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yndios.

y aliuio de los do como es la mayor parte desta gente española que anda entre los yndios de mal biuir, ladrones, jugadores, viciosos y gente perdida, y que por huir de estos agrauios los yndios dexan sus pueblos y prouincias y se despueblan; por lo qual he querido encargaros mucho, como lo hago, que procureys el remedio de todo esto conforme a lo que esta ordenado, y que los yndios no reciuan agrauio ni vexacion de nadie, sino que sean ayudados, fauorecidos y aliuiados en cuanto fuere posible, procurando apartar de entre ellos esta gente que tan dañosa y perniciossa les es, y en toda la Republica; encaminandola como os tengo ordenado a nueuas conquistas y poblaciones. Fecha en Tordesillas a doce de Julio de mill y seyscientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Al Virrey del

haga executar

que no se naue

mercadurias de

China en aque

=

=

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, GoPerú sobre que uernador y Capitan general de las Prouincias del lo que esta or- Perú, o a la persona o personas a cuio cargo fuere denado sobre el Gouierno dellas: he entendido que ay mucho desguen ni vendan cuido en la guarda y obseruancia de lo que por tantas cedulas del Rey Mi Señor, que aya Gloria, esta llas prouincias. ordenado acerca de que no se naueguen esas prouincias ni se vendan en ellas sedas, ni otras mercadurias de la China, y que esto causa el lleuarse dese Reyno cada año mucha quantidad de plata de particulares a la Nueua España, que es tanta como la que uiene a estos Reynos; y por que no es justo que se de lugar a esto, os Mando que ordeneis como se

escuse, y hagais executar con rigor y puntualidad lo que esta ordenado y proueydo acerca de no selleuar ni consentir que se venda en esas Prouincias mercadurias de China. Fecha en el Bosque de Balsain a quatro de Otubre de mill y seyscientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Audiencia de los Reyes que

acerca de hauerse entendido

que ay ocupaprouincias algunos mestizos

dos en aquellas

en Corregimien

tos y otros oficios, y la habi

litacion que tie

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de Al Virrey y Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú: he entendido que en esas ynbie relacion Prouincias ay algunos mestizos ocupados en oficios de Corregimientos, Alcaldias mayores, Regimientos, escriuanias y otros desta qualidad; y porque quiero ser ynformado mas particularmente de lo que ay en esto, y si los mestizos que estan ocupados en los dichos oficios tienen habilitacion para ello, y quien se la dio; y si esta ordenado generalmente que los nen para ello, y dichos mestizos no tengan semejantes oficios, y por quien. se guarde assi; porque se excede en ello, y que ynconuenientes se han seguido, siguen y pueden seguirse de tenerlos, os Mando que hauiendo os enterado muy bien de todo, me ynbieys relacion particular dello, con vuestro parecer. Fecha en Madrid a nueue de Septiembre de mill y seysçientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

si

bre los lugares

El Rey. Por quanto en algunas partes de Mis Declaracion soYndias Ocidentales donde ay Audiencias Reales Prelados, se an ofrecido dudas sobre la proçedencia

y

que an de tener en las proçesio

siasticos el Pre

sidente y Oido

nes y actos ecle- que a de hauer entre el Presidente de la tal Audiencia y el Prelado en los actos donde concurrieres de las Au- ren, y porque conuiene que cada qual sepa el lugar lados, quan- que a de tener, por la presente Declaro y Mando: que do concurrieren quando en las partes y lugares donde ay las dichas

diencias y Pre

juntos.

Respuesta al
Virrey del Perú

Audiencias, el Presidente y Oidores concurrieren juntos en algunos actos eclesiasticos y proçesiones, el Presidente vaya solamente con los Oydores y el Prelado delante en el mejor lugar de su Clerecia detras del Preste, y luego se siga inmediatamente el Presidente y Audiencia; lo qual es Mi Voluntad que asi se guarde y cumpla de aqui adelante en todas y qualesquier partes de las Yndias Ocidentales donde ouiere Audiencia y Prelados, sin embargo de lo contenido en una cedula fecha a veynte y siete de Mayo del año pasado de ochenta y dos que el Rey Mi Señor dio para la Ciudad de Santo Domingo de la Ysla Española sobre la precedencia que hauia de hauer entre el Presidente de aquella Audiencia y Arzobispo, en los actos eclesiasticos donde se juntasen; que si necesario es, por la presente la derogo y anulo en lo que fuere contraria a lo que por esta Mi çǝdula Ordeno y Mando. Fecha en San Lorenzo a diez y nueue de Otubre de mill y seyscientos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

=

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gosobre cosas de uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: dos cartas vuestras de ocho de Hebrero y tres

Gouierno tem

poral.

de Nouiembre del año pasado de 98, sobre cosas de Gouierno temporal, se han reçeuido, y visto ya algunos puntos dellas que se han resuelto, se os respondera en esta.

He reçebido contentamente de entender que los negocios y cosas de ese Reyno en general vayan bien, y de que aya paz y salud y buenos tiempos, como me lo auisais en la carta de tres de Nouiembre, porque doy a Dios muchas gracias, y a Vos os agradezco el cuidado que aveis tenido de auisarmelo.

Deçis aueros escripto el Presidente de Panamá, que como fuese cayendo mi plata en las caxas de essas prouincias, se la fuesedes ynbiando, pareçiendole que estaria alli o en Puertobelo mas segura y aparejada para quando fuesen nauios de España por ella; y que a Vos os parece que estaria ay mas segura; y lo que en esto de ynbiar la plata a Panamá abeis de hacer, es guardar la orden que os esta dada y lo que se acostumbra, no se os ordenando por Mi

otra cosa en contrario.

Hiçisteis bien en dejar a la Uniuersidad de los Reyes que eligiese por Rector la persona que les pareciese, y para adelante les dexareis la mesma libertad en estas electiones, y guardareis y hareis guardar la Cedula Mia que va con esta, que es otra, y no se ha despachado por Mexico en razon de que ninguno de los Oidores ni Alcaldes de la Audiençia, no puedan ser Rectores de la Uniuersidad.

He visto lo que deçis acerca del particular de

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Don Pedro Zores de Ulloa, y porque el ha escripto que queria venir a España, y que con ocasion de las cuentas que tenia que dar le detuuisteis, pues estauan ya acauadas, y en caso que no lo esten, dexando vastante recaudo para darlas, le dexareis venir. De Valladolid a diez de Hebrero de 1601 años.= Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: dos cartas vuestras de 15 de Abril y tres de Nouiembre del año pasado de 88, en que tratais de negocios y cosas eclesiasticas, se an visto, y pareçido que abeis hecho bien en ordenar que las trazas de las Yglesias cathedrales de los Reyes y Cuzco, que estauan comenzadas con demasiada grandeza, se redugesen a moderados y conbenibles templos, y en dar priesa a la obra; y os encargo lo continueis y deis mucho calor a que se acaben con breuedad; y de lo que en ello se hiçiere, me auisareis. Al Arzobispo de los Reyes escriuo que guarde mi patronazgo y que no se entremeta en las cosas que tocan a el, como no lo deuiura auer hecho en lo que ordeno en la visita sobre la paga de los salarios de los curas doctrineros; y pues Vos decis que la orden que se tiene en la Nueua España, es, que si el encomendero dilata la paga del salario al Ministro de doctrina, lo pide ante el Virey para que el se lo mande pagar, ordenareis que lo mesmo se haga ay, tenien

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