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res que hay en

como se podria

tra Magestad

uechar y ocu

conquistadores.

los deçendientes esto y a otras cossas semejantes, de aqui adelante, de conquistado- y por la pobreza y estrecheza de la tierra, no. Me ella, y en que y podre baler de cossa de consideracion de aquella Proacreçentar la Ha- uinçia, si no es ordenado que se pongan en Mi Real çienda de Vues- Corona dos o tres repartimientos de los que primeen aquella pro- ro bacaren en la dicha Prouinçia; y por que quiero uinçia, y apro- ser informado si esto se puede hacer sin incouinienpar los dichos te, y si le tiene, por que caussa y razon y que repardependientes de timientos ay en la dicha Prouincia de Quito, y quales y quantos estan puestos en Mi Corona Real, y lo que valen sus trebutos, y que encomenderos ay en la dicha Prouincia con repartimientos, y los deçendientes de los primeros conquistadores que ay en ella, y que haciendas y otras comodidades tienen, y que otros aprouechamientos ay y puede hauer para ellos fuera de las encomiendas de indios, y en que y como se podria augmentar Mi Haçienda en la dicha Prouinçia, de manera que siendo como es la tierra de suyo tan gruesa y abundante y hauiendo como ay en ella tantas minas, Me socorriese de aquella Prouincia con alguna buena quantidad cada año que fuese cierta y segura para suplir las muchas necesidades y gastos que en defensa de la Christiandad cada dia se ofreçen, os Encargo y Mando que hauiendo os informado, discurrido y considerado lo susodicho mui atentamente, me ynuieys relacion dello con vuestro parecer. Fecha en Valladolid a diez y seis de Marzo de mill y seysçientos y un años. Yo el Rey. Por

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mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

quite los oficios

de veyntiqua

trias a algunas

personas bulli

ciosas del Ca

uildo de Potosi,

y

les haga voluer el dinero ellos; y vender

que dieron por

de nueuo otras personas.

a

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú sobre que Perú: por que he entendido que en el Cauildo de la Villa ymperial de Potossi, ay algunas parcialidades causadas del bullicio de algunas personas de las que compraren las veyntiquatrias que ultimamente se bendieron en aquel Cauildo en virtud de la orden que el Rey Mi Señor, que aya Gloria, Mando dar para ello, de que se siguen muchos ynconuinientes; y para remedio dellos, he acordado que no conuiniendo que las tales personas bulliciosas tengan las dichas veyntiquatrias, se las quiteis y hagais voluer el dinero que dieron por ellas, y que se bueluan a traer en pregones, y rematar en las personas que con mas quantidad me seruieren por ellos, siendo quales conuenga; y de las partes y qualidades necesarias, os Encargo y Mando que assi lo hagais y executeis, que siendo necesario, por la presente os doy y concedo el poder y facultad que para ello se requiere. Fecha en Valladolid a diez de Hebrero de mill y seiscientos y un años. Yo el Rey.=Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Perú sobre que

procure se aca

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Prouincias del Perú, o a la persona a cuyo cargo fuere el Gouier- be la pacificano dellas: con diferentes personas se han tomado asientos y capitulaciones sobre el descubrimiento, pacificacion y poblacion de la Prouincia de las Es

TOMO XIX.

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çion de la Prouincia de las

Esmeraldas, por se ha comenza

los medios que

çion del Evangelio.

do la predica- meraldas, que cae en el destrito del Audiencia de Quito; cometio al Doctor Barrio de Sepulueda que visitase por aquella parte la tierra y procurase reducir los naturales y dispuestos para reçeuir la Fe y Baptismo, y ay al presente religiosos entre ellos que acuden a su doctrina y a la administracion de los Sacramentos, y que conuenia que se cometiese lo que toca a aquella Gouernacion de la dicha Prouinçia de las Esmeraldas al Presidente de la dicha Audiencia de Quito, para que como quien lo tiene tan çerca, capitulase con alguna persona que se encargase de aquella poblacion y de pagar lo que de Mi Hacienda se ha gastado hasta agora en ello; y por que importa mucho que la reduçion y pacificacion de la dicha Prouincia de las Esmeraldas se continue y acaue por el medio que se a puesto en el estado que tiene al presente, os Encargo y Mando que procureis muy de ueras que tengan efecto; para lo qual parece que seria bien que cometiesedes la superintendencia de la execucion dello al Presidente de la dicha Audiencia de Quito, encargandole mucho el cuidado de que tenga efecto y se acaue de pacificar y poblar la dicha prouincia con la menos costa que fuere posible de Mi Haçienda; aduertiendole de todo lo que apareciere que conuiene, y dandoos quenta de lo que se fuere haciendo y se ofresçiese. Fecha en Valladolid a veynte y nueve de Marzo de 1601 años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Real Audiencia que reside en la Ciudad de San Francisco de la Prouincia de Quito: Yo soy ynformado que en tal manera esta yntroducido el seruicio personal en esas Prouincias, que ningun español pide yndios a quien no se les den, y que de cinquenta mill yndios tributarios que ay en esa Prouincia, son muy pocos los que no estan ocupados en el beneficio de las minas, edificios, arrancar yerua y leña en obrajes, y en otros muchos trauajos y seruicios de las casas y lomas en poder de gente muy umilde y vaja que no les dejan lugar para acudir a lo que conuiene a su saluacion, y solo se les acostumbra a pagar diez marauedis cada dia de jornal, auiendo Yo Mandado que se les diesen a dos tomines, y que particularmente conuernia se mandasen quitar los dichos yndios de los yngenios de azucar, por ser trauajo contra su complession, y dar orden en lo de las minas, donde se consumiran sino se manda que la tassa se paguen en cosas de la tierra o en dinero, por que de otra manera, todo lo que sacan es para sus encomenderos, demas de que contra su boluntad compelen a benir a esa Ciudad de a quinçe y a veynte leguas, a mas de mill de los dichos yndios con sus mugeres para acarrear leña e yerua, a los cuales se les pagaua antes a doce marauedis de jornal, y agora a veinte; pudiendo si binieran de su boluntad y trajeran las mismas cargas de leña e yerua, allar por cada una un tomin de plata, que vale treynta y

ocho marauedis, conforme a lo qual, demas de su trebuto, vienen a dar mas de veinte mill pesos a los españoles, y que esto se remediaria con mandar ygualar el jornal de cada yndio con lo que ganaran si salieran a cogerse en la plaza, y que se les pagase el tómin que trayendo la dicha leña a la plaza hallara por ella, porque con esto los españoles no querran mirayos y cesara el seruicio personal de aquellos mill yndios o de la mayor parte dellos, y tenian lugar para acudir a la dotrina; y que tambien conuernia que a los yndios que andan en los obrajes se les pague cada año a razon de treinta y cinco pesos, como esta ordenado, y moderar el número de los que se reparten para la guarda de ganados y acreçentarles los salarios, proueyendo como se les de lugar para oyr misa y acudir a la dotrina; y que el jornal de cada uno de los dichos yndios que se reparten para las labores y edificios de Monasterios y otras obras, sea a tomin y medio cada dia en casso que no fuere posible escusarles el trauajo que se tiene por escrupulosso, y que la misma reformaçion conuernia hacer en el dar yndios para las sementeras de trigo y maiz y crecerles los jornales; y porque si como se dice los dichos yndios of la mayor parte dellos estan en su ynfidelidad por faltarles tiempo y aun la esperanza de tenerle para acudir a la dotrina y a lo demas tocante a su combersion, es cossa de mucho escrupulo, os Mando que veais todo lo sobredicho; y auiendo platicado larga

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