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dicha fe, e con esta Nuestra Carta, vos seran reciuidos en cuenta los dichos doscientos mil maravedis, sin mostrar otra Nuestra Carta ni Mandamiento; e non fagades en de al. Fecha en Barcelona a veinte y tres de Mayo de noventa y tres años.

CARTA PATENTE, PROHIBIENDO QUE VAYA Á LAS YNDIAS NINGUN NAVIO NI PERSONA, NI SE LLEVEN MERCADERIAS SIN PERMISO REAL O DEL ALMIRANTE Y DEL ARCEDIANO DE SEVILLA: LLEVANDO DE TODO CUENTA Y RAZON, ASI DE LO QUE FUERE COMO DE LO QUE

VINIERE DE AQUELLAS PARTES (1).

MAYO 23 DE 1493.

Don Fernando y Doña Isabel, etc. A Vos Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las Yslas del Mar Oceano, e a Vos D. Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, e a todas e cualesquier Nuestras Justicias e otras personas, de cualquier estado e condicion e preeminencia o dignidad que sean, o quien lo de yuso en esta Nuestra Carta contenido atañe o atañer pueda en cualquier

(1) Archivo de Indias.--Sellada con el de Corte de Simáncas.

manera; salud e gracia: Bien sabeis o debeis saber, como despues que por Nuestro Mandado fueron descubiertas las Yslas e Tierra-firme que estan en el Mar Oceano a las partes de las Yndias, Nos, por algunas causas que a ello Nos movieron, cumplideras a Nuestro servicio, por Nuestras Cartas e provisiones que fueron presentadas e publicadas, Defendimos e Prohibimos e Mandamos, que ningunas ni algunas personas no fuesen osadas de ir ni fuesen a las dichas Yslas e Tierra-firme de las Yndias sin Nuestra licencia e Mandado, so ciertas penas en las dichas Nuestras Cartas contenidas. E agora Nos Mandamos hacer cierta Armada para enviar a ellas, asi a lo que por Nuestro Mandado se ha descubierto en las dichas Nuestras Yndias, como a descubrir otras Yslas e Tierra-firme; en la cual dicha Armada Nombramos por Nuestro Capitan general a Vos el dicho Nuestro Almirante de las Yslas; e Nuestra Merced e Voluntad es, que en la dicha Armada ni en otra manera alguna, no vayan ni puedan ir navios algunos, ni persona ni personas algunas, salvo las que por Nos o por Vos los dichos Almirantes e Arcediano, a quien damos cargo de facer la dicha Armada, en Nuestro nombre fueren nombrados que vayan con Vos el dicho Almirante en la dicha Armada: e asi mismo, que los que alla hubieren de ir, no lleven ni puedan llevar a las dichas Yndias mercaderias algunas ni cosas vedadas para facer alla recate alguno; e por que de todo lo que se determi

ne de llevar haya razon, e quede e sea todo asentado e se asiente en los Nuestros libros, porque no vaya mas de lo que Nos dieremos licencia; e que en ello no haya ni pueda haber ni intervenir fraude ni encubierta ni cohesion alguna, Mandamos dar esta Nuestra Carta en la dicha razon, por la cual Defendemos, Prohivimos e Mandamos que ningunas ni algunas personas, de ningun estado o condicion, preminencia o dignidad que sean, no sean osados de ir ni vayan a las dichas Yslas e Tierra-firme en la dicha Armada ni fuera della, ni ningun Maestres ni Capitanes de navios, ni algunos navios no sean osados de los acoger ni llevar, ni los acojan ni lleven en sus navios e fustas de que fueren Capitanes o Maestres para ir e los llevar a las dichas Yndias, salvo aquellos que Nos o Vosotros en Nuestro Nombre Nombraremos e nombraredes para ir en esta Armada que agora mandamos facer, con Vos el dicho Almirante; e los tales que fueren no lleven mercaderia alguna sin Nuestra licencia e mandado: e por que de todo haya razon e libro, o se sepa los navios e personas que van, e lo que llevan e traen, mandamos que al tiempo que la dicha Armada partiere de Nuestros Reinos se haya de escribir o se escriba al tiempo que embarcaren, o se cargaren en los navios e fustas en que hobieren de ir ante Joan de Soria, Secretario del Principe D. Joan, Nuestro muy caro e muy amado Hijo, Lugarteniente de Nuestros Contadores mayores, que para ello lleva

TOMO XIX.

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su poder; e que asi cargado lo que en cada una nao o navio o fusta fuere, asi de personas como de marineros e armas e otras personas, se pongan en un libro que lo lleve cada Oficial de los dichos Nuestros Contadores mayores que ha de ir en cada navio de la dicha Armada, e siendo llegados a las dichas Yslas e Tierra-firme, se presente todo antel otro Lugarteniente de los dichos Nuestros Contadores mayores que en las dichas Yslas con su poder estara, ante el cual se descarguen las personas, e mercadurias, e armas, e otras cosas que alla fueren, porquel tenga razon de todo ello e no se pueda facer en ello cohesion, fraude, ni encubierto alguno; e que al tiempo que de las dichas Yndias hobieren de partir para venir a Nuestros Reinos, hayan de facer otra tal semejante presentacion antel dicho Lugarteniente que alla estuviese, e quel lo envie con los Oficiales de los dichos Nuestros Contadores mayores que vinieren en los navios que de alla vinieren, los cuales den razon y cuenta de todo ello al dicho Joan de Soria que aca estara; porque como dicho es, de todo haya razon y no se faga ni pueda facer encubierta alguna; lo cual todo que dicho es, Mandamos que asi se faga y cumpla todo segund dicho es, y segund en esta Nuestra Carta es contenido, so pena que el que se hallare que cargo mas en los navios de lo que registro al tiempo de la partida de Nuestros Reinos, o que descargo en Nuestros Reinos de cuando volvieren los dichos navios, de

mas de lo que se hallare que cargaron al tiempo que partieron de dichas Yndias, que lo pierdan todo, y sean las dos terceras partes para la Nuestra Camara y la otra tercera parte para el acusador y Juez que lo sentenciare, para cada uno la mitad; y Mandamos a Vos los dichos Almirantes de las Yslas y D. Joan de Fonseca, 'y a cualesquier Nuestras Justicias que para ello fueren requeridas, y a cada uno de Vos y dellos, que ejecutedes las dichas penas en las personas y bienes que ellas hubieren; y porque lo susodicho venga a noticia de todos y ninguno dellos pueda pretender ignorancia, Mandamos que esta dicha Nuestra Carta sea pregonada en los lugares donde se ficiere la dicha Armada que agora Mandamos facer para ir a las dichas Yndias; y asi mismo en las Yslas e Tierra-firme dellas al tiempo que hobieren de partir los dichos navios para volver a los Nuestros Reinos, por pregonero y ante Escribano publico; y los unos ni los otros, etc. Dada en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años. Yo EL REY.=Yo LA REINA. Yo Fernand Alvarez.-El Comendador mayor. El Adelantado, D. Joan Chacon.= Rodrigo de Ulloa.=Acordada. Rodericus, Doctor.

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