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Capitulo vigesimo.

Dice que es agrauiado en el tomar de las quentas de Miguel de Pasamonte, Thesorero, e de los factores e otros oficiales de Vuestra Alteza que se les fan mandado tomar sin el dicho Almyrante e oficial suyo; pues que le ua parte del ynterese, demas que los Gouernadores de aquellas partes e sus oficiales las acostumbran tomar con el Contador de Vuestra Alteza; suplica que mande que no se tomen las dichas quentas sin el dicho Almyrante e sin su oficial, e las tomadas se tornen a rreuer, Ꮎ lo que se ouiere perdido e dexado de cobrar.

El Fiscal dice, que nunca el dicho Almyrante ni oficial suyo, estuuo presente al tomar de las dichas quentas, porque con la quenta que a Vuestra Alteza se da por el dicho Thesorero, el dicho Almyrante rreciue la suya, e esto le basta, mayormente que sera facer nouedad e lo que nunca se fizo, sy al dicho Almyrante se diese lo que agora pide.

En la margen dice: que en las cosas que rreçibe el Thesorero de que fa de auer parte el Almyrante, que ponga persona para que uea el rreçiuo, e no entienda en la data ni otra cosa.

En la declaraçion de la Coruña, el capitulo XII dice: Yten: Declaramos e Mandamos que el Thesorero por Nos nombrado e diputado en las dichas tierras para cobrar e rreçeuir Nuestros derechos e

la decima al dicho Almyrante deuido, no sea obligado a dar quenta e rrazon al dicho Almyrante ni a persona alguna por el nombrada, porque el dicho Almyrante tenga su abçion para cobrar sus derechos por el rreçeuidos, e que pueda el dicho Almyrante diputar e nombrar una persona que yntervenga juntamente con los Oficiales por Nos para ello nombrados en el rreçeuir e tomar las quentas al dicho Thesorero.

Capitulo vigesimo primero.

Dice el Almyrante, que segund la Merced e Jurisdiçion que Vuestra Alteza tiene de Visorrey e Gobernador, e segund derecho, los Cabildos de las Çibdades e Villas de aquellas partes no pueden proueer ni facer Ordenanzas algunas sin el dicho Almyrante o su Lugarteniente, ni facer ni entrar en Cabildo; e asi se face en estos Reynos e se ha fecho en aquellas partes fasta que Su Alteza proueyo de los regimientos que se han puesto en lo contrario, e se defienden por un capitulo de una Carta que Vuestra Alteza escriuio al Licenciado Yuarra, mandando que les dexase haçer sus Cabildos e que entrase en ellos; e el dicho Almyrante, por no desseruir a Vuestra Alteza, no los fa castigado; suplica que mande que no se fagan los dichos Cabildos ni Ordenanzas ni prouea otra cosa sin el dicho Almyrante e su Lugarteniente, pues es con

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forme a la costumbre que en estos Reynos tienen de entrar las Justicias en los Cabildos e a la Merçed que Vuestra Alteza dello le fizo.

El Fiscal dice que el dicho mandamiento es justo, e el dicho Almyrante le ouo por bien, e agora no lo puede contradeçir, en especial que a los Concejos perteneçe facer las dichas ordenanzas, e hechas, embiarlas al Consejo para que las confirme; e por esto, e porque el dicho Almyrante las veces que a los Cabildos yua, yua de mala gana e thenia forma como los Cabildos no ouiesen conclusion, Vuestra Alteza deue confirmar el dicho mandamiento e mandar que le guarde.

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Replica el Almyrante que en todas las Çibdades e Villas de Nuestros Reynos, los Gouernadores e Corregidores e Justiçias entran e se fallan en los Cabildos, e no ay cabsa ny rrazon porque se ponga dubda; suplica que mande que los dichos Sus Tenientes puedan entrar en los Cabildos, en los lugagares donde se fallaren, porque los Cabildos se suelen e acostumbran façer en estos Reynos por la Justiçia e Regidores.

En la margen diçe, que en tanto que el usare e exerçiere el oficio por su persona, donde se fallare presente que se faga.

En la declaracion de la Coruña que esta en el ultimo capitulo diçe: Ordenamos, Declaramos e Mandamos que en las dichas Ynsolas e Tierra-firme donde el dicho Su Almyrantadgo se estiende, no

se puedan facer ny fagan Ayuntamientos generales sin ynteruencion del dicho Nuestro Virrey o de la persona por el nombrada, e de los del Consejo e Jueces de apelaçion por Nos nombrados; pero que los Oficiales Reales de las Cibdades e Villas e de los otros lugares, seyendo llamados algunos buenos e prouos uarones de los mesmos lugares sy a ellos bien uisto fuere, puedan facer e fagan Ayuntamientos particulares para los negocios que tocaren particularmente a la utilidad e prouecho de los dichos lugares.

Capitulo vigesimo segundo.

Diçe el Almyrante que rreçiue otro agrauio, que Nuestra Alteza embio a mandar que los Oficiales de Vuestra Alteza que en aquellas partes rresiden, entendiesen en el registrar de los nauios que uan e uienen a estos Reynos e a otras partes, porque aquello es anexo a la Gouernacion e Almyrantadgo, e que los Gouernadores e Justicias suelen facer e no otra persona alguna: suplica que mande que los dichos Oficiales no entiendan en ello e se faga segund que se solia façer, pues es justo e Vuestra Alteza sera dello mas seruido, se euitaran muchas cosas que passan entre los que uan a facer los dichos rregistros, porque los Oficiales embian personas de poca abtoridad.

El Fiscal rresponde que no rreçiue el dicho Al

myrante agrauio alguno, porque de registrallos el, se seguian muchos ynconuenientes que se mostran necesario seyendo; porque los Oficiales del dicho Almyrante dauan a sus criados licencias secretas para que ascondidas, se uiniesen quando algunos delitos se cometian o deuian algunas debdas, de que feran muy agrauiados, porque no podian dellos alcanzar Justicia; esta en la margen que esto esta a uoluntad de Su Alteza.

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Capitulo vigesimo tercero.

El Almyrante suplica a Vuestra Alteza, que en su absencia o por ocupaçion suya, los Oficiales de Vuestra Alteza se junten con su Lugarteniente e con la persona que para ello pusiere, e las cosas que se ouieren de façer e proueer tocantes a la façienda de Vuestra Alteza e a lo que tienen cargo los dichos Oficiales, pues es seruicio de Vuestra Alteza e conforme a la Merced que Vuestra Alteza fizo al dicho Almyrante; porque los dichos Oficiales, quando el dicho Almyrante esta enfermo e ympedido, no se quieren juntar con sus Oficiales.

El Fiscal dice, que esto Vuestra Alteza no deue de mandar, porque nunca hasta agora se juntaron, ni el dicho Almyrante tiene Merced para que se junten.

En la margen diçe, que esto de juntarse el Almyrante con los Oficiales e Jueces, Su Alteza lo

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