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cho oficio para el e sus ferederos para sien pre jamas; e porque esta fera la uoluntad e intencion de los dichos Catolicos Reyes, le confirmaron la dicha Capitulacion e todo lo en ella contenydo para el dicho Almyrante e sus subcesores, e le tornaron a dar dello nueuos preuillegios; e por tanto pareçe cosa fuera de rrazon poner dubda en lo que por capitulacion e preuillegios e confirmaciones e declaraciones sobre ellos fechas, fue espresado e teny do, auido por manyfiesto e notorio, segund que por la escriptura dello parece; de mas de lo qual dice, que ny a esto obsta decir que los dichos preuillegios no tienen fuerza salua de confirmacion de lo capitulado, e que fueron otorgados despues de la Conçesion del Sumo Pontifice; e asy porque no es rrazon eficaz como por la escriptura e las doctas dellos consta de lo contrario, quanto mas que las confirmaciones que no se estienden a mas de lo confirmado son aquellas que pasan por uia de Contadores e sin clausulas de propio motuo e cierta ciencia e poderio rreal absoluto, lo qual çeso en nuestro caso, pues que en los dichos preuillegios e confirmaciones se espresan las dichas clausulas, las quales excluyen toda ynorançia e suplen toda derogacion de Leyes, especialmente en capitulacion e concordia fecha en forma de contrato oneroso que paso en fuerza de Ley, la qual como posterior, deroga qualesquyer Leyes que contra ello ouiese establecidas por uirtud de las susodichas clausulas; e ansi no fa lugar modifica

çion como la auria en la que fuese pura Merced, sin que constase de los meritos e seruicios, ny menos el dicho contrato se puede llamar nocibo a la Corona Real de Vuestra Magestad, como el lo nombra, pues mediante el tal contrato se dio, cabsa e se abrio puerta a que estos Reynos sean cutidianamente aumentados en Señorio e prouecho, e se uee por esperiencia, que en los Reynos donde no puede estar la Persona Real, se prouee de Visorreyes que suplan sus veges; e siendo asi necesario, en las Yndias no se pudo ny puede mejor proueer que al que de justicia le pertenece e por tan justas cabsas e titulos e contratos e aquel que faciendo justicia e conseruandola, acrecienta el estado e patrimonyo de Vuestra Magestad, juntamente con el propio suyo, e que por rrespecto de lo que le toca, ha de myrar por su Real seruicio; e sy al contrario hiciese, puede ser por Vuestra Magestad mandado rremediar e castigar, segund que lo seria otro qualquyer que tuuiese el dicho cargo; e a lo que dice que de la ynformaçion que de las Yndias le ynbiaron, demuestra e comprueua ser nocibo tener dicho oficio, digo que les parece asi a los que semejables ynformaciones fabrican, porque su yntento e deseo es usurpar e gozar e exercitar lo que a my oficio atañe e compete, procurando ellos façerse Visorreyes e Gouernanadores, e que yo este en lugar de un Alcalde o Corregidor; e como la dinydad e premynencia de Visorrey no de lugar a semejable injusticia, ellos

yo

por salir con su yntento, ynçitan e comueuen todos los daños e desensiones que en las dichas Yndias ha auido; lo qual basta para no dar credito a cosa de lo que en la dicha ynformacion en my perjuicio fuere dicho.

Por manera, que no obstante cosa de lo susodicho, dice el dicho Almyrante que deue de ser rremouido qualquyer persona que tenga gouernaçion e cargo de justicia en qualquyer parte de todas las Yndias descobiertas e por descobrir, porque a el solo pertenecen los oficios de Virrey e Gouernador de todas las Yslas e Tierra-firme de las Yndias, como parece por la Capitulacion que Sus Altezas asentaron con su Padre el dicho Almyrante; e asi mesmo por un preuillegio a el concedido en el Rreal de Granada, año de xcn, en el qual diçe façerle Virrey e Gouernador en lo que el descobriere e por su industria se descobriere, de donde rresulta pertenecerle todo lo descobierto e lo que esta por descobrir, porque fablando segun rrazon e esperiencia, como el descobrir e hallar tierras por la parte que el Almyrante las fallo, fue estado dende que es el mando sin alguno de lo auer noticia. Asi lo estuuiera mucho mas especialmente, pues a Sus Altezas e a todo el mundo es notorio, que esta empresa fue auida por cosa ynposible, quando el Almyrante la proferia, e por tal fue concluyda e rreprouada por los sabios del Rreyno, en cuya disputa, el Almyrante gasto siete años en esta Corte, e al fin Sus Altezas,

mas porque no se atribuyese a pusylanymydad de gasto que por certeza de lo que esperauan, la tomaron y enprendieron; e sobre esto, despues de partido el dicho Almyrante a descobrir, de cada dia se le queria la gente e naos por el camyno boluer, diçiendo que los lleuaba a perder, fasta que con mucho trabajo, con mañas e formas, a las Yndias los lleuo; pues que esta ynorancia de nauegacion e tierra, es certisimo que en España auia e ouiera, saluo por el Almyrante, quyen dubda sino que lo que se descubre y descobrira en aquellas partes, es por la yndustria que dio, especialmente que aun en cosas menos y notas, el que da el principio e ardid, es auido por principal cabsa del efecto; y es cosa magnyfiesta que nadie descobriera las prouincias del Darien e Yucatan e qualesquyer otras Yslas e prouincias que se descobrieron, saluo por la dicha yndustria que dio descobriendo las otras Yslas e prouincias comarcanas, de las quales dichas prouinçias del Darien e Yucatan antes que fuesen descobyertas, se tenya noticia en lo por el dicho Almyrante descobierto a cabsa del comercio que unas prouincias tienen con otras, como es magnyfiesto en lo de Yucatan; pues los mysmos Oficiales del Almyrante e desde las mesmas tierras que en su lugar gouiernan, e con la gente e bastecimientos e yndustria e ardid de los Yndios que en ellas estauan, fue descobierto; por manera que no se puede negar que por rrazon del dicho Almyrante e de su yn

dustria fue descobierto, e es tanto auerlo fecho sus delegados e tenyentes, como si el mesmo lo fiçiera, el qual ny mas ny menos tiene facultad para descobrir segun que su Padre, pues nynguna cosa ny facultad se concedio al Padre que no sea con la inesma fuerza e tenor conçedida al hijo e a los decendientes; mayormente que esos que dice auer descobierto algo ellos o sus Pilotos, auyan nauegado con el dicho Almyrante e aprendido e tomado la forma que tenya en el descobrir por la yndustria que dio en el primer uiaje que fizo; de lo qual es magnyfiesto exemplo, que asy como sy yo lleuase un çiego de luengas tierras, e le pusiese al prinçipio de una calle o de una casa, e el despues por si la anduuiese toda, no se podria negar que por my yndustria lo anduuo; pues la dificultad no estaua sino en el uenyr de luengas tierras e acertar en el principio de la dicha casa o calle; asy por el consiguyente, a cabsa de auer el Almyrante mostrado e descobierto el principio de la dicha Tierra-firme, que es Paria e Veragua, ha seydo cabsa e yndustria que los otros prosigan por la costa della e ayan llegado a las dichas prouincias del Darien e Yucatan. Yten: de mas de por rrazon del yndustria le perteneçe la dicha Gouernacion, porque en rrealidad de uerdad, no se puede negar que no fuesen por el descobiertas, porque con auer el dicho Almyrante descobierto las dichas prouincias de Paria e Veragua, magnyfiesto es que descobrio al dicho Darien e Yucatan, pues

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