CARTA DEL REY DE PORTUGAL A CRISTOBAL COLON DANDOLE SEGURIDADES PARA SU IDA A AQUEL REINO (1). MARZO 20 DE 1488. En el sobrescrito dice: A Cristovam Colon Noso especial amigo en Sevilha. Cristobal Colon. Nos Dom Joham, per graza de Deos, Rey de Portugall e dos Algarbes; da aquem e da allem mar em Africa, Senhor de Guinee, vos enviamos muito saudar. Vimos a carta que Nos escribestes: e a boa vontade e afeizaon que por ella mostraaes teerdes a nosso servizo, vos agradecemos muito. E cuanto a vossa vuida, ca, certo, assi pollo que apontaaes como por outros respeitos para que vossa industra, e boe engenho Nos sera necessareo, Nos a desejamos e prazernos ha muito de visedes, porque em o que a vos toca se dara tal forma de que vos devaaes ser contente. E porque por ventura teerees algum rezeo de uossas justizas por razaon dalgunas cousas a que sejaaes obligado, Nos por esta nossa carta vos seguramos polla viuda, stada e tornada que nom sejaaes presso, retendo, acusado, citado nem demandado por nenhna cousa, ora seja civil, ora criminal, de qualquier cualidade. E por (1) Archivo de los Duques de Veragua. ella mesma tanto vos rogamos e encomendamos que uossa viuda seja loguo e para isso non ten haaes pejo algum: e agardecernos lo hemos e teeremos, muito em servizo. Scripta en Avis a veinte de Marzo de mil cuatrocientos ochenta y ocho. EL REY. CEDULA PARA QUE CUANDO TRANSITASE CRISTOBAL COLON SE LE APOSENTASE BIEN EN TODAS PARTES, Y SE LE FACILITASEN MANTENIMIENTOS (1). MAYO 12 DE 1489. El Rey e la Reyna: Consejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e HomesBuenos de todas las Ciudades, e Villas e Lugares de los Nuestros Reynos e Señorios: Cristobal Colomo ha de venir a esta Nuestra Corte, e a otras partes e logares destos dichos Nuestros Reinos a entender en algunas cosas cumplideras a Nuestro servicio. Por ende, Nos vos Mandamos que cuando por esas dichas Ciudades, e Villas e Logares o por alguna dellas se acaesciere, le aposentedes e dedes buenas posadas en que pose el e los suyos sin dine (1) Archivo del Ayuntamiento de Sevilla, libro 3.o de Cartas Reales, desde 9 de Marzo de 1485 hasta 6 de Marzo de 1492. ros, que non sean mesones; e los mantenimientos a los precios que entre vosotros valieren por sus dineros. E non revolvades con el ni con los que llevase consigo, ni con alguno dellos roidos. E non fagades en de al por alguna manera,, so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara a cada uno que lo contrario ficiere. Fecho en la ciudad de Cordoba a doce de Mayo de ochenta y nueue años. Yo EL REY. YO LA REINA. Por mandado del Rey e de la Reina. Johan de Coloma. CEDULA PARA QUE NO LLEVEN DERECHOS DE LAS COSAS QUE SE SACAREN DE SEVILLA PARA LAS CARABELAS QUE LLEVA CRISTOBAL COLON (1). ABRIL 30 DE 1492. El Rey e la Reina: Arrendadores, e Recabdadores, e Almojarifes, e Dezmeros, e Portadgueros, e Aduaneros, e Guardas, e otras cualesquier personas que tenedes cargo de coger e de recabdar cualesquier derechos, asi en la muy noble Cibdad de Se (1 Archivo de los Duques de Veragua. villa como en otras cualesquier Cibdades e Villas e Lugares de los Nuestros Reinos e Señorios, e a cada uno y cualquier de Vos. Por cuanto Nos Habemos mandado a Cristobal Colon que con ciertas fustas de armada vaya a ciertas partes de las Mares Oceanas sobre cosas complideras a Nuestro seruicio, Nos, Vos mandamos a todos e a cada uno de Vos, que dejedes e consintades sacar e llevar desas dichas Cibdades, e Villas e Lugares todas las vituallas, e mantenimientos, e peltrechos, e jarcias, e otras cosas que menester fueren, e el dicho Cristobal Colon hiciere comprar e llevar para las dichas fustas, sin pedir ni llevar derechos algunos de ellos ni de cosa alguna dello; con tanto que juren las personas que los llevaren, que son para la dicha Nuestra armada, e no para vender ni para otra cosa alguna. E non fagades ende al so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara. Fecha en la Villa de Santa Fe a treinta dias de Abril de noventa e dos años. Yo el Rey. Yo la Reina.(Esta firmado).=Por mandado del Rey e de la Reina; Johan de Coloma. (Esta firmado). En las espaldas tiene las notas siguientes. Acordada.= (Esta rubricado). Tiene ademas otras tres rubricas. PROVISION PARA QUE A CRISTOBAL COLON QUE IBA CON TRES CARABELAS A ACER LAS PARTES DEL OCEANO, SE LE FACILITASE CUANTO PUDIESE NECESITAR PARA REPARARLAS Y PROVEERLAS DE MADERA, VIVERES, POLVORA, PERTRECHOS, ETC., PAGANDOLO TODO A PRECIOS RAZONABLES (1). ABRIL 30 DE 1492. Don Fernando e Doña Ysabel, etc. A Vos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veinticuatros, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales e Homes-Buenos, asi de las Cibdades, e Villas e Lugares de la costa de la Mar de Andalusia, como de todos los Nuestros Reinos e Señorios, e a otros cualesquier caballeros e personas de cualquier estado e condicion que sean; Nuestros vasallos, subditos e naturales, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra Carta fuere mostrada, o el traslado della, signado de Escribano publico, salud o gracia. Sabedes que Nos habemos mandado a Cristobal Colon, que con tres Carabelas armadas vaya a ciertas partes de la Mar Oceana, como Nuestro Capitan, sobre algunas cosas (1) Archivo de los Duques de Veragua.-Registrada en el sello de Corte de Simáncas. |