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ros, la sobre dicha Nuestra Carta suso encorporada a la merced en ella contenida, e queremos e Mandamos y es Nuestra Merced e Voluntad que vos vala e sea guardada a Vos e a vuestros hijos e descendientes agora e de aqui adelante, inbiolablemente para agora e para siempre jamas en todo e por todo bien e cumplidamente, segun e por la forma e manera que en ella se contiene; y si es necesario, agora de nuevo vos facemos la dicha merced, e defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas no sean osada de vos ir ni benir contra ella ni contra parte dello por vos la quebrantar, ni menguar en tiempo alguno ni por alguna manera; sobre lo cual Mandamos al Principe Don Joan, Nuestro muy caro e muy amado hijo, e a los Ynfantes, Duques e Perlados, Marqueses, Condes, Ricos Omes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, Sub-comendadores, e a los del Nuestro Consejo, Oydores de la Nuestra Audiencia, Alcaldes e Alguaciles e otras Justicias qualesquier de Nuestra Casa e Corte e Chancilleria, e Alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los Consejos, Asistentes e Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prevostes e otras Justicias de todas las Ciudades e Villas e Lugares de los Nuestros Reynos e Señorios, e a cada uno dellos, que Vos guarden e fagan guardar esta dicha Nuestra Carta de privilegio e de confirmacion e la Carta de Merced en ella contenida, e contra el tenor e forma

della no vos vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so las penas en ella contenidas; de lo cual Vos Mandamos dar esta dicha Nuestra Carta de privilegio e de confirmacion, escrita en pergamino de cuero e firmada con Nuestros Nombres e sellada con Nuestro sello de plomo, pendiente en filos de seda e colores, la cual Mandamos al Nuestro Chanciller, Mayordomo e Notario, e a los otros Oficiales questan a la tabla de los Nuestros sellos, que sellen e libren e pasen, lo qual todo que dicho es en los dichos capitulos suso encorporados y en esta Nuestra Carta de confirmacion contenidos, queremos y es Nuestra Merced e voluntad que se guarde e cumpla asi e segund que en ello se contiene, e los unos ni los otros no fagades ni fagan en de al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara, e cada que lo contrario ficiere; e demas Mandamos al ome que vos esta Nuestra Carta mostrare, que vos emplase que parezcades ante Nos en la Nuestra Corte, do quier que Nos seamos, del dia que vos emplazares fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual Mandamos a qualquier Escribano publico que para esto fuere llamado, que de ende al que se la mostrase testimonio signado con su signo, por que Nos sepamos en como se cumple Nuestro mandadò. Dada en la Ciudad de Burgos a veintte y tres de Abril año del nacimiento de Nuestro Salvador Je

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sucristo de mil e cuatrocientos e noventa e siete

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años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado; Antonius, Dotor. Registrada. Dotor Rodericus. Dotor Antonius.Dotor Hernand Alvarez.= Joan Velasquez.-F dice al pie del previlegio e capitulos lo siguiente: Confirmacion de los capitulos e asiento fecho con el Almirante, anse de enmendar algunas palabras que no son de la sustancia del negocio, e quitarse toda la clausula postrimera, desde donde dice, no embargante; y esta luego otra letra que dice: ya se enmendo; y esta a las espaldas del dicho previlegio otras letras que dice: sin Chancillerias e sin derecho. Por mandado de Sus Altezas.

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En el nombre de la Santisima Trenidad, Padre y Hijo y Espiritu Santo, tres personas realmente distintas e una esencia divina que vive e reyna por siempre sin fin, e de la bien aventurada Virgen gloriosa Nuestra Señora su Madre, a quien Nos tenemos por Señora e por abogada en todos los nuestros fechos, e a honrra e reverencia suya, e del bien aventurado Apostol Señor Santiago, luz y espejo de las Españas, patron e guiador de los Reyes de Castilla e de Leon, e ansi mismo a onor e reverencia de todos los otros Santos e Santas de la Corte Celestial, porque aunque segun natura no puede el ome complidamente conocer que cosa es Dios, por el mayor conocimiento que del mundo puede haver,

puedelo conoscer viendo e contemplando sus maravillosas obras, efectos que hizo e hace de cada dia, pues que todas las obras por su poder son fechas e por su saver governadas, e por su vondad mantenidas; y ansi el ome puede entender que Dios es comienzo e medio e fin de todas las cosas a quien en El se encierran y El mantiene a cada uno en aquel estado que las ordeno e todas le han menester, y El no ha menester a ellas, y ellas puede mudar cada vez que quisiere segun su voluntad, e no puede caver en El que se muden ni se cambien en alguna manera, y El es dicho Rey sobre todos los Reyes, por que Del an ellos nombre e por El reynan, y El los govierna e mantiene, los quales son Vicarios suyos cada uno en su Reyno, puesto por El sobre las gentes para los mantener en justicia y en verdad temporalmente, lo qual se muestra cumplidamente en dos maneras: la una dellas es espiritual, segun lo mostraron los Profetas e los Santos, a quien dio Nuestro Señor gracias de saver las cosas ciertamente, e las fazer entender; la otra manera es segun natura, asi como lo mostraron los omes sabios que fueron conocedores de las cosas naturalmente, e a los Santos dijeron que el Rey es puesto en la tierra en el lugar de Dios para complir la Justicia e dar a cada uno su derecho, e por ende lo llamaron corazon e alma del pueblo; y asi como el alma esta en el corazon de el ome e por el vive el cuerpo e se mantiene, asi en el Rey esta la Justicia, que es vida e

mantenimiento del pueblo de su Señorio, e asi como el corazon es uno e por el reciben todos los otros miembros unidad para ser un cuerpo, bien ansi todos los del Reyno, magüer sean muchos, son mas, por quel Rey debe ser y es uno, e por eso deben ser todos unos con el para lo seguir e ayudar en las cosas que ha de hacer, e naturalmente dijeron los sabios que los Reyes son cabeza del Reyno, por que como de la cabeza nacen los sentidos por que se mandan todos los miembros del cuerpo, bien ansi por el mandamiento que nace del Rey, que es Señor e cabeza de todos los del Reyno, deben mandar dar e guiar a lo obedecer, y tan grande es el dicho del poder de los Reyes, que todas las leyes e los derechos tienen so su poderio, por que aquel no lo ha de los omes, mas de Dios, cuyo lugar tienen en las cosas temporales, el qual entre las otras cosas principalmente pertenece amar y honrrar y guardar sus pueblos, y entre los otros señaladamente debe tomar y honrrar e guardar sus pueblos y entre los otros señaladamente debe tomar y honrrar a los que lo merecen por servicios que le hayan fecho, e por ende el Rey o el Principe entre los otros poderes que ha, no tan solamente puede, mas deve hacer gracias a los que la merecen por servicios que le hayan fecho e por vondad que falle en ellos; e por que entre las otras virtudes anexas a los Reyes segun dijeron los sabios, es la Justicia, la qual es virtud e verdad de las cosas, por la qual mejor e

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