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mas enderezadamente se mantiene el mundo, y asi mismo fuente donde mana todos los derechos e duran por siempre en las voluntades de los omes justos, e nunca desfallecen, e da e reparte a cada uno igualmente su derecho, e comprehende en si, todas las virtudes principales, e hace dellas muy grande utilidad; por que hace vivir cuerdamente a cada uno segund su estado sin culpa e sin yerro; e los buenos se fazen por ellas mejores resceuiendo galardones por los bienes que hizieron, e los otros por ella se enderezan y enmiendan; la qual justicia tiene en si, dos partes principales: la una es comutativa, que es entre un ome e otro; la otra es destributiva, en la qual consiguen los galardones e remuneraciones de los buenos e virtuosos trabajos e servicios que los omes hazen a los Reyes e Principes, e la cosa publica de sus Reynos; por que segun dicen las Leyes, dar galardon a los que bien e lealmente sirven, es cosa que combiene mucho a todos los omes, e mayormente a los Reyes, e Principes e grandes Señores que tienen poder de lo fazer; y a ellos es propia cosa honrrar e sublimar aquellos que bien e lealmente sirven e sus virtudes e servicios lo merecen, y engalardonar los buenos fechos, los Reyes que lo hazen, muestran ser conocedores de la virtud, e otro si justicieros; e a la justicia no es tan solamente en escarmentar los malos, mas aun engalardonar los buenos; e demas desto nace della otra muy grande utilidad, por que da voluntad a los

TOMO XIX.

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buenos para ser mas virtuosos y a los malos para enmendarse, e quando ansi no se haze, podria acaecer por contrario; e porque entre los otros galardones e remuneraciones que los Reyes pueden fazer a los que bien e lealmente les sirven, es honrarlos e sublimarlos entre los otros de su linaje, e los ennoblecer e decorar e honrrar, e les hacer otros muchos bienes e gracias e mercedes; por ende, considerando e acatando todo lo susodicho, queremos que sepan por esta Nuesta Carta de previlegio o por su traslado signado de Escribano publico, todos los que agora son o seran de aqui adelante, como Nos Don Fernando e Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Corcega, de Murcia, de Jahen, del Algarve, de Algeciras, de Gibraltar e de las Yslas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Ruisellon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano, Vimos una carta de Merced firmada de Nuestros Nombres e sellada con Nuestro Sello, fecha en esta guisa.

Don Fernando e doña Ysabel, por la Gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Corcega, de Murcia, de Jahen, del Algarve, de Al

geciras, de Gibraltar e de las Yslas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Ruisellon e de Cerdeña; Marqueses de Oristan e de Gociano: por cuanto vos Cristoval Co`lon vades por Nuestro Mandado a descubrir e ganar con ciertas fustas Nuestras e con Nuestras gentes ciertas Yslas en Tierra-firme en la Mar Occeana, e se espera que con el ayuda de Dios se descubrira e ganara algunas de las dichas Yslas e Tierra-firme en la dicha Mar Occeana por vuestra mano e industria, e ansi es cosa justa e razonable, que pues os poneis al dicho peligro por Nuestro servicio, seades dello remunerado; e queriendo os honrrar e hacer merced por lo susodicho, es Nuestra Merced e Voluntad que Vos el dicho Cristoval Colon, despues que hayades descubierto e ganado las dichas Yslas e Tierra-firme en la dicha Mar Occeana o cualesquier dellas, que seades Nuestro Almirante de las dichas Yslas e Tierra-firmé que asi descubrieredes e ganaredes e seades Nuestro Almirante e Visorrey e Governador dellas, e Vos podades dende en adelante llamar e intitular Don Cristoval Colon; e asi vuestros hijos e subcesores en el dicho oficio e cargo, se puedan intitular e llamar Don, e Almirante, Visorrey e Gouernador dellas, e para que podades usar y ejercer el dicho oficio de Almirantadgo con el dicho oficio de Vissorrey e Governador de las dichas Yslas e Tierra-firme que asi descubriere

des e ganaredes por Vos e por vuestro Lugar Tenientes, e oir e librar todos los pleitos e causas ceviles e criminales tocantes al dicho oficio de Almirantadgo e Visorrey e Governador, segund fallaredes por derecho e segund lo acostumbran usar y ejercer los Almirantes de Nuestros Reynos, e podades punir e castigar los delincuentes, e usedes de los dichos oficios de Almirantadgo, Visorrey e Governador, Vos e los dichos vuestros Lugar Tenientes, en todo lo que a los dichos oficios e cada uno dellos anexsos e concerniente que ayades e llevedes los derechos e salarios a los dichos oficios e a cada uno dellos anexos e concernientes e pertenecientes, segun e como los llevan e acostumbran llevar el Nuestro Almirante Mayor en el Almirantadgo de los Nuestros Reynos de Castilla, e los Visorreyes, e Governadores de los dichos Nuestros Reynos; e por esta Nuestra Carta e por su traslado signado de escribano publico, Mandamos al Principe Don Joan, Nuestro muy caro e amado Hijo, e a los Ynfantes, Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, e a los del Nuestro Consejo e Oydores de la Nuestra Audiencia, Alcaldes e a otras Justicias qualesquier de la Nuestra Casa e Corte e Chancelleria, e a los Sub-comendadores e Alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas, e todos los Consejos, e Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veynte y cuatros Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales e omes bue

nos de todas las ciudades, villas e lugares de los Nuestros Reynos e Señorios, e de los que vos conquistaredes e ganaredes, e a los Capitanes, Maestres, Contramaestres, Oficiales, Marineros e gentes de la armada, Nuestros subditos e naturales que agora son e sean de aqui adelante, e a cada uno e cualquier dellos, que se yendo por Vos descubiertas e ganadas las dichas Yslas e Tierra-firme de la dicha Mar Occeana, e fecho por Vos o por quien el vuestro poder obiese, el juramento e solegnidad que en tal caso se requiera, vos hayan e tengan en adelante para en toda vuestra vida, e despues de Vos vuestros hijos e subcesores, e de subcesor en subcesor para siempre jamas, por Nuestro Almirante de la dicha Mar Occeana e por Visorrey e Governador en las Yslas e Tierra-firme que vos el dicho Don Cristoval Colon descubrieredes e ganaredes, e usen con Vos e con los dichos vuestros Lugar Tenientes que en los dichos oficios de Almirantadgo e Visorrey e Governador pusieredes, en todo lo a ellos concerniente; e vos recudan e fagan recudir con la quintacion e derechos e otras cosas a los dichos oficios anexas e pertenecientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honrras e gracia, e mercedes e libertades, preheminencias, prerrogativas, esenciones y inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas que por razon de los dichos oficios de Almirante e Visorrey e Governador devedes aver e gozar e vos deven ser guardadas, todo bien e complidamente, en guisa que

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