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y

que

a los dichos Comisarios, Subdelegado general Contador se encarga y manda que hagan, les deis e hagais dar todo fauor y ayuda, que en ello me seruireis. De Madrid a veinte y cinco de Henero de mill y seiscientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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El Virrey del Perú que de su al Comisario,

fauor y ayuda

Subdelegado general y Conta

dor de la Santa

Cruzada

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aquellas prouincias para las co

sas tocantes a

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Vissorey, Gouernador y Capitan General de las Prouincias del Perú, o la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gobierno dellas: bien saueis y os es notorio, la subdelegacion general que el Cardenal Don Francisco Dauila, Comisario apostolico general que fue de la Santa Cruzada y los demas Comisarios generales que an sido della, an hecho en el Arzobispo de los ella. Reyes, y las comisiones y poderes que le an dado para la administraçion y gouierno de las cossas tocantes y dependientes á las predicaciones que de la dicha Santa Cruzada se an hecho en esas dichas prouincias, y ultimamente para la sesta predicacion del segundo asiento que cumplira por el Aduiento de este presente año, y ansi mismo os lo son las continuas y precisas ocupaciones que el dicho Arzobispo a tenido y tiene en el Gobierno de las cossas de su Yglesia, a que por ningun casso se deue faltar ni dejar de acudir con el cuidado que el que al presente lo es y sus antecesores lo an hecho y haçen; y considerando esto y lo que la experiencia a enseñado que en essos Reynos y Prouincias del Perú, siendo como son tan poblados y rica la espedicion

y predicacion de la dicha Santa Cruzada, andaua mui corta; y que dello, demas de los bienes espirituales que cesauan y no se consiguian en las personas que dexauan de gozar de tan grandes gracias e indulgencias, resultaua tambien no consiguirse los santos fines y efectos para que Su Santidad las concedio; pareciendo que en esto se deuia dar algun buen medio y orden, se pratico de veces en el Mi Cuonsejo de la dicha Santa Cruzada, y el que mas proposito y de mejor espediente se hallo, fue que la Subdelegacion y Comisaria general se hiciese por una persona qual pareciese conuenir, que asistiendo a solo este particular ministerio, ordenase y dispusiese la expedicion y predicacion de la dicha Santa Bula en esos dichos Reynos y Prouincias por los buenos medios y caminos que pareciese, segun y de la manera que se a fecho y hace en las Prouincias de la Nueua España, de que teneis particular noticia, y del beneficio que a la buena espedicion se a seguido y sigue despues, que por persona particular se administra y rige en ellas, como lo uno y lo otro se os comunico de mi parte por el Doctor Sancho Sanchez de Muñon, Maestreescuela de Mexico, Subdelegado general de las dichas Prouinçias de Nueua España; y pareçiendo conuenia proueerse ansi, confiando de las letras, prudencia y otras buenas partes que concurren en el Doctor Don Joan Belazquez, Arçediano de la Santa Yglesia de los Reyes; y siendome consultado Don Joan de Zuñiga, electo Obispo de Cartagena,

del Mi Cuousejo y del de la Santa y general Ynquisicion, Comisario Apostolico general que al presente es de la dicha Santa Cruzada, le a dado su poder y comision para que sea su Subdelegado general, ansi en ese Arzobispado de los Reyes como en los demas partidos de esas Prouincias del Perú y Tierrafirme, como lo vereyes por el poder y comision e instruciones que se le an dado; y por pareçer ansi mismo que conuiene a Mi seruicio y a la buena quenta y razon que se deue tener de lo proçedido, y que las quentas de ello se tomen por el estilo y forma que en Mi Contaduria Mayor de las de Castilla se toman las de lo proçedido en estos Reynos, ynbiar otra persona esperta y de suficiencia, e nombrado el Contador Gonzalo de la Maza y dadole poder y comision para que baya a esas Prouincias y asista con el dicho Subdelegado general, y con su dependencia acuda a las cosas tocantes a la buena administracion de la dicha Santa Cruzada, y vea y entienda como y de la manera que se an tomado por Mis Oficiales Reales las quentas que de lo proçedido de las dichas predicaciones los Thesoreros generales y particulares que an sido dellas, le an dado hasta aora; y sepa el paradero que ha tenido el dinero que dellas a proçedido y asista con los dichos Oficiales Reales al tomar y fenesçer de las que no lo estuuieron, y les de Mi instruçion y Orden para que de aqui adelante las tomen por el estilo y forma de la dicha Mi Contaduria. Mayor de quentas

