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Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, la fize escrebir por su Mandato; Rodricus. Dottor Antonius. Dottor Hernand Alvarez. Joan Velazquez. Antonius, Doc

ttor. Y estava una señal y dezia concertado; y atesba al pie del dicho previlegio confirmacion de la Carta de los oficios de Almirante e Visorrey e Governador, con poder de usar y ejercer la Justicia con tanto que las provisiones sespidan en nombre de Vuestra Alteza, e vallan selladas con su sello e que puedan poner los Oficiales e mudarlos; e decia en las espaldas de la dicha Carta refrendada: Dotor; e dice mas en las dichas espaldas: sin Chancilleria e sin derechos, por Mandato de Sus Altezas. Estan corregidos con los que estan en el proceso. El Dottor Alonso de Buendia. El Licenciado Villalobos. El Licenciado Paredes (todos entre dos rubricas).

RELACION O MEMORIAL DE LOS AGRAVIOS EN QUE EL ALMIRANTE DE LAS YNDIAS PIDE SER DESAGRAVIADO; SOBRE QUE AY PLEITO ENTRE EL E EL FISCAL DE SUS MAGESTADES.-AÑO DE 1497 (1).

Capitulo primero.

El Almyrante pide que en los limytes de su Almirantadgo le dexen usar el oficio de Almyrante con las premynencias que lo usan los Almyrantes de Castilla, e que lleue e aya los mesmos derechos e salarios, para cuya prueua presenta el primer capitulo de la capitulacion que con su Padre se tomo en Santa Fee a XVII de Abril de мCCCCXCII, que es el siguyente:

Primeramente, que Vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas Mares Oceanas, hacen dende agora al dicho Don Crhistobal Colon su Almyrante en todas aquellas Yslas e Tierras-firmes que por su mano o yndustria se descobriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, e despues del muerto a sus herederos e subçesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas premynençias e perrogativas pertenecientes a tal oficio e segund que Don Alonso Enrriquez, Vuestro Almyrante mayor de Castilla e los otros prede

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.° Caj. 1.o

TOMO XIX.

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çesores en el dicho oficio lo tenyan en sus destritos. Place a Sus Altezas; Joan de Coloma.

Este susodicho capitulo e toda la capitulacion esta yncorporada en un preuillegio firmado del Rrey e Rreyna, fecho en Burgos a xxIII de Abril de мCCCCXCVII años, en que los dichos Catolicos Rreyes dicen. E Nos, acatando los muchos e buenos, e leales e grandes e continuos seruicios que Vos el dicho Don Crhistobal Colon, Nuestro Almyrante e Visorrey e Gouernador de las Yslas e Tierra-firme descubiertas e por descobrir en el Mar Oceano en la parte de las Yndias, nos auedes fecho e esperamos que nos façeys, especialmente en descobrir e traer á Nuestro poder e so Nuestro Señorio a las dichas Yslas e Tierra-firme; mayormente porque esperamos que con ayuda de Dios Nuestro Señor rredundara en mucho seruiçio suyo, e honrra Nuestra e pro e utilidad de Nuestros Reynos, porque esperamos con ayuda de Dios que los pobladores yndios de las dichas Yndias se conuertiran a Nuestra Santa Fee Catolica, tuuimoslo por bien; e por esta Nuestra carta de preuillegio, de nuestro propio motuo e cierta ciencia e poderio rreal absoluto de que en esta parte queremos usar e usamos, confirmamos e aprouamos para agora e para siempre jamas a Vos el dicho Don Christobal Colon, e a los dichos vuestros hijos, nietos e decendientes de Vos e de ellos, e a vuestros herederos, la sobredicha Nuestra carta suso yncorporada, e la merced en ella contenida; e quere

mos e mandamos e es Nuestra Merced e Voluntad que uos uala e sea guardada a Vos e a vuestros hijos e deçendientes, agora e de aquy adelante ynuiolablemente para agora e para siempre jamas en todo e por todo bien e conplidamente, segund e por la forma e manera que en ella se contiene. E si neçesario es, agora de nuevo Nos facemos la dicha merced.

Ansy mesmo presenta una carta firmada de los Catolicos Rreyes, e sellada con su sello, fecha en Granada a xxx de Abril de мCCCCXCII, en que ansi mesmo fazen Almyrante a el e a sus subçesores para siempre jamas de lo que descubriere e ganare, la qual esta encorporada en otra carta sellada e firmada de los mesmos Catolicos Rreyes, dada en Barcelona a xxvIII de Mayo de мccccxc, en que Sus Altezas confirman la susodicha carta dada en Granada, e limytan e señalan los... de su Almyrantadgo por las palabras siguientes: E es Nuestra Merced e Voluntad que ayades e tengades Vos, e despues de vuestros dias vuestros hijos e deçendientes e subçesores, uno en pos de otro, el dicho oficio de Nuestro Almyrante del dicho Mar Oceano que es Nuestro, que comyenza por una rraya o linea que Nos auemos fecho marcar, que pasa desde las Yslas de los Azores a las Yslas del Cabo Verde de Setentrion, en abstro de Polo a Polo; por manera que todo lo que es aliende de la dicha linea al Ocidente, es Nuestro e nos pertenesçe, e ansy uos facemos e criamos Nues

tro Almyrante e a uuestros hijos e subçesores, uno en pos de otro, de todo ello para siempre jamas; e ansi mesmo uos facemos nuestro Visorrey e Gouernador, e despues de uuestros dias, a uuestros fijos e decendientes e subçesores, uno en pos de otro, de las dichas Yslas e Tierra-firme descubiertas e por descubrir en el dicho Mar Oceano a la parte de las Yndias, como dicho es, e uos damos la posesion e casi posesion de todos los dichos oficios de Almyrante e Visorrey e Gouernador para siempre jamas.

Estan estas susodichas dos cartas yncorporadas en un preuillegio dado en Burgos a xxIII de Abril de мCCCCXCVII, en el qual Sus Altezas las confirman por las mesmas palabras e clausulas que arriba fue dicho sobre el capitulo de la capitulacion de su propio mutuo e cierta ciencia e poderio rreal absoluto, e si necesario es, façen de nuevo la dicha merced.

El Fiscal rrespondio en Seuilla que el Almyrantadgo nyngun salario tiene e puede usar del en el Mar Oceano, segund lo usa el Almyrante mayor de Castilla en el Mar destos Reynos, e no mas; pues que ansy se contiene en el dicho asiento e capitulacion; e que no le pertenecen derechos ny salarios, ny tiene titulo para lo lleuar, ny lo lleuaron el ny su padre, ny les fue pagado por persona alguna.

En el uigesimo quynto capitulo del pleyto de los quarenta e dos capitulos sobre este mysmo articulo, esta rrespondido en la margen, que en los delitos que se cometieren e contratos que se fiçieren

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