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mando por honrrar su persona, e asi no se entien de a los Thenientes.

Capitulo vigesimo cuarto.

Dice el Almyrante que en las fundiciones no se solia ni acostumbraua partir oro alguno de los partidos que se fundian, sin que la Justicia estuuiese presente, por los muchos agrauios que en la fundiçion se facian, e que Vuestra Alteza embio a mandar que las Justicias no tuuiesen que facer en ello; lo qual fue con Vuestra rrelaçion que a Vuestra Alteza se fizo, e porque los Oficiales de Vuestra Alteza tienen otros criados en la dicha fundiçion, algunos de no buena conciencia, e otros, criados de mercaderes, e so color de las rrentas de Vuestra Alteza se cobran muchas debdas de personas particulares, e aun algunos dos e tres ueçes; e aun que se quexaban a la Justicia, e lo prouen las personas a quien toca, no pueden auer rremedio, porque dicen los dichos Oficiales, especialmente el Thesorero, que la Justicia no tiene que facer en lo que se face en la fundiçion: suplica a Vuestra Alteza, pues es en su deseruicio contra la Jurisdiçion, que el dicho Almyrante por Vuestra Alteza tiene, mande que no se reparta el dicho oro sin que este a ello presente la Justicia o la persona que el Almyrante pusiere.

El Fiscal dice, que no se deue hacer, por que Su Alteza, siendo informado que de entender la Justi

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çia en la fundiçion habia muchas diferencias e confusion, mando que solamente fuese el Thesorero el que en ello entendiere; lo qual es conforme a la prematica,

En la margen diçe, que esta bien proueido conforme a la informacion que Su Alteza tiene; e que en lo demas, cuando alguna persona se quexare, que haga Justicia fuera de la fundicion.

Capitulo vigesimo quinto.

Dice que Vuestra Alteza, le fizo Merced de Almyrante e Visorrey e Gouernador perpetuo en aquellas partes con las prehemynençias, preuillegios, salarios e derechos que en estos Reynos tienen los Almyrantes e Visorreyes e Gouernadores, e cada uno por si; en lo tocante a su oficio e cargo del dicho Almyrante, le perteneçe las cosas mostrencas de aquellas partes: suplica se le mande dar y acudir con ello, pues es seruicio de Vuestra Alteza e bien de los pobladores.

El Fiscal dice, que lo mostrenco pertenece a Vuestra Alteza, e que el Almyrante no tiene que facer en ello... en la margen diçe, que esto pertenece a la Camara

Capitulo vigesimo sesto.

Suplica que los Escriuanos de los Judgados, de sus Thenientes e Alcaldes mayores, usen de los ofi

çios de Escriuanos publicos, pues son Escriuanos de Vuestra Alteza.

En la margen diçe, que ya Su Alteza tiene prouehidos de Escriuanos, e que se faria en perjuicio de parte; e esto mesmo respondio el Fiscal.

Capitulo vigesimo septimo.

Suplica que por la distancia que hay de aquellas partes a estas, por la necesidad que tienen de Escriuanos de Vuestra Alteza para la execuçion de la Justicia, que mande que el como Visorrey de Vuestra Alteza pueda proveer de Escriuanos de Vuestra Alteza, e dalles el titulo, o a lo menos de licencia para proveer de algunos fasta el numero que a Vuestra Alteza pareciere, porque dello seran seruidos, e los oficiales del Judgado mejor administrados e despachados.

El Fiscal dice, que façer e criar Escriuano es de lo reseruado a Vuestra Alteza e a su preminencia Real, e por esto no se deue conçeder al Almyrante, porque se seguirian muchos inconvenientes: en la margen dice que no puede ser. El Doctor Gonzalo Maldonado; (entre dos rubricas).

En este memorial van puestas la Capitulacion e cartas e previllegios de confirmacion dados al Almyrante Don Crhistoual, e relaçion de la Bula de Alexandre.

Capitulacion fecha en Santa Fee antes de ser
descobiertas las Yndias.

Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a Don Crhistobal Colon, en alguna satisfaçion de lo que ha descobierto en las Mares Oceanas, e del viaje que agora con la ayuda de Dios ha de haçer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:

Primeramente: Que Vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas Mares Oceanas, hacen desde agora al dicho Don Crhistobal Colon su Almyrante en todas aquellas Yslas e Tierra-firmes que por su mano e industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, e despues de el muerto a sus herederos e subçesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preheminencias e prerrogatiuas pertenecientes al tal oficio e segund que Don Alonso Enriquez Vuestro Almyrante mayor de Castilla, e los otros predeçesores en el dicho oficio lo tenian en sus destritos.= Place a Sus Altezas; Joan de Coloma.

Otrosi: que Vuestras Altezas façen al dicho Don Crhistobal Colon su Visorrey e Gouernador General en todas las dichas Yslas e Tierras firmes, Yslas que como dicho es, el descobriere e ganare en las dichas Mares; e que para el Regimiento de cada una e cualquier dellas, haga eleçion de tres

personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen e escojan uno el que mas fuere su seruicio, e ansi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dejare fallar e ganar a seruiçio de Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas; Joan de Coloma.

Iten: que todas e cualesquier mercaderias, siquier sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, espeçeria e otras cualesquier cosas e mercaderias de cualquier especial nombre e manera que sean, que se compren, trocaren, hallaren, ganaren e hobieren dentro de los limites del dicho Almyrantadgo, que dende agora Vuestras Altezas façen Merced al dicho Don Crhistobal, e quieren que haya e lleve para si la deçima parte de todo ello, quitadas las costas todas que se fiçieren en ello; por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la decima parte para si mesmo, e haga della a su voluntad; quedando las otras nueue partes para Vuestras Altezas. Plaçe a Sus Altezas; Joan de Coloma.

Otrosi: que si a cabsa de las mercaderias que el trahira de la dichas Yslas e tierras que ansy como dicho es, se ganaren o descobrieren; o de las que en troque de aquellas se tomaren aca de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio e trato se terna e fara que si por la preeminencia de su oficio de Almyrante le perteneçera conocer del tal pleyto, plega a Vuestras Altezas que el e su Teniente e no otro Juez conozcan

TOMO XIX.

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