Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mitireis que se carguen los dichos yndios en ninguna manera, y si se hiçiere, lo castigareis y hareis castigar.

De lo que ouiere resultado de la diligencia que decis auiades acordado que fuese a hacer al assiento de minas de Castro Virreyna Don Pedro de Cordoua Mexia para entender si conuernia o no que se prosiga el beneficio y lauor dellas, me auisareis.

Siempre socorrereis a la Nueva España con azogue conforme a lo orden que teneis, y muy bien fue ynbiar los dos mill quintales que auisais.

Esta muy bien lo que deçis auer hecho y ordenado acerca de que por medio de los Corregidores de cada partida se reluzgan los yndios que andan en los montes y quebradas á sus pueblos, y encargo os que procureis con mucho cuidado la dicha reducion y recogimiento de los yndios y su buen tratamiento y aliuio, que aca se va mirando en lo que conuerna proueer para ello.

En quanto a lo que decis, que por escusar parcialidades y otros inconuenientes pensabades ordenar a las personas que compraren las veyntiquatrias de Potosi a los mas bulliciosos de aquel cauildo que las bendiesen, y porque no conuiene que estos oficios sean renunciables, por ningun caso lo permitireis ni admitireis semejantes renunciaciones ni ventas de unas personas a otras; y si entendieredes que no conuiene que tengan estos oficios personas bulliciosas, por lo que auisais, se los quitareis, haçiendoles

volver el dinero que dieron por ellas, y ordenareis que se bendan por mi quenta a otras personas que tengan las partes y qualidades necesarias para seruirlas; y para ello os mando ynbiar çedula aparte.

De lo que resultare de las cuentas que quedaua dando Don Pedro Zores de Ulloa, de las comisiones que tuuo del seruicio gracioso y conpusicion de tierra, Me auisareis.

Y esta bien lo que deçis se yba haciendo en la cobranza de las restas de deudas de conpusicion de tierras de la Prouincia de los Charcas.

Como quiera que decis que hauiendo pedido razon al Arzobispo de Mexico del estado en que tenia la cobranza del alcanze del factoraje de los azogues de Joan Perez, de las cuentas, os respondio. que me la ynbiaria, Me auisareis si os dio razon el dicho Arzobispo de todo esto, y el estado en que queda.

Y pues decis que auiades comenzado a quitar algunos en lo que toca a los pesos largos y quenta que tienen Mis Oficiales de Potosi, y que lo procurariades asentar de manera que aya la claridad que conuiene, y se escusen fraudes en lo de adelante, lo hareis assi.

En lo que toca al peso que an de tener los bocados que el Ensayador de la Cassa de moneda de Potosi saca de las barras para ensayarlas, que son sus derechos, hareis guardar la ordenanza del Virrey Don Francisco de Toledo que habla sobre ello, y

si el pleito que deçis se sigue en essa Audiencia en grado de apelacion sobre la demasia a que el dicho Ensayador ha estendido estos bocados se hubiere sentenciado contra la dicha ordenanza, ynbiareis a Mi Consejo de las Yndias, y de qualquier manera se guardara la ordenanza.

Ynformaros eis muy particularmente como deçis lo haciades, de los demas oficios que ay en la dicha Cassa moneda, y quien los sirue, y en que nombramiento y salarios, y de que se les paga, y auisarme eis dello.

Lo que decis acerca de la venta y condiciones con que el Fiscal de los Charcas os auia escripto que se hauian rematado la vara de Alguacil mayor de aquella Audiencia y Tesoreria de la Cassa de la moneda, y lo que Vos le respondisteis sobre que admitiesse las pujas que ouiese y procurase abentajar los precios, esta bien; y lo sera que procureis se bendan con el mayor beneficio de Mi Haçienda que se pudiere y a personas que sean capaçes y a proposito; y no hauiendo otras condiciones de mas inconuiniente que el del asiento del Alguacil mayor en los estrados devaxo del dosel con el Presidente e Oidores, se puede conceder esta, porque tambien se vssa en las Chancillerias de estos Reynos; y quando ynbien los que compraren estos oficios por las confirmaçiones, se vera lo que conuerna.

Hauiendo visto lo que me escrebis en lo que toca a las renunciaciones de oficios de pluma, he manda

do, como lo entendereis por la cedula que va con esta, y que se guarden las que estan dadas sobre que no aya mas que vna renunciacion, y el renunciante aya de biuir treinta dias, declarando de nueuo que dentro de setenta dias se ayan de presentar las dichas renunciaciones ante el Virrey o Audiencia mas çercana, o ante el Gouernador o Justicia principal del destrito, y que las Audiencias o Gouernadores ante quien se presentaren las renunciaciones las ynbien luego a Mis Virreyes o Presidentes de las Audiencias pretoriales para que prouean lo que conuenga; y que antes de despacharse los titulos se aberigue el verdadero valor de los oficios que se renunciaren, para que se cobre justamente el terçio con que me siruieren los renunciantes, y que se tenga cuidado de que lleuen confirmaçion de los oficios dentro del tiempo que se les señalare y pasado a, que no se les permita que vsen los oficios; veerlos eis, y si desto se os ofreciere que pueda resultar inconueniente, Me lo auisareis.

Como quiera que auiendo sido ynformado el Rey Mi Señor, que aya Gloria, que en la merced y limosna que se hacia a los Monasterios de Frayles y Monjas de las Yndias, de vino, aceite y çera, y destas se gastauan y despedian mucha suma de ducados con menos limitacion y consideracion de la que conuenia, y que muchos o los mas de los dichos Monasterios de essas partes podian pasar sin esto por tener hacienda suficiente: Ordeno y Mando que no se

acudiese con lo sobredicho a los que tuuiesen haçiendas y pudiesen pasar sin ello, pues Vos decis agora que por la probeza de los Monasterios de essos. Reynos y que no tienen acauadas sus Yglesias y cassas, se les podia continuar esta merçed y limosna, es Mi voluntad que se haga asi con los Monasterios que os constare que son pobres; y procurareis que en los hedificios que hacen no aya superfluida, sino que sean acomodados y moderados.

Açerca de encabezamientos de alcauala, decis que la Ciudad del Cuzco se voluio a encabezar por otros quatro años con quinientos pesos mas en cada vno que el encabezamiento passado, y que Potossi y la Ciudad de la Plata tratarian de lo mesmo, y la de Quito os auia escripto sobre lo mesmo, hauiendo la dispuesto a ello por vuestra orden el Corregidor, lo qual esta bien que procureis efectuar estos encabezamientos con el mayor beneficio desta renta que sea posible y comodidad de mis basallos; y de lo que se hiçiere me auisareis y ynbiareis copia de los dichos encabezamientos.

Esta bien lo que se ha hecho en lo del arrendamiento del estanco de los naypes de la Prouinçia de los Charcas, y asi lo sera que ordeneis a los arrendadores que den relaçion jurada de lo que esta administracion y renta vale cada año, como sea costumbra y se suele poner en las condiciones de los arrendamientos, para que conforme a ello se proçeda en los de adelante. De Valladolid a diez de Hebrero de

« AnteriorContinuar »