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parte que pertenece a la persona que alguna cosa truxere a fundir, e de su mano la ha de tomar e no por su propia abtoridad; e en la margen dice, que lo ha de auer por mano de los Oficiales del Rrey.

E agora el susodicho Fiscal pidio que se inscriese aqui un capitulo de cierta declaratoria que los Reyes Catholicos fiçieron en Granada a xxvii de Setiembre de мDI años sobre las cosas e facienda tocantes al dicho Almyrante, que es el siguiente:

Yten: es Nuestra Merced e Voluntad que el dicho Almyrante tenga en la dicha Ysla Española persona que entienda en las cosas de su facienda, e rreçiua lo que el ouiere de hauer, e que sea Alonso Sanchez de Carauajal, continuo de Nuestra Casa; e que el dicho Alonso Sanchez de Carauajal por parte del dicho Almyrante este presente con Nuestro Veedor a uer fundir e marcar el oro que en las dichas Yslas e Tierra-firme se ouieren, e con Nuestro Factor entienda en las cosas de la negociacion de las dichas mercaderias. E Mandamos al Nuestro Gouernador e Contador, e Justicias e Oficiales que agora son o fueren de las dichas Yslas e Tierra-firme, que cumplan e fagan guardar lo susodicho en quanto Nuestra Merçed e Voluntad fuere; e que mostrando el dicho Alonso Sanchez de Carauajal poder bastante del dicho Almyrante, le acudan con la parte del oro que le pertenesçiere por rrazon del diezmo en la dicha Ysla, sacadas las costas e gastos, e con el prouecho de mercaderias por el ochaua

parte que mostrare el dicho Almirante auer puesto en la costa dellas.

Capitulo decimo quinto.

Dice que es agrauiado en auer Vuestra Magestad fecho Merced a Joan de Samper de fiel executor en la Ysla Española con la Jurisdicion que los fieles executores tienen en Seuilla, porque por los preuillegios e Merçed que de Vuestra Alteza tiene y por la declaracion que dellos se dio, no puede auer nynguna jurisdiçion ordinaria ny otra alguna en las dichas Yslas e Tierra-firme, sino la que el dicho Almyrante por Vuestra Alteza tiene e pusiere: supliça que la dicha Merced se rreuoque e otra qualesquier semejantes, pues son en perjuyçio e contra la Merged que le fue fecha, porque en que no aya fieles executores, Vuestra Alteza es mas seruido; e que si su seruicio fuere de proueer de los tales ofiçios, no sea con jurisdiçion; e que en el proueymiento se guarde la orden que el dicho Almyrante aya de señalar tres personas, como para los otros oficios, e segund lo que esta dicho e mostrado en los capitulos pasados cerca de los oficios de rregimiento, especialmente en el segundo capitulo de la peticion.

Presenta la carta que se conçedio al Almirante en Barcelona, año de xc, en que le fue dada la jurisdiçion çeuil e criminal; e esto para que el fiel

executor non pueda tener jurisdiçion sino por mano del Almyrante.

El Fiscal rresponde que demas de que Su Alteza lo pudo bien façer, esta determinado en rreuista; e Su Alteza pudo poner los dichos executores; de manera que a esto le obsta la execuçion de la rrejudicata; en la margen diçe, que esta determinado esto de los oficios en el Consejo. Vease sobre este concepto la declaracion de Seuilla y la Coruña que arriba en el segundo capitulo uan puestas.

Capitulo decimo sesto.

Dice que rreçiue otro agrauio; y es que Vuestra Alteza fizo Merçed a Jorje Velazquez de Pregonero Mayor en la Española, que es contra la Merced que de Vuestra Alteza, tiene; por ser como es de tal oficio de Ministro de Justicia, e anexo a la Gouernaçion: suplica que mande rreuocar la dicha Merçed e darla por ninguna, e que el dicho Almyrante lo prouea o a lo menos elija tres personas, segund que pedido tiene.

El Fiscal rresponde que Su Alteza lo pudo muy bien facer, porque este oficio toca a las Rrentas Reales de Su Alteza, a quien pertenece proueer del, e no al dicho Almyrante; e en la margen diçe: Yden.

Capitulo decimo septimo.

Suplica que todos los oficios que se ouieren proueydo tocantes a la Gouernaçion e Rregimiento e es

criuanias, Vuestra Alteza Mande que se reuoquen; e que en la eleçion e nombramiento, se guarde e tenga la forma que en la Merced que Vuestra Alteza fizo al dicho Almyrante se contiene; e en la margen esta rrespondido: Consejo.

Capitulo decimo octavo.

Dice que rreçiue otro agrauio, porque de un año a esta parte, los oficiales de Vuestra Alteza que estan en las Yndias, sin auer porque, le han ympedido la parte de los Guanines e perlas e otras cosas que se han traydo e traen de Paria e de las otras Yslas e Tierra-firme, auiendole fasta agora acudido con ello; e perteneciendole por la Merced que Vuestra Alteza le fizo, suplica le mande acudir con la parte que le pertenece, ansy de lo pasado como de lo presente e uenidero; e que no se le ympida, pues que de todo le pertenece la deçima, como se uio en el quarto capitulo de los ocho capitulos.

El Fiscal dice que esta pleyto pendiente sobre ello, e que corre el termino de la prouanza; e uisto el dicho pleyto, pareçera que no tiene Justicia; pero ya este pleyto esta 'concluso.

En la margen diçe, que de lo que se truxere de las partes que descobrio el Almyrante su Padre, se le acuda conforme a la Capitulacion.

Capitulo decimo nono.

Diçe el Almyrante que rreçiue otro agrauio en que el Lugarteniente de Thesorero que fue en la Ysla de San Joan, por Miguel de Pasamonte, fasta que Vuestra Alteza proueyo en el dicho oficio, en la quenta que se le tomo, dio muchas debdas por cobrar e perdidas de las rrentas de Vuestra Alteza, que se perdieron e dexaron de cobrar a su culpa e cabsa; e los oficiales de Vuestra Alteza de la dicha Ysla, sin mandamiento de Vuestra Alteza ni otra autoridad, rretienen las rrentas del dicho Almyrante, diçiendo que le fan de pagar la deçima parte de lo que se perdio por culpa del dicho Thesorero: suplica a Vuestra Alteza, pues las dichas debdas se perdieron a culpa del dicho Thesorero, e no es puesto por el dicho Almyrante, que mande que no se rretenga cosa alguna al dicho Almyrante por lo susodicho, sino que lo cobre de quien lo dexo perder.

༢.

El Fiscal rresponde que de presumir es si los oficiales de Vuestra Alteza rretienen la decima parte de lo que el dicho Almyrante pide en este capitulo, que de Justicia lo deuen asi façer; e para que conste ser ansy, que mande que los oficiales embien la rrazon de como pasa; e en la margen dice: traslado al Thesorero.

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