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Minas de

oro,

plata y azogue.

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Visita para alis

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los yndios

La conserbacion de essas Prouincias y de los mismos yndios y la de estos Reynos, depende como sabeis en el estado presente, principalmente de la labor y benefficio de las minas de oro, plata y azogue, lo qual estoy ynformado que en ninguna manera se puede hacer sin la yndustria y trauajo de los yndios; y que por esto y por estar abituados y acostumbrados a ello, en ningun casso se pueden excusar de acudir a esto; mas deseo mucho y conbiene que sean relebados en cuanto fuere posible, y siendolo no aya repartimientos de ellos como asta aora los ha auido, y que los mineros se prouean de negros en la cantidad que pudieren y huuieren menester, y alquilen los yndios que de su boluntad quisieren trauajar en este beneficio de minas por sus jornales como se concertaren o tasaren por Vos, obligandolos y conpeliendolos a que trauajasen y se alquilen y no esten ociosos, y que para este efeto se pinten y lleuen a las plazas y partes que señalaren; y por que lo que en esto se considera por de mayor importancia es el beneficio del Cerro de Potosi, de que se a sacado y ba sacando y se espera que se sacara tanta riqueza, conserbandose como combiene lo que para eso se acordado que se haga que es.

Que Vos, tomando este negocio con el cuidado. que requiere la calidad del, cometais a las personas para lo tocante que os pareciere de mayor esperiencia, confianza y diligencia, y que con menos ynteres la ayan de

á las minas.

executar, que hagan vna bissita general para entender los yndios que de presente residen en el dicho Cerro y chacara y heredades de su contorno, assi por el repartimiento como de otra qualquiera manera, pidiendo a los caciques las listas por sus parcialidades de todos los que estan deuaxo del gouierno de cada vno, assi en las labores de las minas, chacaras y heredades como en otra qualquiera manera de seruicio, officio y exerçiçio, y por todos los otros medios que les pareçiere, para que la cuenta sea mas puntual y çierta, husando para esto de la disimulacion, suabidad y destreza que conbenga, para que los yndios entiendan que esta diligencia se hace para su beneficio y alibio, y los mineros para su mayor comodidad y aprouechamiento.

Y resultando de la visita que ay numero sufiçiente para los quince mil yndios que siempre se an repartido para el beneficio y labor de las minas del dicho Cerro, y se suelen llebar de diferentes y muy distintas partes por sus mitas, cinco mil yndios cada quatro meses, procurareis por la mejor bia y forma que sea pusible, que de aqui adelante se repartan de los que hubiere en el dicho asiento y sus comarcas, y que para este efeto y mayor comodidad de los yndios y del beneficio de las minas, se abeçinden alli los que quisieren quedar de su boluntad, repartiendolos en las parrochias que ay en el, sin que se mezclen los de vna parcialidad y aillo con otra, en pueblos formados o como mexor pareçiere,

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dandoles las tierras que cada vno obiere menester, en las que estubieren por ocupar en los valles del dicho Cerro o su comarca; y ayudandoos para esto de las reduciones que hubieren de hacer de los dichos yndios a poblaciones, sacandolos de las partes en que estan remotas y desacomodadas para su dotrina y educacion, como esta ordenado, para que labren y beneficien las dichas tierras para su aprouechamiento, conque no las puedan arrendar ni bender a españoles, ni gocen de ellas estando ausentes del dicho Cerro; y en todo lo demas se les haga la comodidad que se pudiere y conbiniere para su mayor alibio y aprobechamiento, para que con esto se escuse el traerlos de fuera, como hasta aquí se a fecho, por la yncomodidad que dello se les sigue; pero por lo mucho que ynporta que la labor del dicho Cerro no se disminuya, antes baya en acreçentamiento, es Mi Voluntad y conuiene que faltando el numero necesario de los yndios que ordinariamente suelen acudir en las dichas minas por no alcanzar el repartimiento en los que como dicho es se abeçindaren y vbiere en el Cerro y su contorno, Vos el dicho Mi Virrey, deis la orden que conbenga para que por ningun caso falte ni deje de hauer los que suelen andar y conbiene que anden en las dichas minas y en el beneficio de los metales, asi de mita ordinaria como alquilados de su boluntad, proueyendo que los que faltaren vengan a las dichas minas de los pueblos y partes que esta

ordenado; adbirtiendo que este repartimiento asi en
los de afuera como en los que estuuieren de assien-
to en el Cerro de Potossi y su Comarca, se ha de ha-
çer solamente por vn año, para que dentro de los
mineros se probean de esclauos y de gente de serui-
çio para
el beneficio de las minas, y a que no se a
de repartir a cada pueblo mas yndios de los que le
cupiesen, conforme a la presente poblacion tubiese,
sin tener consideraçion a la mas o menos poblacion
que tubo en el tiempo que se hizo en el reparti-
miento general que se acostumbra guardar; y Man-
do que se tenga mucho cuidado con los yndios que
hubieren cumplido sus mitas no sean obligados a
boluer a ellas ni al seruicio de las minas asta que
aya llegado su tanda.

Y assi mismo Ordeno y Mando: que para el beneficio y labor de las dichas minas, sean compelidos a que trauajen y se alquilen los españoles ociosos y aptos para estos trauajos, y los mestizos, negros y mulatos libres, de que tendreis particular cuidado; y de ordenar a las Audiencias y Corregidores que le tengan de esto y de no permitir gente ociossa en la tierra.

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Españoles oçio

sos, mestizos,

mulatos y ne

gros libres, sean

compelidos a la

brar las minas.

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Jornales de los

que labraren las

Otrossi: Es Mi Voluntad y Mando: que todos los yndios y demas personas que como esta dicho trauajaren en las dichas minas, se paguen muy con- minas. petentes jornales, conforme al trauajo y ocupacion que cada uno tubiere, proueyendo Vos el Mi Virrey como esta se haga con mucha puntualidad, confor

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me a la orden que dieredes, y que sobre todo se tenga muy particular cuidado de su salud y buen tratamiento en lo espiritual y temporal, y que los enfermos sean muy bien curados, y que a los yndios que fueren al seruicio de las dichas minas de fuera de asiento dellas se les pague la yda y buelta asta llegar a sus casas, con que los jornales de los dias que caminaren sean algo mas moderados que los que ganan trauajando en las minas, conputando a razon de cinco leguas por dia; y que Vos el Mi Virrey o los Corregidores a quien esto tocare, deis la orden que mas conbenga para el cumplimiento dello, y de adonde, como y quando se les obiere de pagar. Tambien abeis de ordenar y encargar a los Corregidores y otras personas a cuyo cargo estubiere ynbiar por yndios para el seruicio de las minas, y despues el bolberlos a sus casas, que procuren que las personas que ynbiaren por ellos sean hombres de mucha confianza, christiandad y piedad, y que se les encomiende el buen tratamiento de ellos, y que ni en los lugares de donde los sacaren, ni por el camino les hagan bejacion, y que los salarios que a las tales personas se hubieren de dar sean moderados y no se cobren de los yndios, sino que los Corregidores den orden como se les satisfagan por los mineros o en la forma que les pareciere mas justa y conbeniente; y Mando que los caçiques no sean condenados en penas pecuniarias por los descuidos. que hubieren tenido en no ynbiar los yndios a sus

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