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ques de Oristan e de Gociano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña y de Brauante e Milan; Conde de Flandes e de Tirol, etc.: A Vos el Presidente e Oidores de Nuestra Audiencia Real que reside en la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú, salud y gracia: sepades que por algunas causas cumplideras a Nuestro seruiçio y a la Administracion de Nuestra Justicia, Nuestra Voluntad es do sauer como e de que manera los Alcaldes ordinarios que an sido y son de esa dicha Ciudad de los Reyes, e Alguacil mayor e sus Tenientes, e otras Justicias della e los Rejidores, escriuanos de esa dicha ciudad, an usado y exercido sus oficios el tiempo que los an tenido e no an fecho residencia, e fagan ante vosotros la residencia que las leyes de Nuestros Reynos mandan; por ende, por esta nuestra Carta vos mandamos, que luego que esta beais tomeis y reciuais de los dichos Alcaldes ordinarios, Alguacil mayor y sus Tenientes, Rejidores, escriuanos de la residencia por testimonio de noventa dias, abrebiandola en los casos que os pareciere, segun que las dichas leies mandan, haçiendo cumplimiento de justicia a los que dellos ouiere querellosos, sentenciando las causas conforme a justicia e a lo que esta mandado por las prouisiones e ordenanzas de los Catolicos Reyes y por el Emperador, Mis señores padres e agüelos, e por las que por Nos an sido dadas; la qual dicha residencia Mandamos a los dichos Alcaldes ordinarios, Alguacil mayor y sus Tenientes, Rejidores, escri

uanos e otras Justicias de esa dicha Ciudad, la hagan ante vosotros como dicho es; e que para la hacer, vengan e parezcan ante vosotros personalmente e esten presentes donde vosotros residiere-. des durante el dicho tiempo de la dicha residencia, so las penas contenidas en las leyes y prematicas destos Nuestros Reynos que sobre esto disponen: e otrosi, vos mandamos que os informeis de vuestro oficio como y de que manera los dichos Alcaldes hordinarios, Alguacil mayor e sus Tenientes, Rejidores e escriuanos e otras Justicias de esa dicha ciudad an usado los dichos oficios, executando la Nuestra Justicia, especialmente en los pecados publicos, e como se an guardado las leyes y ordenanzas e ynstruciones de los Catolicos Reyes y del Emperador Mi Señor, de gloriosa memoria, y Nuestras, dadas Ꭹ hechas para esas partes; e como an guardado la Nuestra Justicia e defendidola en Nuestro derecho e preheminençia e Patrimonio Real; e si en algo los allaredes culpantes por La ynformacion secreta, llamadas e oidas las partes, auerigueis la verdad; e ansi aueriguada agais sobre todo ello cumplimiento de justicia, conforme a las leyes de Nuestros Reynos, hecha; pasados los dichos noventa dias, lo enbiades todo ante Nos; e ansi mismo agais ynformaçion como y de que manera los dichos Alcaldes hordinarios, Alguacil mayor e sus Tenientes, Regidores, escriuanos e otras Justiçias de esa dicha Ciudad an usado e entendido y tra

tado las cosas del seruicio de Dios Nuestro Señor, especialmente lo tocante a la conuersion de los naturales de esa dicha tierra: en las otras cosas de Nuestro seruicio, ansi en la execucion de Nuestra Justicia como en el buen recaudo e fidelidad de Nuestra Hacienda, e bien desa dicha Ciudad e vecinos e moradores della, e ansimismo las penas en que sean condenados en esa dicha Ciudad qualesquier personas particulares pertenecientes a Nuestra Camara e Fisco, e las hagais cobrar dellos e entregar al Nuestro Tesorero desta tierra, o a quien su poder obiere; e ansi mismo os ynformamos como e de que manera los Mayordomos, escriuanos de Consejo e otros Oficiales de esa dicha Ciudad, an usado y exerçido los dichos sus oficios despues que fueron probeidos dellos, e si an ydo e posado contra las leyes. fechas en las Cortes de Toledo, e contra lo que esta mandado e ordenado por los dichos Catolicos Reyes; e si en algo los allaredes culpantes por la ynformáçion secreta, les deis traslado della e reciuais sus descargos; e aueriguada la verdad de todo ello, y hagais e determineis lo que allaredes por justicia; e otrosi, Mandamos que las penas aplicadas a Nuestra Camara y Fisco en que condenaredes, e las que para la dicha Nuestra Camara se aplicaren e pusieren, las executeis e agais que se acuda con ellas al dicho Nuestro Thesorero, para lo qual todo que dicho es, e para cada una cosa e parte dello, vos damos poder cumplido con todas sus ynçidencias e de

