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do cuidado de que cumpliendo con mi patronazgo se pague a los dotrinantes lo que huuiere de auer juntamente: en cumplimiento de lo que tengo ordenado acerca de que se hechen de ese Reyno los clerigos escandalosos y de mal exemplo, deçis que su ordinario ynbiaua a España a Diego de Vargas, clerigo a quien antes auia desterrado por excesos el Virey D. Francisco de Toledo, y proseguia su mal exemplo, lo qual esta bien y se continuara de aqui adelante en los casos desta qualidad que se ofrecieren; y porque hasta agora no ha parecido aca este clerigo, si se ouiere quedado alla le hareis ynbiar. De Valladolid a diez de Hebrero de 1601 años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

ayan de biuir

30 dias los que

renunciaren ofi

çios en las Yndias, y presen

tar las renun

çiaciones dentro

de 70 dias ante

El Rey. Por quanto he sido informado que en Declaracion algunas partes de las Mis Yndias Ocidentales se acerca de que han ofrecido dudas en lo que toca a los renunciaciones de los oficios de plumas, o sobre el tiempo en que se han de presentar con ellas ante los que en mi nombre gouiernan aquellas prouincias, y que algunos en quien se han renunciado vna vez los dichos oficios los pretenden renunciar otra, y porque en la Cedula del Rey Mi Señor, que aia Gloria, fecha cercana. en trece de Nouiembre del año passado de ochenta y vno, que habla sobre las dichas renunciaciones de oficios de pluma, solo se permite y da facultad á los que los tienen para que los puedan renunciar por otra vida; mas siruiendo por ello con la terçia par

TOMO XIX.

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el Virrey o Au

diencia mas

te del valor de cada vno; y por otra cedula de tres de Nouiembre del año passado de ochenta y siete, esta ordenado y mandado que los que renunciaren los dichos oficios ayan de biuir treinta dias despues de hecha la renunciacion, por la presente, Mando que lo contenido en las dichas cedulas que hablan y disponen sobre las dichas renunciaciones, se guarde y cumpla en todas y qualesquier partes de Mis Yndias Oçidentales; y que conforme à las dichas cedulas no se puedan renunciar ni renuncien los dichos oficios mas que vna vez despues de la primera venta, y los que renunciaren aian de biuir y biuan treinta dias despues de hecha la renunciacion; y Declaro y Mando que dentro de setenta dias, contados desde el mismo dia de la fecha, ayan de presentar y presenten la dicha renunciacion ante el Virrey o Audiencia mas cercana al lugar en que se hiçiere la tal renunciacion, o ante el Gouernador o Justicia principal del destrito, y que las dichas Audiencias o Gouernadores ante quien se presentaren las dichas renunciaçiones, las ynuien luego a mis Virreyes o Presidentes de las Audiencias pretoriales para que prouean lo que convenga. Y asi mismo Mando que antes de despachar a las partes los recaudos necesarios para seruir los tales oficios, se aberigue como esta ordenado por la dicha cedula de trece de Nouiembre de ochenta y vno, el verdadero balor de los oficios que se renunciaren, para que se cobre el trebuto justo con que mande seruir los re

nunciantes, que ansi es Mi voluntad; y Mando que no biuiendo los dichos treinta dias, o no presentandose dentro de los setenta las renunciaciones, conforme á lo susodicho en qualquiera destos cassos, que aian de vacar y queden vacos los oficios que como esta dicho se renunciaren, para que se prouean en otras personas, sin que en esto aia remision ni despensacion alguna; y que esta Mi cedula se pregone por orden de Mi Virreyes y Audiencias en las partes donde convenga para que se tenga noticia de lo contenido en ella. Fecha en Valladolid a diez de Hebrero de mill y sesyçientos y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: dos cartas vuestras de quinçe de Abril y tres de Nouiembre del año pasado de 98, en que tratais de materia de hacienda y minas, se an reçiuido y visto, y en esta se os respondera a ellas.

En materia de minas deçis lo que los Oficiales de Potossi os auian escripto de quan delgadas andan las de aquel Cerro por su mucha hondura y poca ley de los metales, y que de la mesma manera andan las de los otros asientos, de que estauades con cuidado por no poderme ynbiar tan grandes socorros como quisierades; y puesto heis tan entendidas las necesidades que por aca ay, y lo que importa la conseruacion y augmento de las minas de cuya la

Respuesta a
Virrey del Perú

en materia de

haçienda y mi

nas.

uor y beneficio a de depender el poderme socorrer como es menester para tantos gastos y cossas que ay que acudir, os Encargo y Mando que con muy particular cuidado procureis esforzar, ayudar y fauorecer el beneficio y lauor de las dichas minas; y he holgado de entender por cartas del Licenciado Lupidana, que hace la bissita del Cerro de Potosi, y de otras personas, el buen estado en que quedaua lo de aquel Cerro, porque me escriuen y ynbian memoria de lo que el año pasado de 98 crecieron mis quintos y otros miembros de Haçienda, que es vna buena suma; y particularmente me escriuio el dicho Licenciado Lupidana, que se an descubierto muchas vetillas de consideraçion, y en el plan y assiento del Cerro gran abundancia de metales negrillos que muestran tener mucha plata, y que si se da con el beneficio del dicho metal negrillo, sera de mayor riqueza que a los principios tuuo aquel Cerro, y que metales de las vetillas y las demas van mostrando mas ley, y que cinco leguas de Potosi se an puesto nueuas lauores en dos cerros que llaman de Chaqui y San Saluador, que los habian desamparado y agora an buelto a recorrerlas, y que el cerro de San Saluador da muestras de mucha riqueza; y pues el dicho Licenciado Lupidana me escriue que se os yra dando quenta de todo, os Encargo que lo vaiais disponiendo, ayudando y alentando y proueyendo lo que combenga, que se benefiçien las vnas y otras minas y metales, y que procureis que se hagan las

diligencias posibles para buscar el secreto del beneficio de los metales negrillos que prometen tanta prosperidad; y de lo que en todo se hiçiere Me auisareis.

Don Pedro Zores de Ulloa Me ynbio copia de una larga relaçion que alla os auia dado del estado de las minas del dicho Cerro de Potossi y cosas del Gouierno, de los daños que ay y lo que se podria ordenar para su reparo; y pues lo abreis visto y entendido lo que ay en todo aquello, acudireis al remedio de lo que ouiere menester para que la labor y beneficio de las minas vaya en augmento.

Queda entendido lo que deçis acerca de la falta que ay de yndios para la lauor de las minas y la dificultad que ay en quitarlos de otros seruiçios, como el Audiencia era de pareçer, para labrar las mas forzosas; y encargoos mucho que Vos procureis acomodarlo todo de manera que no se falte a la conseruacion de la Republica y beneficio de las minas y de los mesmos yndios, y a su buen tratamiento, entre tanto que mas particularmente se os ordena en esto lo que se ouiere de hacer; y auisarme eis de lo que en todo hubiere y se hiçiere.

Tambien se ha entendido lo que decis de los yndios que andan ocupados en los tragines, y como quiera que aueis de procurar, como os Mando lo hagais, que en estos tragines que se hicieren con bestias y otros animales, se ocupen los menos yndios que fuere posible y no se pudieren escusar, no per

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