Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que acuden a la conuersion de los yndios, les mandase dar liçencia para que la dicha Orden pueda fundar en essa Çiudad, donde tiene ya sitio para ello, extramuros della, vn Conuento de rrecolecion de su Orden, donde se recojan a viuir los rreligiosos; pues es en beneficio de esa Ciudad, y para que asi mesmo se puedan fundar en esas Prouinçias hasta seis Conuentos de la dicha rrecolecion rrepartidos por la tierra; y porque quiero sauer de Vos lo que en esto ay, y si conuerna dar liçençia a la dicha Orden de Nuestra Señora de la Merced para fundar el dicho Conuento de rrecolecion en esa Ciudad, donde diçe tiene sitio para ello, y los otros seis repartidos por ese Reyno, y en que partes y que vtilidades o inconuinientes se siguen o podran seguir destos, os Mando que me ynbies relaçion dello, con uuestro pareçer. Fecha en Madrid a treinta de Marzo de mill y seiscientos y nueue años. Por mandado del Rey Nuestro de Hoa.

=

Yo el Rey. Señor; Gabriel

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú: he sido informado que el Marques de Montes Claros, Mi Virrey de esas Prouincias, dio a Don R.o de Mendoza, su sobrino, vna plazuela que esta entre el Rio de essa Ciudad de los Reyes y Mis Casas Reales, donde se haçian las ferias y mercadios, para que labrase en ella vna casa, y que aunque la contradixo Don Francisco de la Cueua, por ser en

perjuicio, y ofrecio seruirme con seis mill pesos porque no se ocupase la dicha plazuela ni se labrase la casa, no se le acepto este ofrecimiento, y an resultado disensiones y bandos entre ambas partes, y que conuenia que Yo mandase restituir a lo publico la dicha plazuela; y porque quiero sauer lo que acerca de lo susodicho a pasado y pasa, y si es assi que dio el dicho Virrey al dicho Don R.° de Mendoza la dicha plazuela para edificar cassa, y que perjuicio se a seguido y sigue dello, a quien y porque caussa, y si conuerna que se restituya al estado que tenia antes, os Mando Me ynbies relacion particular de todo, con vuestro pareçer. Fecha en Madrid a primero de Junio de mill y seiscientos y doçe años.= Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Pedro de Ledesma.

PROUISSIONES, Y ÇEDULAS TOCANTES A CASSOS DE JUS

TICIA.

sion al Liçen

çiado Gasca para

tos.

Don Carlos, por la Diuina Clemencia, ettc.: Poder y comisPor quanto Nos ynbiamos a Vos el Liçenciado de la Gasca, del Nuestro Cuonsejo de la Santa y gene- perdonar delicral Ynquisiçion, a las Prouincias del Perú por Nuestro Presidente de la Audiençia Real dellas, y a ordenar las cosas de aquellas Prouincias, y ponerlo en toda paz y sosiego en seruicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro; y porque en las alteraciones y desasosiegos que en ellos a tenido, ansi en la prision de Blasco Nuñez Vela, Nuestro Visorrey de las dichas Prouinçias, como en otras cossas que se an offrecido, y delitos que se an cometido, a hauido y ay muchos culpados, y pudieramos mandar proçeder contra ellos conforme a Justicia, ansi a perdimiento de bienes y pena de muerte como en otras penas; pero por el deseo que tenemos a la paz y sosiego de aquellas partes, y que çesen las differencias y desordenes que hasta aqui a hauido, y que se entienda en la ynstrucion y combersion de los naturales dèllas; y porque somos ynformado que Gonzalo Pizarro y los que le an seguido no tuuieron yntencion a Nos de seruir, y que siempre an estado y estan aparejados para obedecer en todo nuestros mandamientos, como de sus Reyes y Señores naturales; y porque nos amen con perfecto amor, como

Nos los amamos, y tengan mayor obligacion para Nos seruir, es Nuestra Voluntad de dar poder a Vos el dicho Liçenciado, por la confianza que de uuestra persona, letras y esperiencia tenemos, para que en Nuestro Nombre podais perdonar a todas y qualesquier perssonas que en aquellas partes residieren de qualesquier delitos y excessos que huuieren hecho y cometido contra Nos y Nuestra Real Corona, que Nos conforme a derecho podiamos perdonar; por ende por la presente, de Nuestra çierta sciencia y poderio Real absoluto de que en esta parte queremos hussar y hussamos como Reyes y Señores naturales, damos poder y facultad a Vos el dicho Licenciado de la Gasca para que si Vos vieredes que conuiene para la pacificacion de las dichas Prouincias del Perú, perdonar a todas y qualesquier personas que en ellas estuuieren, de qualquier genero de delito, aunque sea crimen lexe magestatis que ayan cometido, assi antes de la datta desta nuestra carta, como despues, lo podais hacer segun y como y por la manera que Nos lo podiamos hacer, que a las personas que ansi por Vos el dicho Licenciado fueren perdonadas, Nos por la presente los perdonamos de los delitos que por Vos les fueren perdonados, aunque sean de calidad que conforme a derecho requiriera que fueran espaçificados y declarados en esta Nuestra carta; y mandamos a todas y qualesquier Nuestras Justicias, ansi de estos Nuestros Reynos y Señorios como de las

dichas Prouincias del Perú, y de otras qualesquier partes de las Nuestras Yndias, Yslas y Tierra-firme del Mar Oceano, que no procedan a Nuestro pedimiento ni de Nuestro Procurador, Fiscal, contra las personas que ansi Vos el dicho Licenciado huuieredes perdonado de los cassos en que ansi Vos les huuieredes dado perdon que Nos podriamos dar, ni contra sus bienes, Nos por la presente como dicho es les remitimos Nuestra Justicia y Mandamos que no puedan ser presos ni acussados, ni sus bienes tomados ni embargados, ni se pueda hacer ni haga proceso ni dar sentencia alguna contra ellos en los cassos en que ansi fueren perdonados por Vos el dicho Licenciado, como dicho es; y si algunos processos estuuieren ffechos o comenzados, por la presente los damos por ningunos en quanto a lo criminal, y los cassamos y anulamos como si nunca no se huuieran ffecho ni pasado, y quitamos dellos y de sus descendientes toda macula e ynfamia en que por ello ayan yncurrido, y los reponemos y tornamos en el estado en que estauan antes que cometiessen los dichos delitos, para que en juicio ni fuera del no les pueda ser dicho ni alegado ni opuesto cossa alguna cerca dello; pero no es Nuestra yntencion ni voluntad de perdonar ni remitir, ni por esta Nuestra carta remitimos ni perdonamos, la ynjuria, ni ynteresse de las partes, ni para ello damos licencia y facultad a Vos el dicho Liçenciado, mas de solo para perdonar y rremitir Nuestra Jus

« AnteriorContinuar »