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Que se ynforme

al Cuonsejodon

Lopidana y Joan Rodriguez de Mora, Mis Oydores della, sobre qual auia de tener mas antigüedad en essa Audiencia; y porque a parecido que el dicho Licenciado Lopidana esta justamente en la posession de la antigüedad que le disteis, os Mando que le ampareis en ella, sin dar lugar a que en ello aya mas dudas ni diferencias. Fecha en Sant Lorenzo a veynte y ocho de Octubre de mill y quinientos y ochenta y siete años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Corregido con su original; Matteo de Messa.

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El Rey. Presidente e Oydores de Mi Real de conbernia Audiencia que reside en la Ciudad de la Plata de la darle Puerto a Prouincia de los Charcas: Joan Ramirez de Velasco,

Tucuman.

1588.

Mi Gouernador de la Prouinçia de Tucuman, Me a escrito que aquella Gouernaçion tiene mucha neçesidad de Puerto al Mar para su comercio y prouision con que seria muy acrecentada, ý que vernia a quento darle el de Sancta Fee del Rio de la Plata, de mas de que competia a aquella jurisdicion de Tucuman por hauerle descubierto Gouernador de la misma Prouincia, como quiera que despues la auia poblado Joan de Garay, que lo fue del dicho Rio de la Plata, sobre que se trataba pleyto; y que si en esto vbiesse dificultad, se le podria dar el de la Torre de Gaboto, veynte y cinco leguas mas adelante del de la dicha Ciudad de Sancta Fee y cinquenta del de Buenos Ayres; y porque quiero ser ynformado de la distancia que ay de la dicha Prouincia de Tucu

man a los dichos Puertos, y si en el medio ay tierra de otros Gouiernos, y en caso que conuienesse darle Puerto, qual seria mas aproposito y con menos perjuicio de las otras Prouinçias, y en que forma se podria hacer, os Mando que me ynbieis relacion de lo sobredicho con buestro pareçer, para que visto se proveea lo que conuenga. Fecha en Sant Lorenzo a diez y nuebe de Octubre de mill y quinientos y ochenta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Corregido con su original; Matteo de Messa.

se haga

Justicia a

ías

personas por es

a

Audiencia, cerca de la po

blacion que hizo

Alonso de Vera

en la Gouerna

çion de Tucuman. 1588.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiencia Que Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouinçia de los Charcas: Yo he sido ynformado que con orden del Licenciado Torres de Vera que fue Mi Oydor en essa Audiencia, salio de la Ciudad de la Assumpcion de las Provincias del Rio de la Plata, Alonso de Vera, con ciento y cinquenta hombres, y entro en la Gouernacion de Tucuman y poblo ochenta leguas de la Ciudad de Nuestra Señora de Talabera y en sus terminos, siruiendose de los yndios encomendados a vecinos della; y que hauiendose ydo a quejar a essa Audiencia los ynteressados, cometisteis al Gouernador de la dicha Prouincia que ynbiase persona a la poblacion que hauia hecho el dicho Alonso de Vera, para que constando que estaua en tierra repartida a la dicha Prouincia de Tucuman, se le notificare que saliesse della; y que hauiendose hecho ansi por no hauer duda en que la

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dicha poblacion estaua en los terminos de la dicha Gouernacion, el dicho Alonso de Vera hauia respondido que alli estaua poblado en Mi Nombre, y los yndios le seruian de su voluntad y no pensaua dejallos hasta que yo mandase otra cossa; y porque conbiene aduertir a esta, os Mando que veais lo que ay passa cerca de lo sobredicho, y proveais en ello que fuere Justicia; y de lo que hicieredes me auisareis. Fecha en Sant Lorenzo a diez y nueue de Octubre de mil y quinientos y ochenta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

lo

Decreto. Obedescesse con el acatamiento devido, y se traigan los Autos para que uistos se provea Justicia como Su Magestad por esta Real Audiençia. Se manda en veynte y ocho de Nouiembre de mill y quinientos y ochenta y nueue. En la Plata a veynte y ocho de Nouiembre de mill y quinientos y ochenta y nueue años. Hauiendose metido esta Çedula Real en acuerdo de Justicia, salio proueydo e a ella lo decretado de suso. Joan de Lossa.-Corregido con su original; Matteo de Messa.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiençia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: hauiendo acordado de mandar que dos galeras anduuiessen en la costa de Tierra-firme para la guarda y deffensa della, os Mande el año passado de mill y quinientos y ochenta, que para que huuiese en ellas la prouision de

"

chusma que combiniesse, hiçiessedes ynbiar a las dichas galeras todos los delinquentes que por sus culpas fuessen condenados en el destrito de essa Audiencia a seruicio de galeras; y porque despues como saueys Mande ynbiar otras quatro galeras a la Yslas de Barlouento, y andan en su guarda y deffensa, os Mando que tambien hagays ynbiar los dichos delinquentes a todas ellas, y en particular a las que entendieredes tener mas nescesidad'; advirtiendo por agora a que he entendido la tienen y mucha, las galeras de la Ysla Española. Fecha en Madrid a ocho de Febrero de mill y quinientos y nouenta años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Andres de Alua. Corregido con su original; Matteo de Messa.

remedio del en

precio en los

metales.

1591.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audien- Ynforme el Auçia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la diencia sobre el Prouincia de los Charcas: Yo he sido ynformado que gaño del justo vna de las cossas mas ymportantes que estan ordenadas en lo tocante al benefficio y labor de las minas, es que las ventas de las dichas minas por su yncertidumbre de riqueza no huuiese lugar al remedio de la mitad del justo precio, con lo qual an cessado grandes pleytos y diferencias, y que seria casso conbiniente que se platicasse con los metales que se venden y contratan, pues milita en ellas la misma caussa y razon, por escussar los muchos pleytos y marañas que ay; y porque quiero ser ynformado de lo que en esto combenia proueer, os

Sobre las resi

Mando que luego como vieredes esta Mi Cedula, hauiendo praticado sobre ello, Me auiseis con vuestro pareçer, dirigido a Mi Cuonsejo de las Yndias. Fecha en Madrid a veynte y siete de Febrero de mill y quinientos y nouenta y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra. Y a las espaldas tiene ocho señales.= Corregido con su original; Matteo de Messa.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audiendencias del des- çia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la diencia se tray- Prouinçia de los Charcas: la carta que me escreuis

trito de esa Au

gan a ella.

teis en onçe de Febrero del año passado de mill y
quinientos y ochenta y seis, en que decis que el
Conde del Villar, Mi Virrey que fue de essas Pro-
uinçias, hauia ordenado se lleuase a la Audiençia
de los Reyes la residencia del Corregidor de la Çiu-
dad de la Paz cayendo en esse destrito; y hauien-
dose por esto de uer en essa Mi Real Audiencia con-
forme a lo proveydo por vna Mi Çedula, fecha en
quinçe de Jullio del año passado de mill y quinien-
tos y
ochenta y quatro, se a visto y ynbio a Man-
dar al Virrey Don Garcia de Mendoza haga guar-
dar y executar la dicha Cedula Real, el qual lo
cumplira asi. Fecha en Madrid a onçe de Marzo de
mill y quinientos y nouenta y vn años. Yo el
Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan
de Ybarra. Y a las espaldas tiene siete señales.
Corregido con su original; Matteo de Messa.

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