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mill y seyscientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Virrey del Perú sobre lo que es

eriuio acerca de

algunos capitu

los de su yns

truçion. aduirtieron por

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Respuesta al uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú: la carta que me escrebisteis en diez de Abril del año passado de nouenta y siete, sobre algunas cosas de las que se os ordenaron y los capitulos de una instrucion, se ha reçeuido y visto, y agradezcoos el cuidado con que mirais la de los yndios, y lo que os duelen las molestias y vexaçiones que reçiuen de sus Dotrineros y Corregidores en sus tratos y grangerias; y como quiera que a los Prelados he mandado escrebir sobre lo que toca al remedio de los excesos de los Dotrineros, a Vos os encargo que tengais mucho cuidado de hacer cumplir y executar precisamente lo que esta ordenado sobre el buen tratamiento de los yndios, y para que los Dotrineros y Corregidores no traten ni contraten, ni los molesten, ni ocupen en ello, ni en sus grangerias, y que se castiguen los excesos que en ello hubiere.

Y porque en los despachos que se os ynuiaran. tocante a los seruicios personales y a la lavor y beneficio de las minas de Potosi, esta proueido lo que conuiene para remedio de los daños que generalmente decis reçiuen los yndios que se reparten para todas las labores, hauiendo visto aquello, si en la execucion se os ofreciere alguna cossa de que aduertir, lo hareis como alli se os ordena.

La conformidad y buena correspondencia con los Prelados, procurareis como se os encarga por el capitulo sexto de vuestra instrucion y deçis lo hariades.

Y en quanto a lo que decis del Monasterio de monxas que nueuamente se ha fundado en Quito, sin embargo de lo que se os ordena por uno de los capitulos de la dicha instrucion acerca de que no se funden monasterios de nueuo sin Milicencia, como quiera que a la Audiencia y Obispo de Quito se a ordenado que me ynformen de lo que en esto paso, en todo lo demas tendreis cuidado de que se guarde y cumpla lo proueido.

En conformidad de lo que aduertis se an despachado cedulas Mias preuiniendo a las Audiencias den conocimiento de las causas de los beneficiados por culpas que contra ellos resulten, assi lo hareis cumplir.

Esta muy bien y os agradezco lo que hicisteis acerca de procurar que se celebrase en esa Ciudad el Capitulo Prouincial de la Orden de la Merced, pues importa tanto para que cesasen sus competencias y que quedasen en paz.

Con lo que toca a que los ministros que se prouieren para las doctrinas, sepan su lengua y sean preferidos a los que no la sepan, tendreis el cuidado que decis y de aduertir de lo que se os ofreciere açer desto.

Dareis razon como decis lo hariades en lo que

toca a los libros que se os ordeno por vuestra instrucion que ouiese en essa Audiencia, donde se asentase por sus titulos y materias lo que por cedulas. y prouisiones Mias se ordenare y Vos y el Audiençia en mi Nombre proueieredes.

Decis que algunos repartimientos de yndios que an bacado despues que estais en esse Gouierno los aueis encomendado a personas pobres viejos y benemeritos, conformandoos con lo que se os ordena acerca desto por vuestra instruçion; en lo qual aueis hecho bien.

Tambien deçis auer hecho lo mismo en la prouision de los oficios, ocupando en ellos los mejores subjetos y que menos mal han proçedido en la administracion dellos, y con los muchos pretendientes que ay y la estrechura y falta de mantenimientos y sobra de jente valdia; y lo que acerca de esto se ofrece que deciros, es que procureis proueer los oficios y cargos en los mas benemeritos, y que todos cumplan con sus obligaciones, haciendo bien y rectamente sus oficios, y que la gente ociossa se ocupe y deuierta en algunas pacificaciones, y auisarme eis de lo que os pareciere se deue proueer para preuenir a todos los inconvenientes que se pueden ofresçer.

En lo que toca a los lanzas, deçis ay mucha confusion y mala quenta con las situaciones que les estan hechas para la paga de sus sueldos, y que assi pensauades hacer juntar a Mis Oficiales Reales en

Para que
Audiencias

las Yndias

las

de

no

causas en que el

lados, de

mun consenti

vuestra presencia con los Procuradores de los lan-
ças para que se bea lo que se les debe, y a cuyo car-
go es y se cobre, y que se reparta entre los que se
les deuiere rata por cantidad, y dar orden para lo
de adelante en la cobranza destas situaciones para
que se hagan y distribuian a su tiempo entre quien
las a de hauer, lo qual os Mando que hagais assi y
que Me auiseis de lo
del estado que
resultare
que
tuuiere, y como acrescento el Marques de Cañete la
compañia de arcabuçeros que deçis, y todo lo que ay
en esto muy particularmente, y la necesidad que
ay de que se conserue la dicha compañia de arcabu-
ceros; y pues los demas capitulos de vuestra instru-
çion, a que no respondeis, decis que son cossas y
con el tiempo se an de ir mirando y executando
como fueren ocurriendo, lo haréis y concluireis asi.
De Valladolid a diez de Hebrero de mill y seyscien-
tos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del
Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Por quanto he sido informado que quando subçede que los Perlados de las Yglesias de conozcan de las las Yndias Ocidentales, proçeden contra algunos Virrey y Per- clerigos que estan proueydos alla conforme a la co- orden de Mi Patronazgo Real, por culpas que resulmiento, ouieren tan contra ellos, y los desposeen de los beneficios que siruen, concurriendo pora esto la voluntad de ueidos por ellos, Mis Virreyes, los tales clerigos apelan ante quien les pareçe, y denegandoseles la apelacion, lleuan las beneficios que causas a Mis Audiencias Reales por via de fuerza, y

desposeido a los

Sacerdotes pro

conforme al Pa

tronazgo de los

sus culpas; por el inconuiniente

lleuar las tales causas por via

de fuerza a las

Audiencias, y

quedarse en los

çios, como

de

declarandose en ellas que se les haçe, ora se siga o siruieren por no la caussa, se quedan con los mismos beneficios, con mas propiedad que de antes, de que se siguen que se sigue de muchos inconuinientes, de mas de ser contra el derecho de Mi Patronazgo Real, porque los dichos beneficiados proueidos por el Virrey y Perlado conforme a el son admobibles ad mitum; y para remedio mismos benefidello he tenido por bien y Mando que Mis Audien- antes. cias Reales de las dichas Yndias Ocidentales no puedan conocer ni conozcan de los cassos y caussas que conforme a lo susodicho, Mi Virrey y Perlado de comun consentimiento ouieren bacado los tales beneficios y desposeido dellos a los Sacerdotes que los siruan, que asi es Mi Voluntad; y siendo neçesario, por la presente les inhibo del conosçimiento de las dichas causas. Fecha en San Miguel de la Riua a quince de Hebrero de mill y seyscientos y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey.--Mi Virrey, Presidente e Oydores de Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú: de algunos años a esta parte son mui cortos los socorros que se me ynbian de la Prouincia de Quito por quenta de Mi Haçienda, y

A Virrey y
Audiencia

del

Perú que infor

me con su pareçer sobre el inconueniente que abia en ponerse

en la Corona de

he entendido que el año pasado no se Me pudo yn- Vuestra Magesbiar ninguno de la caxa de Quito por hauerse consumido todo en socorros de gente de guerra y muni

tad alguno de los primeros re

partimientos que

bacaron en la

ciones para Panamá y Chile y para las preuincio- prouincia de nes contra corsarios, y que hauiendose de acudir a Quito, y de

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