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otros; por ella se enderezan y enmiendan, la cual Justicia tiene en si dos partes principales: la una es comutativa, que es entre un hombre y otro; la otra es distributiva, en la cual consisten los galardones e remuneraciones de los buenos e virtuosos trabajos e servicios que los omes hazen a los Reyes e Princepes e grandes Señores que tienen poder de lo fazer; y a ellas es cosa propia honrrar y sublimar aquellos que bien e lealmente les sirven, e sus virtudes y servicios lo merecen; y engalardonar los buenos fechos, los Reyes que lo hazen muestran ser conocedores de la virtud, e otro si justicieros; e la justicia no es tan solamente escarmentar los malos, mas aun es galardonar los buenos; e demas desto nace della otra muy grande utilidad, por que da voluntad a los buenos para ser mas virtuoso, e a los malos para enmendarse, e quando ansi no se hace, podria acaecer por contrario; e por que entre los otros galardones e remuneraciones que los Reyes pueden hazer a los que bien y lealmente les sirven, es honrrarlos e sublimarlos entre los otros de su linaje, e los ennoblecer e decorar e honrrar e sublimarlos, e les hazer otros muchos bienes, e gracias e mercedes; por ende considerando e acatando todo lo susodicho, queremos que sepan por Nuestra Carta de privilegios e por su traslado signado de Escribano publico, todos los que agora son e seran de aqui adelante, como Nos Don Fernando e Doña Ysavel, por gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de

Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, e de las Yslas de Canarias; Condes de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Ruisillon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociamo, vimos unos capitulos firmados de nuestros nombres e sellados con nuestro sello fechos en esta guisa.

Las cosas suplicadas, e que Vuestras Altezas dan e otorgan a Don Cristoval Colon en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas, e del viaje que agora con ayuda de Dios ha de hazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:

Primeramente, que Vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas Mares Occeanas, fazen desde agora al dicho Don Cristoval Colon su Almirante en todas aquellas Yslas e Tierras-firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Occeanas, para durante su vida, e despues de muerto a sus herederos e subcesores de uno en otro, perpetuamente, con todas aquellas preheminencias e perrogativas pertenecientes a tal oficio; e segundo, que Don Alonso Enrriquez, Vuestro Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecesores en el dicho oficio, lo tenian en sus distritos. Plaze a Sus Altezas; Joan de Coloma.

Otrosi: Que Vuestras Altezas facen al dicho Don Cristoval de Colon su Virrey e Gouernador general en todas las dichas Yslas, Tierras-firmes e Yslas que como dicho es el descubriere e ganare en las dichas mares, e que para el regimiento de cada una e cualquiera dellas faga el eleccion de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen e escojan uno, el que mas fuere su servicio, e asi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dejase hallar o ganar a servicio de Vuestras Altezas. Joan de Coloma.

Ytem: Que todas e cualesquier mercadurias, siquier sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especies e otras cualesquier cosas e mercadurias de cualquier especie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e obieren dentro de los limites del dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas hacen merced al dicho Don Cristoval, e quieren que haya e lleve para si la dezena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se hizieren en ello; por manera que de lo que quedare limpio e libre haya e tome la demas parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas; Joan de Coloma.

Otrosi: Que si a causa de las mercadurias que el trahera de las dichas Yslas e tierras que asi como dicho es se ganasen e descubrieren, o de las que en trueque, de aquellas se tomasen aca de otros merca

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deres, nasciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio e trato se terna e hara que si por la preheminencia de su oficio del Almirante le pertenecera conocer del tal pleito, plega a Vuestras Altezas quel o su Teniente, e no otro Juez, conozca del tal pleito, e hasi lo provean dende agora. Plaze a Sus Altezas si pertenece al dicho oficio de Almirante segun que lo tenia el dicho Almirante Don Alonso Enrrique e los otros sus antecesores en sus distritos e siendo justo; Joan de Coloma."

Ytem: Que en todos los navios que se armasen para el dicho trabto o negociacion, cada e quando quantas veces se armaren, que pueda el dicho Don Cristoval Colon, si quisiere, contribuir a pagar la octava parte de todo lo que se gastase en el armazon, e que tambien haya e lleve del provecho la otava parte de lo que resultare de la tal armada; plaze a sus Altezas. Joan de Coloma.

Son otorgados e despachados con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada un capitulo. En la Villa de Santa Fee de la Vega de Granada a diez e siete de Abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e cuatrocientos e noventa e dos años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna; Joan de Coloma.— Resgistrada; Calçena.

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E agora, por cuanto Vos el dicho Don Cristoval Colon, Nuestro Almirante del Mar Occeano e Nuestro Visorrey e Governador de la Tierra-firme e Ys

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las, Nos suplicastes e pedistes por Merced que por que mejor e mas cumplidamente vos fuese guardada la dicha carta de merced a Vos e a los dichos vuestros fijos e descendientes, que vos la confirmasemos e aprovasemos e vos mandasemos dar Nuestra carta de privilegio della, o como la Nuestra Merced fuese; Nos, acatando lo susodicho e los muchos e buenos e leales e grandes e continuos servicios que vos el dicho Don Cristoval Colon, Nuestro Almirante e Visorrey e Gouernador de las Yslas e Tierra-firme descubiertas e por descubrir en el Mar Occeano en la parte de las Yndias, nos havedes fecho y esperamos que nos fareis, en especialmente en descubrir e traher a Nuestro poder ese Nuestro Señorio a las dichas Yslas e Tierra-firme, mayormente porque esperamos que con el ayuda de Dios Nuestro Señor redundara en mucho servicio suyo e honrra Nuestra, e pro e utilidad de Nuestros Reynos e Señórios, por que esperamos que con el ayuda de Dios, que los pobladores yndios de las Yndias se convertiran a Nuestra Sancta Fe Catolica, tovimoslo por bien; e por esta dicha Nuestra Carta de privilegio, e por el dicho su traslado, signado como dicho es de Nuestro propio motivo, e cierta ciencia e poderio Real absoluto de que en esta parte queremos usar e usamos, confirmamos e aprovamos para agora e para siempre jamas a Vos el dicho Don Cristoval Colon e a los dichos vuestros hijos e nietos e descendientes de Vos e dellos e de vuestros herede

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