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Presentase tambien vn capitulo de las tasas que hizo el Señor Virrey Don Françisco de Toledo, por el qual parece que señala en las tasas cantidades a los dotrineros por via de synodo o salario, pero con expresa declaracion que esto sea en el entretanto que se imponen los diezmos y se sustentan de ellos, y quando se impusieren y los dichos indios los ouieren de pagar, se les a de reuajar y quitar de la dicha tasa principal lo que se aplica para los dotrineros, y no los an de pagar, porque an de dar en su lugar los dichos diezmos lo que mas fuere necesario, ansi para ellos como para los que se acrecentaren de nueuo siendo menester.

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Con estos recaudos y probanzas se proueyo vn auto de vista por esta Real Audiencia, de que fueron Jueces el Doctor Castilla y el Licenciado Boan en. . . de. . . . . de 1593, en que se remitio el negocio al Real Cuonsejo de las Yndias, y se mando que en el entre tanto el Cauildo cobrase conforme a la costumbre. Despues vbo otro auto de reuista en que se confirmo el pasado, conque no cobrasen sino de veinte, vno, y de las cosas que se auian acostumbrado a cobrar y pagar en especie y no en plata, ni por cabezas, ni fuesen diezmeros los clerigos; y que todo lo que asi se cobrase de los dichos diezmos, se rebajase de los synodos salarios de los curas, y se hiciesen para entablar esto las deligencias y aueriguaciones necesarias. Estas no se hiçie

ron, y por esto o por otras causas se quedaron las cosas como antes.

Aunque en vn auto que esta en este proceso, la Audiencia mando que en la dicha cobranza y administracion de los diezmos, la Yglesia guardase la orden y traza que por el Virrey y Cauildo de ella se auia dado, esta no parece en los autos, dicen ser la que se contiene en los synodales.

Aora ultimando los Procuradores de los indios, pidieron se sacase vn tanto de aquel proceso y autos para ynbiarlo al Cuonsejo, y que se pusiese en execucion el de Reuista. Diose el traslado para el Cuonsejo y ynbiose: en los demas, oydo el Cauildo, se an proueido autos de vista y reuista que mandan guardar los pasados, y los declaran algo mas, para que tengan mejor inteligencia y execuçion; y se añade que los partidos y dotrinas se aprecien y estimen de por sí, segun las dismenbraciones que en tales casos se hacen y deuen hacer por los arrendadores conforme a la Ley del Reyno; y lo que estos partidos o dotrinas montaren, que se reuaje del synodo.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Go- Al Virrey del uernador y Capitan general de las Provincias del Perú sobre que Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere

el Gouierno dellas: asi por lo que me aveis scripto

como por relacion de otras personas, he entendido que los portugueses y estrangeros y castellanos que an entrado por el Rio de la Plata sin licencia, que

ordene lo que

conuenga para

que no entre

gente ni mercadurias por el Rio

de la Plata.

Al Virrey del

uiendo visto y

que el Audien

çia de los Char

ca de la redu

es del ynconueniente que teneis entendido; y assi os Mando que con muy particular cuidado proueais del remedio necesario para que no se les dexe entrar por alli por ningun caso a ninguna persona sin licencia, ni mercadurias de ningun genero, conforme a lo que sobre ello esta proueido y ordenado, que de nueuo uueluo a Mandar y Ordenar a los Gobernadores del dicho Rio de la Plata y al de Tucuman, que de ninguna manera den lugar a ello; y Vos procureis lo que conuenga para que lo cumplan preçissamente; y me auisareis de lo que en ello ouieredes ordenado. Fecha en Valladolid a seys de Abril de mill y seiscientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, GoPerú que ha- uernador y Capitan General de las Prouincias del considerado lo Perú, o a la persona o personas a cuio cargo fuere el Gouierno dellas: el Presidente y Oidores de Mi cas escriue acer- Audiencia Real de la Prouincia de los Charcas Me tion de los han escripto lo que los yndios chiriguanaes procuran yndios chiri- siempre ynquietar a las poblaciones que estan heridad de las fron- chas entre ellos, y lo que aquella Audiençia procura teras dellos, que se conseruen socorriendolos con lo necesario, y medio neçesa- que tienen continuo cuidado y vigilancia, como est

guanaes y segu

prouea del re

rio, y auise.

menester, por el que traen aquellos yndios chiriguanaes de asolar y despoblar las dichas poblaciones; y que deseando aquella Audiencia que se acaue de vna vez de allanar aquella Naçion, os ha escripto

y dado quenta algunas veces de los medios que para ello se ofrecen de ninguna o muy poca costa de Mi Haçienda, y que hasta agora no aueis salido a ello; siendo de mucha importancia allanar aquellos yndios, porque haçiendose traerian de paz mucho numero dellos, gente mansa y docil, que estan poblados de la otra parte de la Cordillera de los Chiriguanaes, con que demas del seruiçio que se haria a Dios Nuestro Señor en su reduçion y baptismo, se supliria todo lo necesario para las labores de minas y beneficio de metales de Potosi, y ctros ministerios y seruicio, aliuiando alguna parte el excesiuo y continuo trauajo de los que agora lo hacen y estan repartidos para ello, y abria suficiente seruiçio para las chacaras; por cuia caussa, y por el beneficio que dello se les podria siguir, yrian a esta jornada los chacareros y sus gentes, como lo procuran y apetecen en general, ofreciendose a hacerlo a su costa, y las fronteras, y toda la tierra se aquietaria y asiguraria, de que se siguirian muchos y buenos efetos; y porque lo que el Audiencia representa acerca de allanar y poneer de paz aquellos yndios chiriguanaes, y reducir y traer a berdadero conocimiento los que diçe ay de la parte de la Cordillera, parece de consideracion, os Encargo y Mando, que hauiendo visto y considerado lo que sobre esto ha escripto la dicha Mi Audiencia de los Charcas, y lo que mas os pareciere que conuiene, proueais con breuedad del remedio necesario, y con ella aui

Al Virrey del

forme de lo que

truecos de tier

seis de lo que hicieredes y ordenaredes. De Valladolid a diez de Abril de mill y seiscientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. '

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, GoPerú, que se yn- uernador y Capitan general de las Prouincias del ha hauido en la Perú, o a la persona o personas a cuya cargo fuere el conpusicion y Gouierno dellas; el Licenciado Don Francisco de ras de la Pro- Alfaro, Mi Fiscal del Audiencia de los Charcas, Me Charcas, y ha ha escripto que se hacian algunas diligencias congades agrauiar forme a vna delacion de Martin de Goaycochea, wieren en ellos. Sobre la compusicion y uenta de tierras que hauian

uincia de los

a los que estu

hecho en aquella Prouincia por comision del Virrey Marques de Cañate, y por lo que el dicho Fiscal auia pedido, y que particularmente se hallaua que se auian conpuesto vna estançia que llaman de Ay, que tenia la Compañia de Jesus en quinientos pesos, que vale mas de cinco mill ducados; y que Suero de Losada, Corregidor que fue del Partido de Chayanta, por Comision de esa Audiencia de los Reyes, hizo informacion sobre auer quedado sin tierras los yndios de Macha, porque hauiendo tenido noticia de la comision que lleuaba el Obispo de Quito, el Corregidor del dicho Partido de Macha y algunos Regidores de la Ciudad de la Plata y otras personas, pidieron al Cauildo de la dicha Ciudad tierras en aquel Partido, y tomaron entre si muchas buenas Yslas, conpusicion con que quedo el pueblo destruido; y que tambien ay algunos de las dichas

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