Al Virrey del

haga cobrar de

del Puerto de

se dice reciuie

de Castilla, donde an de venir a parar para que se
libren y despachen feniquitos dellos, conforme a los
asientos tomados con ellos; y para que de todo aya
quenta y razon y continua correspondencia en el
Mi Cuonsejo de Cruzada y libros della y de la dicha
Mi Contaduría Mayor, como ansi mesmo lo vereyes
por
la dicha comision e instruciones que para ello
se le an dado, de que os he querido aduertir, y en-
cargar y mandar, como lo hago, que para la execu-
cion y cumplimiento dello les deis todo favor y
ayuda, onrrando sus personas, como cosa que tanto
ymporta al seruiçio de Dios y Mio, a que siempre
aueis acudido; y confio acudireis, ansi en las cosas
que por las dichas sus comisiones e instruciones
an de hacer con vuestra interuençion, como todo lo
demas que lleuan a su cargo. Dada en Madrid a
veynte y cinco de Henero de mill y seiscientos
años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro
Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, GoPerú sobre que bernador y Capitan general de las Prouinçias del algunos vecinos Perú, ó a la persona o personas a cuyo cargo fuere Guayaquil, cier- el Gouierno dellas: en mi Cuonsejo de las Yndias se tos dineros que a tenido relacion que el Virrey Don Francisco de ron de personas Toledo, gouernando esas Prouincias, ordeno que coa quien fiaron brasen en los puertos della, dos y medio por ciento tanta, y cinco de entrada de todas las mercadurias que se llevasen de unos a otros y de los que se sacasen de rian ciertos de la tierra, y que pidiendose estos derechos en el

en aquel Puerto,

en otra

que en razon

de que paga

puso el Virrey

en

las mercadurias, y se an

quedado

con

ellos por no se

los auer pedido

asta agora.

Puerto de Guayaquil por mis Oficiales Reales, algu- rechos que imnas personas se agrauiaron y acudieron á la Au- Don Francisco diencia de Quito, la qual dio prouision para que no de Toledo se cobrasen, dando fianzas las personas que los deuiesen, de que si Yo mandasse que se lleuasen, los pagarian, o los dichos fiadores; y que en esta conformidad, los dichos Mis Oficiales Reales fueron receuiendo fianzas de los derechos que procedieron antes que se tuuiese la dicha Mi cedula, quedaron en poder de los que hicieron las fianzas, que son vecinos de la dicha Ciudad y Puerto de Guayaquil, hasta en cantidad de catorce mill pesos ensayados; por que los dichos fiadores pedian y cobraban de las personas a quien fiaban lo que montauan los dichos. derechos, y se an quedado con ellos por no auerseles pedido de diez y seis años a esta parte que a que los gozan, y que por esta razon Me pertenecen; y porque sera bien que se entienda lo que ay en esto, os Mando que siendo assi lo susodicho, loigo que reçeuais esta Mi cedula, deis orden como se cobre el dicho dinero de las personas que lo receuieren o de sus herederos, o quien deuiere pagar; y que se auerigue quienes fueron los Oficiales Reales del dicho Puerto de Guayaquil en cuyo tiempo esto se oculto; y de lo que en ello se hiçiere Me auisareis. Fecha en San Lorenzo a siete de Junio de mill y quinientos y nouenta y siete años. La cedula arriua escrita mande sacar de mis libros por duplicada en Madrid a diez y ocho de Marzo de mill y seyscientos años.

TOMO XIX.

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