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sus Yglesias y Obispados por tanto tiempo encomendados a Prouisores y Vicarios, y las obejas de su cargo sin Pastor ni Prelado que administre los actos pontificales, de que se siguen muchos ynconuenientes; y que para rremedio de todo conuernia erigir aquella Yglesia de la Ciudad de la Plata en metropolitana, señalandole por sufraganeos los Obispados del Rio de la Plata, Tucuman, Santiago y la Ymperial de Chile, y viniendo a juntarse en la dicha Ciudad de la Plata se atajan los dichos inconuenientes o la mayor parte dellos, pues andan los dichos Prelados la mitad de camino menos y sin bajar a temple diferente, que es lo que les quita la salud y de que mueren ordinariamente algunos dellos, y para lo que se ofreciere proueer lo podran hacer alli con mucha maior comodidad, y aquella Ciudad caueza de aquellas prouincias, se ennobleçeria y se siguirian otros buenos efectos, y se escusaria a los negociantes del trauajo y gasto que hacen bajando a la Ciudad de los Reyes de prouincias y partes tan remotas con los negocios que tocan al Arzobispo; y porque quiero ser informado mas particularmente de lo susodicho y de los inconuenientes o conueniençias que se siguirian de eregirla en metropolitana la dicha Yglesia de la Ciudad de la Plata, y en caso que conuiniese eregirla en metropolitana, que Obispados seria bien que fuesen sus sufraganeos, os Encargo y Mando que hauiendoos enterado dello y mirado y lo considerado mui atentamente, Me yn

uieis relacion dello, con vuestro pareçer. De Valladolid a doce de Abril de mill y seiscientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor: Joan de Ybarra.

Al Virrey del
Perú sobre co-

mo se a de auer

en lo que toca

y

al asiento execucion de lo

que se ordena, seruicios personales de los in

acerca de los

dios, y lo que

a de hacer en

casso que los mineros no se

ayan proueydo de esclauos o

otro seruicio para las minas,

dentro de vn

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de las Prouincias del Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gouierno dellas: por los despachos que con esta reçeuireys entendereys el deseo grande que tengo de que se escuse en quanto se puede la vexacion y molestia de los indios, y que tengan libertad y sean dotrinados, beneficiados y aprouechados y se conseruen, pues en esto consiste la grosedad y riqueza de essos Reynos, y que juntamente se acuda al assiento, labor y acrescentamiento de la tierra y beneficio de las minas que tan nescessario es para todo; y con este fin se a mirado y considerado este negocio con mucha atencion y por personas de señale. grande çelo, christiandad, prudencia y experiencia, y con su pareçer he resuelto lo que se ordena en estos despachos; y entre otras cosas que no se den indios por repartimiento para la labor y beneficio de las minas sino fuere por tiempo de vn año, para que en el se prouean los mineros de negros o de otro genero de seruicio para ello, y que de alli adelante se escusen los dichos repartimientos y los repartidores, assi para esto como para los demas seruicios y labores en que ellos se suelen ocupar, sino que de su voluntad se alquilen con

año que se les

quien quisieren y por el jornal que se conçertaren.

Mas como por lo que en esto se ordena no es justo ni conforme a Mi yntencion que cese ni se disminuya ni afloge la labor de las dichas minas, antes conviene que se esfuerze, ayude y acresciente el beneficio dellas, y tanuien el cultivar la tierra y la cria de los ganados, y todo lo demas necesario para la conseruacion y augmento de los españoles y indios, he querido encargaros y ordenaros por esta, que como quiera que haueis de procurar en quanto os sea posible el cumplimiento de lo que se ordena y hacer en beneficio y para el buen tratamiento de los indios todo lo que se os encarga; mas en caso que los mineros no se puedan auer proueido de la gente que huuieren menester voluntariamente y de esclauos para seguir y beneficiar las minas dentro del año que se les señala, y no fuere posible labrarlas sin los indios de repartimiento ni acudir a las otras cossas necessarias y conbinientes para sustento y conseruacion de todos, que para que a esto no se falte, que antes de cumplirse el plazo, con disimulacion y puntualidad os ynformeis del estado que todo tuuiere, y estando bien enterado dello, con secreto, junteis al Arzobispo de esa Yglesia, en casso que este ay, y a las personas graues de ciencia, conçiencia y experiencia dessa Audiencia, Ciudad y Prouincia, assi eclesiasticos como seculares, que os pareciere, y encargandoles el secreto, les comuniquey's lo que se ordena, y entendais su parecer cerca

dello, y si conberna que se prorrogue el tiempo de vn año que se señala para que se den indios por repartimiento a los mineros; y auiendose enterado bien de todo, sin estar atenido a seguir el pareçer de la mayor parte de los que juntaredes, proueays, ordeneis y executeis lo que os pareciere y juzgaredes ser mas conviniente para los fines los fines y efectos que se pretende consiguir; teniendo muy grande consideracion y atencion a lo que se ordena para no apartaros dello sino fuere por mui justas y precissas causas; y abissarme eys luego de las que os mouieron y tuuisteis para lo que resoluieredes en todo, y tamuien de los pareceres que dieren las personas a quien comunicaredes estas cossas, y las caussas que os houieren mouido a conformaros o desbiaros dellos; y lo que asi acordaredes y resolbieredes hareys executar entre tanto que auiendome dado quenta de todo mui particularmente, Mande en ello lo que se huuiere de hacer, que para todo os doy y concedo la comision, poder y facultad que se requiere, sin embargo de lo que assi dispuesto y ordenado en el despacho general.

Y porque por ser esta materia tan general y de tal ymportancia para la conseruaçion de essos Reynos y beneficio de los indios naturales Ꭹ de los que residen y residiran en ellos, escriuo a las Audiencias, Prelados y Gouernadores de las prouincias principales dellos, remitiendome a lo que Vos les advertireys de mi parte, para que ellos por la suia

Que ynformen sobre que la Or

Merced pide se

para fundar vn

Conuento de Re

esfuerzen y encaminen, que con suauidad y buenos medios se execute y asiente lo que les abisaredes; acerca de todo ello sera bien que Vos, quando y en la forma y con la rresolucion que tomaredes en todo o en parte, les ynbieys los despachos, y encargandoles mucho el cuidado y çelo con que deuen acudir a ello, y que le tengan de abissaros de lo que resultare dello, y Vos lo hareys con mucha continuaçion, ynbiandome los despachos a buen rrecaudo; que en todo ello me terne de Vos por muy serbido. De Valladolid a xxiiij de Nouiembre de mill y seiscientos y vn años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de den de Nuestra Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de Señora de de la las Prouincias del Perú: por parte de la Orden de le de licencia Nuestra Señora de la Merced, me a sido echa rrelaçion que muchos de los rreligiosos dellas que rresicolecion de su den en essas Prouinçias, para uiuir con mas estreOrden en aque- cheza, rrecojimiento y penitencia, mouidos del celo otros seis repar- de Dios Nuestro Señor, se an querido recojer a rrecolecion, y por no hauer en esa tierra conuentos de su Orden donde lo puedan açer, como los ay en estos Reynos, se an querido venir a ellos a executallo.

lla Ciudad, y

tidos por la

tierra.

Suplicome atento a ello y a la mucha falta que auia en ese Reyno qualquiera de estos rreligiosos, que es cossa cierta que los que tienen semejantes yntentos, son los esclarecidos en virtud y letras; y los

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