Carta para to

a los Oficiales

Reynos.

pendencias, emergencias, anexidades e conexidades. Dada en la Villa de Valladolid a doce de Jullio de mill e quinientos e cinquenta y nueue años. La Princesa. Yo Ochoa de Cuyando, Secretario de Su Catolica Magestad, la fice escreuir por Su Mandado. Su Alteza en su nombre. Liçenciado Briviesca. Licenciado Don Joan Sarmiento. El Doctor Bazquez. Liçenciado Agreda. Registrada; Francisco de Huallira.-Chanciller; Martin de Ramoyn.

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resi

El Rey. Presidente y Oidores de la Nuestra mar residencia Audiencia Real de las Prouincias del Perú Reales destos de en la Ciudad de los Reyes: porque Nuestra Voluntad es de saber como y de que manera los Nuestros Oficiales desas prouincias que son los Nuestros Thesorero, Contador y Fator e Veedores, usan sus oficios, Vos mando que os ynformeis e sepais si los dichos Nuestros Oficiales usan sus oficios como deuen y son obligados, y si a entendido en tratos, en mercaderias, por si o por ynterpositas personas, es por razon dello, e auido algun fraude en abaliar de las cosas de que nos a pertenecido almoxarifazgo, y si por ynterpositas personas an comprado algo de Nuestra Haçienda, y si en la cobranza de Nuestros quintos e derechos Reales y tributos de yndios an tenido e tienen el recaudo que conuiene y es necesario, e si se ha hecho en ello algun fraude e negligencia y como y en que cosas, y si an guardado las ynstruciones que les estan dadas cerca de las dichas avaliaçiones e otras

cosas, o si an entendido en alguno de los casos e cosas que por Nos esta proibido, e si en ello o en algo dello los allaredes culpados, areis justicia llamadas e oidas las partes, e proueais quel fraude que Nuestra Hacienda ouiere receuido, se cobre de las personas a cuyo cargo ouiere sido; e ansi mismo os ynformareis si ay algun dinero fuera de la arca de las tres llaues, y que fidelidad a auido en ello, y si se a guardado la prouision que por Nos esta dada para que ningun Oficial reciua solo ningun oro ni plata de Nuestra Haçienda, si no fuere todos juntos para la meter luego en la dicha arca de las tres llaues, y que fidelidad a auido en ella, e si hallaredes algun oro o plata fuera de la dicha Arca, lo agais poner luego en ella, e proueais que se guarde y cumpla lo que por Nos esta mandado, que en principio de cada año se tome cuenta a los dichos Nuestros Oficiales y se cobre dellos el alcançe que se les hiçiere, y se meta en la dicha Arca de las tres llaues el alcançe que ansi se les hiçiere; e mandamos a los dichos Nuestros Oficiales e otras qualesquiera personas de quien entendieredes ser ynformados e sauer la uerdad çerca de lo susodicho, que digan sus dichos e depusiciones, e vengan ante Vos a vuestros llamamientos e a los plazos a solas penas que les pusieredes, las cueles Nos por la presente les ponemos e auemos por puestas, e por condenadas en ellas lo contrario haciendo; e para las executar en los que rebeldes e ynouedientes fueren e para todo lo otro

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