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Desaguar las minas.

agora se a fecho, y no se puede executar esto sin la
yndustria y trauajo de los yndios, y con el mismo
cuidado que lo demas; Encargo a Vos el Mi Virrey,
que procureis que los yndios que trauajaren en
essas minas de azogue y fueren menester para su
labor y beneficio, se abeçinden alli para que en ellos
se haga, siendo necessario el repartimiento que
hasta aqui se a fecho para ello; y siendo posible, se
escusse el lleuarlos de otras partes, y que de tal
manera se acuda al beneficio de estas minas por
ser de la ynportancia que es aquel metal, que el
trauajo de los yndios tubieren en ello sea tolerable
por ser tan contrario a su salud; para cuya mejor
conseruacion, el Corregidor, que es o fuere de la di-
cha Guancabelica: Mando, que tenga particular cui-
dado de que los yndios que se repartieren para el
seruicio de las dichas minas del azogue, se muden
de los ministerios en que se ocupan, y se truequen
de manera, que no sean siempre vnos mesmos los
que andubieren ocupados en sacar el metal, para
que assi su mayor trauajo como lo que
fuere aliuio,
se reparta ygualmente entre todos; y tambien os
Encargo y Mando, que en la libertad y buena paga
y tratamiento de los yndios que trauajan en estas
minas y beneficio del azogue, agais guardar lo mis-
mo que se a ordenado en las demas de essas pro-
uinçias.

Del trauajo que los yndios pasan en desaguar las minas e sido ynformado que es muy grande y de

que les resultan enfermedades; y porque Mi boluntad es que sean relebados de el en quanto se pueda, Ordeno y Mando que de aqui adelante no se desaguen con yndios las dichas minas, sino que se haga con negros o con otro genero de jente; lo qual encargo a Vos el Mi Virrey que tengais particular cuidado de probeher y ordenar que asi se haga y cumplá en cuanto fuere posible, corno mas conbenga a el mayor beneficio, seguridad y aliuio y menos bexaçion de los yndios; de manera que por esta causa no çesse el beneficio y labor de las minas

Y porque es justo y conforme a Mi yntencion, que pues los yndios an de trauajar y ocuparse en todas las cossas necessarias en la Republica, y an de biuir y sustentarse de sus trauajos, sean bien pagados y satisfechos del, y se les hagan buenos tratamientos, Encargo de nuebo y Mando a Vos el Mi Virrey, que abiendolo conferido y tratadolo con personas praticas en cada genero de trauajo, y oydos los pareceres de los que mas noticia o esperiencia tengan de aquellas cosas, señaleis a los yndios, assi a los que se huuieren de ocupar en las dichas minas como en la labor de los campos y otros exercicios, los jornales y comidas que se les huuieren de dar, que sean justos y conformes al trauajo y ocupaçion que tubieren en cada genero de labor y a la comodidad y carestia de cada prouincia; y que los dichos jornales se les paguen en sus manos cada dia o en fin de cada semana, como ellos quisieren o mejor les

26 Jornales de yn

dios.

"

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yndios sean ta

damente.

estubiere; teniendo asimismo consideracion a que no sean excesibos; mirando tambien en esto por el alibio del comercio y que antes se augmente que se disminuya, y que los mineros puedan seguir con comodidad el beneficio de las minas; y assi mismo bereis lo que esta ordenado acerca de las oras del dia que an de trauajar los yndios, assi en las minast como en las demas labores, y si aquellos fueren contra su salud y de mucha yncomodidad y bejacion suya, señalareis las oras y en el tiempo de cada dia que huuieren de trauajar, sin que el trauajo sea exçesibo ni mayor de lo que permite su conplesion y fuerzas, y de manera que no reciban daño en salud; y sobre ello dareis la orden que mas conbenga; y Mando a los Pressidentes e Oydores de Mis Audiençias Reales y a los Corregidores y Procuradores y otras Justicias de esas Prouincias, que hagan guardar y cumplir lo que assi dieredes; y me abisareis de lo que huuiereis dado en Mi Cuonsejo de las Yndias.

Otrossi: Encargo y Mando a Vos el Mi Virrey y Bastimentos de a Mis Audiencias y Gouernadores y otras qualessados modera- quier Justicias de qualesquier partes de las dichas Prouincias del Perú y su destrito, que pues los yndios es gente natural en la tierra y tan necesitada, tengais particular cuidado de que sean acomodados en los precios de los bastimentos, y que los que se les bendieren en los asientos de minas y en otras partes y labores donde trauajaren, sean a precios

justos y moderados, y que antes los hallen mas baratos que la otra gente, por ser pobres y biuir de su trauajo, castigando con rigor y demostracion qualquier excesso que en esto vbiere.

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esta carta, y

dios.

Y porque Mi Voluntad es que todo lo que de suso se ordena, se cumpla y execute precisamente, Man- Que se execute do a Vos el dicho Mi Virrey, Presidentes e Oydores que no sean olde mis Audiencias y otras qualesquier Mis Justicias de las dichas Prouincias del Perú y de las demas a ellas anexas, que en lo que a cada vno tocare lo hagais cumplir y executar segun y como ba dispuesto y ordenado; de manera que los yndios no puedan boluer a ser oprimidos por las personas y en las cosas que asta aqui lo an sido, y que tampoco se de lugar y consientan que se hagan holgazanes, sino como esta dicho, trauajen y acudan a la labor y otros seruicios con vnos o con otros; y como quiera que principalmente a de estar a cargo de Vos el Mi Virrey el cuidado y cumplimiento y execucion de lo susodicho, por tocar esto tan bien a todos los estados de la gente abitante en essas Prouincias, a los Jueces por el cumplimiento de Mis ordenes, a los Prelados por la obligacion que tienen de mirar por el bien espiritual y tenporal de aquellos naturales, a los españoles por su particular acreçentamiento y bien unibersal y conseruacion y augmento de essos Reynos, donde los encomenderos tienen y ternan sus repartimientos, y ellos y todos los demas tan grande disposicion de augmento para las labranzas y

TOMO XIX.

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grangerias, que todo cesaria en faltando los yndios, por cuya causa todos deben mirar por ellos; y assi a todos en general y en particular encargo mucho el cumplimiento y obseruancia de todo lo contenido en estas ordenanzas para que tenga cumplido efeto, sin embargo de otras qualesquier que esten dadas contra lo dispuesto dellas, porque Mi yntencion y boluntad es, que estas se guarden y cumplan entre tanto que no mandare dar otra orden.

Y como quiera que con el mucho deseo que tengo del buen tratamiento, aliuio y aprouechamiento de los yndios y de su beneficio, y de la conseruacion y aprovechamiento de esas prouincias, y ser tan ynportante para esto el beneficio de la tierra y minas y de todas las cosas conuenientes para la vida humana, he ordenado y resuelto, con pareçer de. personas graues de Mis Cuonsejos, lo que de suso ba referido; mas porque Mi Voluntad y yntencion es que todo se de la orden que mas conuiniere para mayor beneficio y mas segura conseruacion de todo, y que dello resulten muy buenos efetos enderezados a este fin, Me ha parecido remitiros todo lo que toca a las minas, las ordenanzas que estan fechas y aprouadas por el Emperador y Rey Mis Señores Aguelo y Padre que Gloria ayan, y por Mi; y comunicado lo que por ellos y por esto se dispone con perssonas de mucha esperiencia y satisfaçion, añadais y quiteis lo que os pareciere, y aquello hagais executar, entre tanto que auiendo Yo visto lo que

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