otros; por ella se enderezan y enmiendan, la cual Justicia tiene en si dos partes principales: la una es comutativa, que es entre un hombre y otro; la otra es distributiva, en la cual consisten los galardones e remuneraciones de los buenos e virtuosos trabajos e servicios que los omes hazen a los Reyes e Princepes e grandes Señores que tienen poder de lo fazer; y a ellas es cosa propia honrrar y sublimar aquellos que bien e lealmente les sirven, e sus virtudes y servicios lo merecen; y engalardonar los buenos fechos, los Reyes que lo hazen muestran ser conocedores de la virtud, e otro si justicieros; e la justicia no es tan solamente escarmentar los malos, mas aun es galardonar los buenos; e demas desto nace della otra muy grande utilidad, por que da voluntad a los buenos para ser mas virtuoso, e a los malos para enmendarse, e quando ansi no se hace, podria acaecer por contrario; e por que entre los otros galardones e remuneraciones que los Reyes pueden hazer a los que bien y lealmente les sirven, es honrrarlos e sublimarlos entre los otros de su linaje, e los ennoblecer e decorar e honrrar e sublimarlos, e les hazer otros muchos bienes, e gracias e mercedes; por ende considerando e acatando todo lo susodicho, queremos que sepan por Nuestra Carta de privilegios e por su traslado signado de Escribano publico, todos los que agora son e seran de aqui adelante, como Nos Don Fernando e Doña Ysavel, por gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de ་ Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, e de las Yslas de Canarias; Condes de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Ruisillon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociamo, vimos unos capitulos firmados de nuestros nombres e sellados con nuestro sello fechos en esta guisa. Las cosas suplicadas, e que Vuestras Altezas dan e otorgan a Don Cristoval Colon en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas, e del viaje que agora con ayuda de Dios ha de hazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen: Primeramente, que Vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas Mares Occeanas, fazen desde agora al dicho Don Cristoval Colon su Almirante en todas aquellas Yslas e Tierras-firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Occeanas, para durante su vida, e despues de muerto a sus herederos e subcesores de uno en otro, perpetuamente, con todas aquellas preheminencias e perrogativas pertenecientes a tal oficio; e segundo, que Don Alonso Enrriquez, Vuestro Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecesores en el dicho oficio, lo tenian en sus distritos. Plaze a Sus Altezas; Joan de Coloma. Otrosi: Que Vuestras Altezas facen al dicho Don Cristoval de Colon su Virrey e Gouernador general en todas las dichas Yslas, Tierras-firmes e Yslas que como dicho es el descubriere e ganare en las dichas mares, e que para el regimiento de cada una e cualquiera dellas faga el eleccion de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen e escojan uno, el que mas fuere su servicio, e asi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dejase hallar o ganar a servicio de Vuestras Altezas. Joan de Coloma. Ytem: Que todas e cualesquier mercadurias, siquier sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especies e otras cualesquier cosas e mercadurias de cualquier especie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e obieren dentro de los limites del dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas hacen merced al dicho Don Cristoval, e quieren que haya e lleve para si la dezena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se hizieren en ello; por manera que de lo que quedare limpio e libre haya e tome la demas parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas; Joan de Coloma. Otrosi: Que si a causa de las mercadurias que el trahera de las dichas Yslas e tierras que asi como dicho es se ganasen e descubrieren, o de las que en trueque, de aquellas se tomasen aca de otros merca " deres, nasciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio e trato se terna e hara que si por la preheminencia de su oficio del Almirante le pertenecera conocer del tal pleito, plega a Vuestras Altezas quel o su Teniente, e no otro Juez, conozca del tal pleito, e hasi lo provean dende agora. Plaze a Sus Altezas si pertenece al dicho oficio de Almirante segun que lo tenia el dicho Almirante Don Alonso Enrrique e los otros sus antecesores en sus distritos e siendo justo; Joan de Coloma." Ytem: Que en todos los navios que se armasen para el dicho trabto o negociacion, cada e quando quantas veces se armaren, que pueda el dicho Don Cristoval Colon, si quisiere, contribuir a pagar la octava parte de todo lo que se gastase en el armazon, e que tambien haya e lleve del provecho la otava parte de lo que resultare de la tal armada; plaze a sus Altezas. Joan de Coloma. Son otorgados e despachados con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada un capitulo. En la Villa de Santa Fee de la Vega de Granada a diez e siete de Abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e cuatrocientos e noventa e dos años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna; Joan de Coloma.— Resgistrada; Calçena. E agora, por cuanto Vos el dicho Don Cristoval Colon, Nuestro Almirante del Mar Occeano e Nuestro Visorrey e Governador de la Tierra-firme e Ys е las, Nos suplicastes e pedistes por Merced que por que mejor e mas cumplidamente vos fuese guardada la dicha carta de merced a Vos e a los dichos vuestros fijos e descendientes, que vos la confirmasemos e aprovasemos e vos mandasemos dar Nuestra carta de privilegio della, o como la Nuestra Merced fuese; Nos, acatando lo susodicho e los muchos e buenos e leales e grandes e continuos servicios que vos el dicho Don Cristoval Colon, Nuestro Almirante e Visorrey e Gouernador de las Yslas e Tierra-firme descubiertas e por descubrir en el Mar Occeano en la parte de las Yndias, nos havedes fecho y esperamos que nos fareis, en especialmente en descubrir e traher a Nuestro poder ese Nuestro Señorio a las dichas Yslas e Tierra-firme, mayormente porque esperamos que con el ayuda de Dios Nuestro Señor redundara en mucho servicio suyo e honrra Nuestra, e pro e utilidad de Nuestros Reynos e Señórios, por que esperamos que con el ayuda de Dios, que los pobladores yndios de las Yndias se convertiran a Nuestra Sancta Fe Catolica, tovimoslo por bien; e por esta dicha Nuestra Carta de privilegio, e por el dicho su traslado, signado como dicho es de Nuestro propio motivo, e cierta ciencia e poderio Real absoluto de que en esta parte queremos usar e usamos, confirmamos e aprovamos para agora e para siempre jamas a Vos el dicho Don Cristoval Colon e a los dichos vuestros hijos e nietos e descendientes de Vos e dellos e de vuestros herede |