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Almyrante Don Diego Colon, juntamente con el Nuestro Consejo Rreal e Juez de apelacion que a la razon rresidiere en las tales Ynsolas e Prouincias, puedan nonbrar e nonbren tres personas para el dicho oficio, quales a ellos mejor pareçiere, e Nos proueamos del dicho oficio que ansy ouiere uacado a una de las dichas tres personas, qual Nos quysieremos e uieremos que mas cumple a Nuestro seruicio.

Yten: Declaramos que en el dicho capitulo no se conprehendan ny entiendan ser conprehendido el oficio de Procurador, porque aquel queremos que pueda ser proueydo e se prouea por el Cabildo e Ayuntam yento de las dichas e Villas e Lugares, segund e de la manera que fasta aquy se ha fecho e guardado.

Yten: Declaramos e mandamos que en el dicho capitulo no se conprehendan las Escryuanyas del numero, porque aquellas han de ser proueydas por Nos syn nonbramyento del dicho Almyrante.

Yten: Declaramos e mandamos que demas de las dichas Escryuanyas del numero, que de suso esta declarado que pertenece a Nos la prouision, ansi mesmo nos pertenece de todas las Escryuanyas de Concejos de las Çibdades, Villas e Lugares, e otras Escryuanyas qualesquyer de las dichas Yslas e Yndias, e no al dicho Almyrante, porque las Escryuanyas del Judgado del dicho Almyrante e de sus Tenyentes e Alcaldes, que destas pertenece la prouision e nomynaçion al dicho Almyrante e a

quyen su poder ouiere, con tanto que aya de poner para la execuçion della, Notaryos e Escryuanos Nuestros, e no de otra manera.

Capitulo tercero.

Pide el Almyrante ser puesto en posesion de los oficios de Visorrey e Gobernador perpetuo de las Yslas e Tierra-firme descubiertas e por descobrir que estan al Ocidente de una linea que pasa de Polo a Polo, para cuya prueua fizo presentacion de sus preuillegios, en los quales ay las siguyentes clausulas:

Primeramente, en una carta dada en Granada a xx de Abril de MCCCCXCII años, diçe: Por quanto Vos Crhistobal Colon uades por Nuestro mandado a descobrir e ganar con ciertas fustas Nras. e con Nras. gentes ciertas Yslas e Tierra-firme en la Mar Oçeana, e se espera que con el ayuda de Dios se descobriran e ganaran algunas de las dichas Yslas e Tierra-firme en la dicha Mar Oceana por uuestra mano e yndustria, e ansi es cosa justa e rrazonable que pues os poneys al dicho peligro por Nuestro servicio, seades dello rremunerado; e queriendo Nos honrrar e fazer merced por lo susodicho, es Nuestra Merced e Voluntad que Vos el dicho Crhistobal Colon, despues que ayays descubierto e ganado las dichas Yslas e Tierra-firme en la dicha Mar Oceana o qualesquyer dellas, que seades nuestro Almy

rante de las dichas Yslas é Tierra-firme que asi descubrieredes e ganaredes, e seades nuestro Almyrante e Visorrey e Gouernador en ellas, e uos podades dende en adelante llamar e yntitular Don Crhistobal Colon, e ansy uuestros hijos e subçesores en el dicho oficio e cargo se puedan llamar e yntitular Don e Almyrante e Visorrey e Gouernador dellas; e para que podades usar e exerzer el dicho oficio de Almyrantadgo con el dicho oficio de Visorrey e Gouernador de las dichas Yslas e Tierrafirme que asi descubrieredes e ganaredes por Vos o por uuestros Lugartenyentes.

