con ella por orden del dicho Mi Consejo á los dichos Diputados; y Mando que tomen la razon desta Mi cedula Mis Contadores de quentas que residen en el dicho Mi Cuonsejo y los dichos Mis Presidente y Jueças Oficiales de la Casa de la Contratacion de Seuilla. Fecha en Vinaroz a diez de mayo de mill y quinientos y nouenta y nueue años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Ry. Don Francisco de Toledo, Nuestro Mayordomo, Vissorey, Capitan general de las Prouincias del Perú, Presidente de la Nuestra Audiençia Real de la Ciudad de los Reyes: a Nos se a hecho relacion que conuiene y es muy necesario para la buena quenta y razon que se deue tener con la Haçienda desa tierra, que de todos los titulos de encomienda, situaciones, trebutos bacos y entretenimientos que en Nuestro Nombre haçois y plazas que probeyeis, se tomase la razon en los Nuestros libros de la Contaduria desa Ciudad de los Reyes, que estan en poder de los Nuestros Oficiales della; y visto sobre esto por los de Nuestro Cuonsejo de las Yndias, a parecido que se deue hager lo suso dicho por ser conueniente al buen recaudo de Nuestra Hacienda; y asi os Mando, que agora y de aqui adelante en todos los titulos de encomiendas de indios, consignaciones, pagas y plazas, asi en Nuestra Real Hacienda como en trebutos bacos o de otra

qualquier libranza y cossa que toque a Hacienda que se dieren por Vos en Nuestro Nombre, o por esa Audiencia, proueays que se tome la razon dello por los Nuestros Oficiales de essa Ciudad de los Reyes, para que en los Nuestros libros que ellos tienen raya quenta y razon de todo ello, mandando poner especial clausula para ello, y que los dichos Nuestros Oficiales nos ynbien en cada un año al dicho Nuestro Cuonsejo la quenta y razon de todo ello para que seamos informado del estado que tiene Nuestra Hacienda y de la manera que se administra. Fecha en Madrid a 17 de Julio de 1562.-Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Eraso.

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El Rey. Presidente e Oidores de Mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú: saued que hauiendose entendido en el Mi Cuonsejo de la Santa Cruzada el crecido y notable aumento que la espedicion della a tenido en las Prouincias de Nueua España despues que la Subdelegaçion general se administra y rige por persona particular; y que haciendose ansi en esas Prouincias tendria mejor espidiente y quedaria mas alibiado el Arzobispo de ese Arzobispado, que hasta aqui a sido Comisario subdelegado general para acudir a las cosas de su Yglesia, pareciendo que conuiene proueerse ansi; siendome consultado las buenas partes, letras y prudencia de el Doctor Don Joan Belazquez, Arçediano de la Santa Yglesia de

essa çiudad, Don Joan de Zuñiga electo Obispo de Cartagena, del Mi Cuonsejo y del de la Santa y general Ynquisicion, Comisario apostolico general que al presente es de la dicha Santa Cruzada, le a dado su poder y comision para que sea su Subdelegado general, ansi en ese dicho Arzobispado de los Reyes como en los demas partidos de essas Prouincias del Perú y Tierra-firme; y por pareçer que conuiene a Mi seruiçio y a la buena quenta y razon que se deue tener de lo procedido de la dicha Cruzada para lo gastar y destribuir en los efectos para que a sido concedido, y que las quentas dello se tomen por el estilo y forma que en Mi Contaduria mayor de las de Castilla se toman de lo procedido en estos Reynos, e nombrado al Contador Gonzalo de la Maza, y dadole poder y comision para que vaya e esas Prouinçias, y con dependencia del dicho Doctor Don Joan Belazquez vea como y de la manera que se an tomado por Mis Oficiales Reales las quentas que de lo proçedido de las predicaciones que de la dicha Cruzada se an hecho en ellas les an dado los Thesoreros generales y particulares que an sido della y sepa el paradero que a tenido el dinero que dellas a proçedido, y asista con los dichos Oficiales al tomar y fenescer de las que no lo estubieren; y para otras cossas tocantes a ello, como mas largo lo podeis entender por las comisiones que para ello se les an dado, de que os e querido aduertir, y Mandar, como lo hago, que para la execucion y cumplimiento de

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