25 Desaguar las minas. agora se a fecho, y no se puede executar esto sin la Del trauajo que los yndios pasan en desaguar las minas e sido ynformado que es muy grande y de que les resultan enfermedades; y porque Mi boluntad es que sean relebados de el en quanto se pueda, Ordeno y Mando que de aqui adelante no se desaguen con yndios las dichas minas, sino que se haga con negros o con otro genero de jente; lo qual encargo a Vos el Mi Virrey que tengais particular cuidado de probeher y ordenar que asi se haga y cumplá en cuanto fuere posible, corno mas conbenga a el mayor beneficio, seguridad y aliuio y menos bexaçion de los yndios; de manera que por esta causa no çesse el beneficio y labor de las minas Y porque es justo y conforme a Mi yntencion, que pues los yndios an de trauajar y ocuparse en todas las cossas necessarias en la Republica, y an de biuir y sustentarse de sus trauajos, sean bien pagados y satisfechos del, y se les hagan buenos tratamientos, Encargo de nuebo y Mando a Vos el Mi Virrey, que abiendolo conferido y tratadolo con personas praticas en cada genero de trauajo, y oydos los pareceres de los que mas noticia o esperiencia tengan de aquellas cosas, señaleis a los yndios, assi a los que se huuieren de ocupar en las dichas minas como en la labor de los campos y otros exercicios, los jornales y comidas que se les huuieren de dar, que sean justos y conformes al trauajo y ocupaçion que tubieren en cada genero de labor y a la comodidad y carestia de cada prouincia; y que los dichos jornales se les paguen en sus manos cada dia o en fin de cada semana, como ellos quisieren o mejor les 26 Jornales de yn dios. " 27 yndios sean ta damente. estubiere; teniendo asimismo consideracion a que no sean excesibos; mirando tambien en esto por el alibio del comercio y que antes se augmente que se disminuya, y que los mineros puedan seguir con comodidad el beneficio de las minas; y assi mismo bereis lo que esta ordenado acerca de las oras del dia que an de trauajar los yndios, assi en las minast como en las demas labores, y si aquellos fueren contra su salud y de mucha yncomodidad y bejacion suya, señalareis las oras y en el tiempo de cada dia que huuieren de trauajar, sin que el trauajo sea exçesibo ni mayor de lo que permite su conplesion y fuerzas, y de manera que no reciban daño en salud; y sobre ello dareis la orden que mas conbenga; y Mando a los Pressidentes e Oydores de Mis Audiençias Reales y a los Corregidores y Procuradores y otras Justicias de esas Prouincias, que hagan guardar y cumplir lo que assi dieredes; y me abisareis de lo que huuiereis dado en Mi Cuonsejo de las Yndias. Otrossi: Encargo y Mando a Vos el Mi Virrey y Bastimentos de a Mis Audiencias y Gouernadores y otras qualessados modera- quier Justicias de qualesquier partes de las dichas Prouincias del Perú y su destrito, que pues los yndios es gente natural en la tierra y tan necesitada, tengais particular cuidado de que sean acomodados en los precios de los bastimentos, y que los que se les bendieren en los asientos de minas y en otras partes y labores donde trauajaren, sean a precios justos y moderados, y que antes los hallen mas baratos que la otra gente, por ser pobres y biuir de su trauajo, castigando con rigor y demostracion qualquier excesso que en esto vbiere. 28 esta carta, y dios. Y porque Mi Voluntad es que todo lo que de suso se ordena, se cumpla y execute precisamente, Man- Que se execute do a Vos el dicho Mi Virrey, Presidentes e Oydores que no sean olde mis Audiencias y otras qualesquier Mis Justicias de las dichas Prouincias del Perú y de las demas a ellas anexas, que en lo que a cada vno tocare lo hagais cumplir y executar segun y como ba dispuesto y ordenado; de manera que los yndios no puedan boluer a ser oprimidos por las personas y en las cosas que asta aqui lo an sido, y que tampoco se de lugar y consientan que se hagan holgazanes, sino como esta dicho, trauajen y acudan a la labor y otros seruicios con vnos o con otros; y como quiera que principalmente a de estar a cargo de Vos el Mi Virrey el cuidado y cumplimiento y execucion de lo susodicho, por tocar esto tan bien a todos los estados de la gente abitante en essas Prouincias, a los Jueces por el cumplimiento de Mis ordenes, a los Prelados por la obligacion que tienen de mirar por el bien espiritual y tenporal de aquellos naturales, a los españoles por su particular acreçentamiento y bien unibersal y conseruacion y augmento de essos Reynos, donde los encomenderos tienen y ternan sus repartimientos, y ellos y todos los demas tan grande disposicion de augmento para las labranzas y TOMO XIX. 12 grangerias, que todo cesaria en faltando los yndios, por cuya causa todos deben mirar por ellos; y assi a todos en general y en particular encargo mucho el cumplimiento y obseruancia de todo lo contenido en estas ordenanzas para que tenga cumplido efeto, sin embargo de otras qualesquier que esten dadas contra lo dispuesto dellas, porque Mi yntencion y boluntad es, que estas se guarden y cumplan entre tanto que no mandare dar otra orden. Y como quiera que con el mucho deseo que tengo del buen tratamiento, aliuio y aprouechamiento de los yndios y de su beneficio, y de la conseruacion y aprovechamiento de esas prouincias, y ser tan ynportante para esto el beneficio de la tierra y minas y de todas las cosas conuenientes para la vida humana, he ordenado y resuelto, con pareçer de. personas graues de Mis Cuonsejos, lo que de suso ba referido; mas porque Mi Voluntad y yntencion es que todo se de la orden que mas conuiniere para mayor beneficio y mas segura conseruacion de todo, y que dello resulten muy buenos efetos enderezados a este fin, Me ha parecido remitiros todo lo que toca a las minas, las ordenanzas que estan fechas y aprouadas por el Emperador y Rey Mis Señores Aguelo y Padre que Gloria ayan, y por Mi; y comunicado lo que por ellos y por esto se dispone con perssonas de mucha esperiencia y satisfaçion, añadais y quiteis lo que os pareciere, y aquello hagais executar, entre tanto que auiendo Yo visto lo que |