Los mesmos Catolicos Reyes, por otra carta, fecha en Barcelona a xxvII de Mayo de мсссCXCII, en la qual dice que porque hallo algunas de las dichas Yslas e esperar que hallara otras Yslas e Tierrafirme, e acatando el arrisco e peligro en que se puso por su seruicio, en que esperan del ser muy seruidos, que han por bien de le confirmar para el e sus hijos e herederos e subçesores, para siempre jamas, los dichos oficios de Almyrante e Visorrey e Gouernador en todas las dichas Yslas e Tierra-firme que el ha hallado e descubierto, e en todas las otras que por el o por su yndustria fueren halladas e descubiertas, e luego ynmediatamente diçe:

E es Nestra Merçed e Voluntad que ayades e tengades Vos, e despues de uuestros dias uuestros hijos e deçendientes e subçesores, uno en pos de otro, el dicho oficio de Nuestro Almyrante del dicho

TOMO XIX.

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Mar Oceano, que es Nuestro, que com yenza por una raya o linea que Nos auemos fecho marcar, que pasa desde las Yslas de los Azores a las Yslas de Cabo Verde de Setentrion en abstro de Polo a Polo; por manera que todo lo que es allende de la dicha linea al Ocidente es Nuestro e nos pertenece. E asy uos facemos e creamos Nuestro Almyrante e a Vuestros hijos e subçesores, uno en pos de otro; de todo ello para siempre jamas. E ansy mesmo uos fazemos Nuestro Visorrey e Gouernador, e despues de uuestros dias a uuestros hijos e deçendientes e subçesores, uno en pos de otro, de las dichas Yslas e Tierra-firme descubiertas e por descobrir en el dicho Mar Oceano a la parte de las Yndias, como dicho es, e uos damos la posesion e casi posesion de todos los dichos oficios de Almyrante e Visorrey e Gouernador para siempre jamas. E en la mysma Carta mas abaxo dice: e para en la tierra de las dichas Yslas e Tierra-firme que son descubiertas e se descubrieren de aquy adelante en la dicha Mar Oceana en la dicha parte de las Yndias, porque los pobladores de todo ello sean mejor gouernados, uos damos tal poder e facultad para que podades, como Nuestro Visorrey e Gouernador usar por Vos e por uuestros Lugartenyentes, e Alcaldes, e Alguaciles, e otros. oficiales que para ello pusieredes, la jurisdiçion ceuil e crimynal, alta e baxa, mero mysto ynperio.

Esta suso dicha Carta, dada en Barcelona, esta asi mesmo yncorporada en un preuillegio e confirma

çion, fecha en Burgos a xxIII de abril de мCCCCXCVII, en el qual los dichos Catolicos Reyes, narrando las muchas Yslas e Tierra-firme que ha descubierto, e sus muchos meritos e seruiçios, e por los que esperan que tiene de facer con clausulas de propio motuo, e cierta ciencia e poderio Real absoluto, le confirmaron la dicha Carta e la Merced en ella contenyda para el e sus hyos e herederos e subcesores para siempre jamas, e si necesario es, de nuevo le façen la dicha Merced, e en el le nombran Almyrante, Virrey e Gouernador de las Yslas e Tierrafirme descubiertas e por descobrir, diçiendo: E Nos, acatando los muchos e buenos e leales e grandes e continuos seruicios que Vos el dicho Don Crhistobal Colon, Nuestro Almyrante e Visorrey e Gouernador de las Yslas e Tierra-firme descubiertas e por descobrir en el Mar Oceano en la parte de las Yndias nos auedes fecho e esperamos que nos fareys.

Yten: en una ynstruccion de los Catolicos Reyes Don Fernando e Doña Ysabel, en el principio diçe estas palabras: Don Crhistobal Colon, Nuestro Almyrante, Virrey e Gouernador del Mar Oceano, las cosas que nos paresçe que con ayuda de Dios Nuestro Señor se deuen e han de façer e conplir para la poblacion de las Yslas e Tierra-firme descubiertas e puestas so Nuestro Señorio, e de las que estan por descobrir a la parte de las Yndias en el Mar Oceano, e de la gente que por Nuestro mandado alla esta e ha de yr e estar de aquy adelante.

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