Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CARTA DEL REY DE PORTUGAL A CRISTOBAL COLON DANDOLE SEGURIDADES PARA SU IDA A AQUEL REINO (1).

MARZO 20 DE 1488.

En el sobrescrito dice: A Cristovam Colon Noso especial amigo en Sevilha.

Cristobal Colon. Nos Dom Joham, per graza de Deos, Rey de Portugall e dos Algarbes; da aquem e da allem mar em Africa, Senhor de Guinee, vos enviamos muito saudar. Vimos a carta que Nos escribestes: e a boa vontade e afeizaon que por ella mostraaes teerdes a nosso servizo, vos agradecemos muito. E cuanto a vossa vuida, ca, certo, assi pollo que apontaaes como por outros respeitos para que vossa industra, e boe engenho Nos sera necessareo, Nos a desejamos e prazernos ha muito de visedes, porque em o que a vos toca se dara tal forma de que vos devaaes ser contente. E porque por ventura teerees algum rezeo de uossas justizas por razaon dalgunas cousas a que sejaaes obligado, Nos por esta nossa carta vos seguramos polla viuda, stada e tornada que nom sejaaes presso, retendo, acusado, citado nem demandado por nenhna cousa, ora seja civil, ora criminal, de qualquier cualidade. E por

(1) Archivo de los Duques de Veragua.

ella mesma tanto vos rogamos e encomendamos que uossa viuda seja loguo e para isso non ten haaes pejo algum: e agardecernos lo hemos e teeremos, muito em servizo. Scripta en Avis a veinte de Marzo de mil cuatrocientos ochenta y ocho. EL REY.

CEDULA PARA QUE CUANDO TRANSITASE CRISTOBAL COLON SE LE APOSENTASE BIEN EN TODAS PARTES, Y SE LE FACILITASEN MANTENIMIENTOS (1).

MAYO 12 DE 1489.

El Rey e la Reyna: Consejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e HomesBuenos de todas las Ciudades, e Villas e Lugares de los Nuestros Reynos e Señorios: Cristobal Colomo ha de venir a esta Nuestra Corte, e a otras partes e logares destos dichos Nuestros Reinos a entender en algunas cosas cumplideras a Nuestro servicio. Por ende, Nos vos Mandamos que cuando por esas dichas Ciudades, e Villas e Logares o por alguna dellas se acaesciere, le aposentedes e dedes buenas posadas en que pose el e los suyos sin dine

(1) Archivo del Ayuntamiento de Sevilla, libro 3.o de Cartas Reales, desde 9 de Marzo de 1485 hasta 6 de Marzo de 1492.

ros, que non sean mesones; e los mantenimientos a los precios que entre vosotros valieren por sus dineros. E non revolvades con el ni con los que llevase consigo, ni con alguno dellos roidos. E non fagades en de al por alguna manera,, so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara a cada uno que lo contrario ficiere. Fecho en la ciudad de Cordoba a doce de Mayo de ochenta y nueue años. Yo EL REY. YO LA REINA. Por mandado del Rey e de la Reina. Johan de Coloma.

[ocr errors]

CEDULA PARA QUE NO LLEVEN DERECHOS DE LAS COSAS QUE SE SACAREN DE SEVILLA PARA LAS CARABELAS QUE LLEVA CRISTOBAL COLON (1).

ABRIL 30 DE 1492.

El Rey e la Reina: Arrendadores, e Recabdadores, e Almojarifes, e Dezmeros, e Portadgueros, e Aduaneros, e Guardas, e otras cualesquier personas que tenedes cargo de coger e de recabdar cualesquier derechos, asi en la muy noble Cibdad de Se

(1 Archivo de los Duques de Veragua.

villa como en otras cualesquier Cibdades e Villas e Lugares de los Nuestros Reinos e Señorios, e a cada uno y cualquier de Vos. Por cuanto Nos Habemos mandado a Cristobal Colon que con ciertas fustas de armada vaya a ciertas partes de las Mares Oceanas sobre cosas complideras a Nuestro seruicio, Nos, Vos mandamos a todos e a cada uno de Vos, que dejedes e consintades sacar e llevar desas dichas Cibdades, e Villas e Lugares todas las vituallas, e mantenimientos, e peltrechos, e jarcias, e otras cosas que menester fueren, e el dicho Cristobal Colon hiciere comprar e llevar para las dichas fustas, sin pedir ni llevar derechos algunos de ellos ni de cosa alguna dello; con tanto que juren las personas que los llevaren, que son para la dicha Nuestra armada, e no para vender ni para otra cosa alguna. E non fagades ende al so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara. Fecha en la Villa de Santa Fe a treinta dias de Abril de noventa e dos años. Yo el Rey. Yo la Reina.(Esta firmado).=Por mandado del Rey e de la Reina; Johan de Coloma. (Esta firmado). En las espaldas tiene las notas siguientes. Acordada.= (Esta rubricado). Tiene ademas otras tres rubricas.

[ocr errors]

PROVISION PARA QUE A CRISTOBAL COLON QUE IBA CON TRES CARABELAS A ACER LAS PARTES DEL OCEANO,

SE LE FACILITASE CUANTO PUDIESE NECESITAR PARA REPARARLAS Y PROVEERLAS DE MADERA, VIVERES, POLVORA, PERTRECHOS, ETC., PAGANDOLO TODO A PRECIOS RAZONABLES (1).

ABRIL 30 DE 1492.

Don Fernando e Doña Ysabel, etc. A Vos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veinticuatros, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales e Homes-Buenos, asi de las Cibdades, e Villas e Lugares de la costa de la Mar de Andalusia, como de todos los Nuestros Reinos e Señorios, e a otros cualesquier caballeros e personas de cualquier estado e condicion que sean; Nuestros vasallos, subditos e naturales, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra Carta fuere mostrada, o el traslado della, signado de Escribano publico, salud o gracia. Sabedes que Nos habemos mandado a Cristobal Colon, que con tres Carabelas armadas vaya a ciertas partes de la Mar Oceana, como Nuestro Capitan, sobre algunas cosas

(1) Archivo de los Duques de Veragua.-Registrada en el sello de Corte de Simáncas.

« AnteriorContinuar »