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que cumplen a Nuestro servicio. Por ende, Nos, Vos Mandamos a todos, e cada uno de vos en vuestros Logares e Jurisdiciones, que cada quel dicho Cristobal Colon habiere menester madera, o carpinteros, o otros maestros, o jarcias e mantenimientos de pan, e vino, e carne, e pescado, o polvora, o pertrechos, o otras cosas para armar, o renovar, o reparar, o bastecer las dichas Carabelas con que ha de navegar, e otras algunas cosas, ge las dedes e fagades dar do quier que se fallaren, pagando el dicho Nuestro Capitan todo lo que asi tomare e hobiere menester, a prescios razonables, e en ello ni en cosa alguna dello non le pongades nin consintades poner embargo ni dilacion alguna, porque asi cumple a Nuestro servicio. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de cada diez mil maravedis para la Nuestra Camara. Dada en la Nuestra Ciudad de Granada a treinta dias de Abril, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos e noventa e dos años. Yo EL REY. YO LA REINA. Yo Joan de Coloma, Secretario del Rey e de la Reina Nuestros Señores, la fice escribir por su mandado. (Esta firmada.) En las espaldas esta sellada con el sello Real en papel en cera colorada, y tiene las notas siguientes: Acordada. Rodericus, Doctor. Registrada. Sebastian de Olano.-Francisco de Madrid, Chanciller. Derechos nihil.

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PROVISION DE LOS REYES MANDANDO SUSPENDER EL

CONOCIMIENTO DE LOS NEGOCIOS Y CAUSAS CRIMINALES CONTRA LOS QUE VAN CON CRISTOBAL COLON FASTA QUE VUELVAN (1).

ABRIL 30 DE 1492.

D. Fernando e Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey e Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar e de las Yslas de Canarias; Condes de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Rosellon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano: A los de Nuestro Consejo e Oidores de la Nuestra Abdencia, Corregidores, Asistentes, Alcaldes e Alguaciles, Merinos e otras Justicias cualesquier de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los nuestros Reinos e Señorios, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra Carta fuere mostrada, o su traslado signado de Escribano publico, salud e gracia. Sepades que Nos mandamos ir a la parte del Mar Oceano a Cris

(1) Archivo de los Duques de Veragua.-Registrada en el Sello de Corte de Simáncas.

TOMO XIX.

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tobal Colon a facer algunas cosas complideras a Nuestro servicio, e para llevar la gente que ha menester en tres carabelas que lleva, diz que es necesario dar seguro a las personas que con el fuesen, porque de otra manera no querrian ir con el, al dicho viage; e por su parte Nos fue suplicado que ge lo Mandasemos dar, o como la Nuestra Merced fuese; e Nos tovimosio por bien. E por la presente damos seguro a todas e cualesquier personas que fueren en las dichas carabelas con el dicho Cristobal Colon en el dicho viage que hace por Nuestro mandado a la parte del dicho Mar Oceano, como dicho es, para que no les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ni bienes, ni en cosa alguna de lo suyo, por razon de ningund delito que hayan fecho ni cometido fasta el dia desta Nuestra Carta, e durante el tiempo que fueren e estubieren alla con la venida a sus casas e dos meses despues. Porque vos Mandamos a todos, e a cada uno de Vos en vuestros logares e juridiciones, que no conoscais de ninguna cabsa criminal tocante a las personas que fueren con el dicho Cristobal Colon en las dichas tres carabelas, durante el tiempo susodicho; porque Nuestra Mercede Voluntad es, que todo ello este asi suspendido. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara a cada uno que lo contrario ficierede. E demas Mandamos a cualquier Escribano

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publico que para esto fuere llamado, que deende al que Vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos Sepamos en como se cumple Nuestro mandado. Dada en la Nuestra Cibdad de Granada a treinta dias del mes de Abril, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e noventa y dos años. Yo EL REY.= YO LA REINA. Yo Joan de Coloma, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado.=(Esta firmada.) En las espaldas esta sellada en papel con cera colorada, y tiene las notas siguientes: Acordada en forma.=Rodericus, Doctor.=(Esta firmado.)=Francisco de Madrid, Chanciller. (Esta firmado.) Derechos nihil. (Esta rubricado.)

CARTA DEL DUQUE DE MEDINACELI AL CARDENAL DE ESPAÑA, MANIFESTANDOLE QUE POR HABER TENIDO EN SU CASA DOS AÑOS A COLON, Y ENVIANDOSELo a la REINA, FUE CAUSA DEL DESCUBRIMIENTO DE LAS YNDIAS; Y QUE POR TANTO SE LE PERMITIESE ENVIAR A ELLAS CADA AÑO ALGUNAS CARABELAS SUYAS (1).

MARZO 19 DE 1493.

Al Reverendisimo Señor el Señor Cardenal de España, Arzobispo de Toledo, etc.

Reverendisimo Señor: no se si sabe Vuestra Señoria como yo tuve en mi casa mucho tiempo a Cristobal Colomo, que se venia de Portugal, y se queria ir al Rey de Francia para que emprendiese de ir á buscar las Yndias con su favor y ayuda, e yo lo quise probar y enviar desde el Puerto que tenia buen aparejo con tres ó cuatro carabelas, que no me demandaba mas; pero como vi que era esta empresa para la Reina Nuestra Señora, escrebilo a Su Alteza desde Rota, y respondiome que gelo enviase; yo gelo envie entonces, y suplique a Su Alteza, pues yo no lo quise tentar y lo aderezaba para su

(1) Archivo de Simáncas.

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