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años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro

=

Señor; Joan de Ybarra.

de lo que hace

en aquellas pro

uincias vn Vi

caryo de la Or

den del Carmen, y quando caudos passo.

y con que re

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú que auise Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gouierno dellas: hase entendido que en essas Prouinçias tiene el General de la Orden de Nuestra Señora del Carmen un Vicaryo de su Orden a ciertos negocios; y porque no se saue quando, como ni a que paso alla el dicho Vicaryo, os Mando que hauiendoos informado particularmente dello, Me auiseis de lo que en esto houiere, y con que orden el dicho Vicaryo, y que recaudos llevo, y en lo que a entendido y entiende alla. Fecha en Valladolid a veynte y quatro de Julio de mill y seysçientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: el Obispo de la Ciudad de la Plata me ha es- crito que en aquella Ciudad se ha hecho un Seminario muy bien fundado para animar a los collegiales al estudio y virtud, y que conuernia aplicalle algunos beneficios, doctrinas o curatos, para que segun su virtud, sufiçiençia y antigüedad fuesen saliendo a ellos los collegiales; y porque quiero sauer que Seminario es este, y que personas se crian en el, hasta que edad, y que facultades se oyen y enseñan, y si de aplicarle los dichos curatos, como diçe el

y

Al Virrey del Perú sobre el remedio de los

tes que se re

bres y fabricas

administrar sus

regidores.

Obispo, puede resultar algun ynconuiniente, o que utilidad, os Mando que hauiendolo mirado y considerado muy bien y comunicadolo con quien os pareciere que podria aduertiros de lo que conuiene, Me ynbieis relacion dello y de lo demas que acerca dello se os ofreciere, con vuestro pareçer. Fecha en Tordesillas a doce de Julio de mill y quinientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de las Prouincias del inconuinien- Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere presentan en da- el Gouierno dellas: he entendido que en esas Proño de los po- uincias ay mucha ruyna y menoscabo en las Yglede Yglesias y sias y Hospitales, y que no se reparan ni acude a sus Hospitales por necesidades como conuernia, y que una de las cauuienes los Cor- sas deste daño consistia en que los Corregidores administran la Hacienda de los Hospitales, y todo entra en la caja que esta en su poder, y lo traen ocupado ⚫en sus tratos y negociaciones y padecen los pobres y fabricas de las yglesias; y porque es justo mirar con mucho cuidado en esto, os Mando que auiendo entendido con fundamento lo que en ello ay y pasa, remedieis lo que fuere menester para que cesen los daños e ynconuenientes que se representan; y de lo que en ello se hiciere me auisareis. Fecha en Valladolid a veinte y quatro de Jullio de mill y seysçientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

=

Perú sobre que mire mucho por

seruacion de los

biban en sus

necesarias.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: he sido informado que muchas Prouincias el bien y condese Reyno y lugares de yndios, estan despoblados yndios, y que y se van despoblando, y que una de las causas tierras y casas desto es auerles quitado y bendido a los yndios sus con la dotrina tierras, sin dexarles las que an menester, ni dadoles y comodidad otras tales o tan buenas, como expresamente se ordeno esto por cedula de los arbitrios; y que ansi salen a buscar su comodidad en otras partes; y que tambien lo caussa el poco cuidado que ay con haçer boluer a sus pueblos los yndios de las mitas que van a Potosi, porque se esconden en los valles y prouincias remotas; y que el cuydado de que bueluan acauada la mita se podria encargar a los Corregidores de los partidos de donde salen; y pues teneis entendido lo mucho que deseo el bien, conseruacion y dotrina de los yndios, y lo que conuiene que no anden derramados y destraydos, sino que esten en sus casas y pueblos, os Encargo y Mando que mireys mucho por ellos y por su conseruacion, y proueays lo que conuenga para que no se deshagan las poblaciones, y los yndios biban en sus tierras con la dotrina y comodidad necesaria para su sustento y conseruacion, como lo tengo tan encargado y encomendado. Fecha en Tordesillas a doce de Julio de mill y seyscientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de Al Virrey del

lo que conuiene

uenientes

resultan de

que tienen las

y que auise los

que son.

Perú que pro- mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las uea en justicia Prouincias del Perú: el Obispo de los Charcas me sobre los yncon- a escrito que se ofrecen muchas dificultades en el que Gouierno eclesiastico entre los Perlados y religiosos ciertos indultos que ay en las dotrinas y fuera dellas, porque tiereligiones de nen algunos Breues e yndultos apostolicos que no aquellas partes, se platican en estos Reynos ni los tienen las religiones dellos; y que con la autoridad y facultad que por ellos se les da, tienen demasiada liuertad, y ni para las procesiones ni para los examenes se pueden baler los Obispos con ellos, ni en las uisitas ni sermones ay orden, y en muchas cosas vsurpan la jurisdiçion de los Obispos; y porque como saueys, los indultos y Brenes que se dan para las Yndias an de ser primero passados por el Cuonsejo de Yndias para que se pueda usar de ellos, os Mando que beays lo que esta ordenado sobre la execucion de los dichos Breues y indultos que se lleuan sin auerse presentado en el dicho Mi Consejo, y conforme a ello proueays lo que conuiniere en justicia, sin que resulte inconueniente; y auisarme eys muy particularmente que yndultos son los que el Obispo dice que tienen los dichos religiosos, hauiendole pedido relacion sobre ello y lo que contienen, y que conuenientes resultan de vsar dellos. Fecha en Valladolid a veinte y quatro de Julio de mill y seysçientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Al Virrey del

El Rey, Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go

a estos Reynos los Frailes de

cuyas Ordenes

no ay casas fun

dadas alla.

uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú que ynbie Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gouierno dellas: he entendido que en esas Prouinçias andan muchos religiosos de cuyas ordenes no ay en ellas casas fundadas, y como quiera que por vuestra instruçion y por otras cedulas del Rey Mi Señor, que aya Gloria, esta ordenado que los tales religiosos se recoxan y sean ynbiados a estos Reynos, no se hace con el cuydado que conuernia, de que resultan muchos inconuinientes; y asi os Mando que luego como receuais esta Mi cedula hagais hacer las diligencias que conuengan, para que en todo vuestro destrito se aberigue y entienda que religiosos ay de las Ordenes que no estan fundadas en las Yndias, y con que orden y licencia pasaron, y a que efetos, y si el termino que se les señalo es cumplido; y a los que se allaren que an ydo sin licencia, o que es pasado el plazo de la con que fueron, dareis orden que luego vengan a estos Reynos, sin permitir que por ningun caso queden alla. Fecha en Valladolid a XX de Julio de mill y seysçientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Perú que pro

cure apartar de

entre los indios,

los españoles de

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: cada dia se tienen nueuas relaciones de las vejaciones y molestias que los yndios reçiuen de las muchos españoles que contratan, traxinan, biuen y andan entre ellos, que los tienen destruydos, sien

mal biuir, de

agrauios, y que mire por el bien

quien reciben

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