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La Junta representa a V. M. que la grauedad de esta materia pide mucha premeditacion para tomar en ella la resolucion que es tan combeniente. Y discurriendo que sobre este punto de la multiplicidad de religiosos y religiosas en las Yndias, es preciso que aya muchos papeles en el Consejo, informando de los daños que ocasionan y de los medios que se pueden aplicar para su remedio, es de parecer que V. M. se sirva de remittir a el, esta materia, mandando con gran precision el que exprofeso se trate y confiera en el, con la atencion que pide su importancia, buscando medio para que sin contrauenir a las disposiciones canonicas, se les impida a todo genero de comunidades ecclesiasticas la adquisicion de bienes raices, la conservacion de los que oy gozan, y que se continue el exceso en el numero de frailes y monjas que ay en aquellas Prouincias; pues assentado a V. M. que en Lima solo ay quatro conbentos de las ordenes mendicantes en que pasan de 300 frailes los que tiene cada vno, y que en el de Santa Clara de aquella ciudad se encierran mas de 2000 mugeres, viene a ser la noticia de la verdad, el mayor encarecimiento deste desorden, y de lo mucho que importa que se aplique a el, el remedio conveniente.

Y en quanto a que las doctrinas se quiten a las religiones, como propone Villalobos, se conforma la Junta con el parecer del Marques, añadiendo que se deue ordenar a los superiores, que las provehen el

Armada de Barlobento.

que miren mucho que personas ponen en ellas, y que no sea por aquellos ilicittos medios que con renombre de reconocimiento y agasajo, las suelen negociar los que las pretenden, de que ay muchas noticias; siguiendose de esto, los graves escrupulos y incombenientes que tan facilmente se uienen a la consideracion.

V. M. resolvera en todo lo mas conveniente a su Real servicio. Madrid a 8 de Abril de 1677.= Duque de Medinaçeli. Marques de Mançeda. Don Diego de Portugal. Don Joseph de Avellaneda.

Sobre la vtilidad de la Armada de Barlobento, dixo Villalobos que no auia Prouincias tan faciles ni tan dificiles de guardar como las Yndias Occidentales; pues siendo tan dilatadas sus costas, con tanto numero de Puertos, Lagunas, Senos, Rios y Canales navegables, que por distintas parttes dan entrada a aquellos bastisimos dominios, se conocia facilmente la dificultad de poner en defensa cada vna; pero que auiendo un fuerte Real movible que saliese a la opposicion de qualquier designio de los enemigos, quedarian con facilidad resguardadas y defendidas, y que esto se consiguiria con la Armada de Barlobento, compuesta de 8 navios y quatro barcos luengos en que se embarcasen 2500 hombres entre marineros y soldados; y para su manutencion, apresto y carenas y paga de la gente de la dotacion, propuso las encomiendas de las Prouincias de Yucatan, Guatimala, Cumana, Cara

cas, Santa Marta y Cartagena, por ser empleo comueniente a la seguridad de aquellas costas; y tambien considero para ello el derecho de las Pulperias de las Yslas de Barlobento y Puertos de Tierra-firme. El Marques de Mançera dixo, que para mantener este cuerpo seria menester 500000 pesos en cada vn año, y que montando las rentas asignadas a esta Armada 115000 pesos, no parecia conueniente emprehender lo que no se podia sustentar, y que seria mas conforme la prouidencia de armar vn par de fragatas de hasta 150 v 200 toneladas planudas, que con dos barcos guarnecidos, serian bastante defensa para el Seno Mexicano. Que el impuesto del pulque se podria aplicar a este fin, pues era entonces de 93000 pesos cada año. Que no deueria componerse esta Armada de bageles gruesos, sino que Capitana y Almirante llegasen a 200 toneladas, y los demas a 100 y a 150, todos planudos, rasos y afragatados por la muchedumbre de Senos, Rios, Caletas y Ensenadas de poco fondo en que han de navegar, y con los abrigos y ladroneras donde surgen los cosarios que infestan aquellas costas con embarcaciones pequeñas y de la misma calidad; y que aunque se podria replicar que en esta forma no quedaria capaz la Armada de combatir con otra de igual o de inferior numero de bageles gruesos, se respondia que los que hasta entonces tenia el enemigo en las Yndias no lo eran, y las innumerables presas y hostilidades que de 20 años a

aquella parte se padecieron, todas se auian executado con embarcaciones pequeñas y con balandras y piraguas; y que si el enemigo dilatase sus fines y designios dempresa relevante, se deuia creer que la intentaria con Armada gruesa, que siempre seria muy superior a la de Barlobento, aunque constase de bageles que excediesen esta proporcion, de que vendria a resultar el duplicado incombeniente de ser inutiles por su crecido tamaño para las ocasiones furtivas y quotidianas, y serlo tambien despues para resistir la fuerza de mayor poder. Y que considerando los gastos que auia de causar la Armada de Barlobento, y que el motivo principal de formarla era contener los insultos y piraterias de los yngleses de Jamaica, auia discurrido y propuesto a S. M., estando en Mexico de Virrey, en carta de 28 de Marzo de 1669, quanto conuendria intentar la recuperacion de aquella Ysla por el medio de las armas o por el de la negociacion; pareciendole que mientras la poseiere el enemigo, no ay medio que asegure del todo aquellos Reynos, de cuya gran circunferencia se podria llamar Jamayca centro y molestisimo padrastro que continuamente les amenaza su ruyna, y que por sacudir de vna vez yugo tan pesado, se les haria leve y tolerable qualquiera contribucion. La Junta dixo, que el mas facil y seguro parecer que se podia dar para la defensa de las costas e Yslas de Barlobento, como mas expuestas al riesgo de las hostilidades y piraterias del enemi

go, era poner en Puerto-Rico dos fragatas, que la mayor no pasase de 150 toneladas, dos en Cartagena, dos en Puertobelo y dos en la Veracruz, y en cada una de estas partes dos barcos armados que anduviesen con las fragatas; que las de PuertoRico corriesen todas las Yslas de Barlobento y Costa de Tierra-firme, desde la punta de Arayta hasta Cartagena. Los de Cartagena y Puertobelo para que limpiasen su Costa, dicen hasta a Jamayca y a toda la banda del Sur de la Ysla de Cuba, y las de la Veracruz que cuydasen del Seno Mexicano, Costa de Yucatan y Honduras; con lo qual quedarian todos aquellos Puertos resguardados, y sin que los Governadores pudiesen ocupar estas fragatas en otros fines que los de su instituto; porque siendo cierto que los mas de los sacos y piraterias que se auian uisto, se auian executado con balandras, piraguas y canoas, se reconocia que para reuatirlas no eran necesarias embarcaciones de mas porte que las pruestas; ademas de que tampoco podran ser otras aproposito para entrar en los canales, rios, caletas y ensenadas de poco fondo que ay en aquellos parages; pues encerrandose en ellos los enemigos y piratas, vendria a ser gasto infructuoso el de los vageles, por no poder entrar a hecharlos y sacarlos de sus abrigos. Don Diego de Porttugal, conformandose en todo con la Junta, añadio que siempre seria de,sentir que en Cartagena y PuertoRico se pusiesen dos fragatas de 300 toneladas cada

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