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PODER AL ALMIRANTE DON CRISTOBAL COLON Y AL ARCEDIANO DON JOAN DE FONSECA PARA IR Á HACER EL ARMADA QUE HA DE IR A LAS YNDIAS POR MANDADO DEL REY Y DE LA REINA NUESTROS SEÑORES (1).

MAYO 23 DE 1493.

Don Fernando y Doña Ysabel, etc.: A Vos Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las Nuestras Yslas e Tierra-firme que por Nuestro Mandado se han descobierto e se han de descobrir en el Mar Occeano en la parte de las Yndias, e a Vos Don Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo; salud e gracia: Sepades que Nos Habemos acordado de mandar que se faga cierta Armada de algunos navios e fustas para embiar a las dichas Yndias, asi para demonstrar e poseer las dichas Yslas e Tierra-firme de que en Nuestro Nombre esta tomada posesion, como para descobrir otras; e porque para facer e pertrechar la dicha Armada e la proveer de todas las cosas a ello necesarias e complideras a Nuestro servicio que Nos nombremos e diputemos personas que en ello entiendan e lo pongan en obra; confiando de vosotros, que sois ta

(1) Archivo de los Duques de Veragua.-Registrado en el de Indias.

les que guardareis Nuestro servicio, e bien e fiel e diligentemente hareis lo que por Nos vos fuere mandado e encomendado, Mandamos dar esta Nuestra Carta para vosotros en la dicha razon; por la qual vos mandamos que vades a las Ciudades de Sevilla e Cadiz e a otras qualesquier Ciudades e Villas e lugares e puertos de mar de su Arzobispado e Obispado donde entendieredes que comple e son convenientes para la dicha Armada de qualesquier persona o personas; e si por esta via no las pudieredes hauer, las podades tomar e tomades aunque sean fletadas a qualesquier personas, lo mas sin daño que ser pudiere; e Mandamos a los dueños de las dichas naos e navios, e carabelas e fustas, que vos las den e entreguen e vendan o afleten pagandoles el precio porque por vosotros fueren comprados o afletados, e que hovieren de haber segund los tratos e asientos que con vosotros ficieren e asentaren; e asi compradas e afletadas las dichas naos e navios, e carabelas e fustas, las podades armar e pertrechar e bastecer de armas e pertrechos, e bastezais de las armas e pertrechos, e bastimentos e tiros de polvora, e gente e marineros, e aparejos de marear e oficiales que menester fueren e vosotros vieredes e entendieredes que comple; lo qual podades tomar e tomades de cualesquier lugares e partes navios donde los fallardes, pagando a los dueños dellos los precios razonables que por ellos sea necesario haver. Asi mismo podades costreñir e

apremiar a qualesquier oficiales de qualesquier oficios que sean convenientes para ir en la dicha Armada, que entendieredes que cumple que vayan en ella, a los quales sera pagado el sueldo e salario razonable que por ello deuan haber, e para que cerca dello podades otorgar e otorguedes qualquier seguridad en Nuestro Nombre que convenga e menester sea; para lo qual que dicho es, e para que cerca dello podades facer e fayades todas las prendas, premias, prisiones, e esenciones, e remates, e venciones de bienes que convengan e menester sean con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, vos damos poder complido por esta Nuestra Carta; pues es Nuestra Merced e Mandamos que de todo lo susodicho se tenga razon e cuenta, para quando Nos la quisieremos mandar ver que se asienten en los nuestros libros que tienen los Nuestros Contadores mayores; e que qualquier cosas de las susodichas tocantes a la dicha Armada, se haga e pase ante Joan de Soria, Secretario del Principe Don Joan, Nuestro muy caro e muy amado Hijo, que va por Lugarteniente de los dichos nuestros Contadores mayores, e con su poder, e no en otra manera.

E otro si, es Nuestra Merced e Mandamos, que todo lo que toca a la compra de armas e pertrechos, e mantenimientos e otras cosas, e fletes de navios e otros gastos de la dicha Armada, se fagan e pasen ante el Lugarteniente de Nuestro Escriba

no que agora nombramos para esta Armada, juntamente con el dicho Joan de Soria, Oficial de Nuestros Contadores mayores. E ansi mismo, porque en el sueldo que se hobiere de pagar a la gente que fuere a la dicha Armada, no haya fraude ni invalidez alguna, es Nuestra Merced que las presentaciones e alardes de la dicha gente, se fagan ante el Teniente del dicho Nuestro Escribano, e por fe suya firmada de su nombre fagan la libranza de todo lo susodicho los dichos Almirante e Don Joan de Fonseca, e el dicho Oficial de Nuestros Contadores mayores firme los dichos libramientos porque el tenga la razon e asiento dellos; por manera que el que lo hobiere de pagar no pague cosa alguna sin carta o nomina de los dichos Almirante e Don Joan de Fonseca, e firmada del dicho Oficial de Nuestros Contadores mayores. E si para facer e complir e poner en obra lo susodicho o qualesquier parte dello, menester obieredes favor e ayuda, por esta dicha Nuestra Carta Mandamos a qualesquier Concejos, Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e Omes buenos, e Maestres de navios e fustas, e otras qualesquier personas que para ello fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar por bien e complidamente, e que en ello ni parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, so pena de la Merced e de privacion de los oficios e de confiscacion de sus bienes a cada uno que

lo contrario ficieren; e demas Mandamos, etc.

veinte y

Dada en la Ciudad de Barcelona a tres dias del mes de Mayo, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quatrocientos e noventa e tres años.-YO EL REY.-YO LA REINA.=Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fice escreuir por su mandado en forma. Rodericus, Doctor. (Esta firmado.) Registrada. Pedro Gutierrez, Chanciller. Derechos nihil

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CEDULA MANDANDO A JUANOTO BERARDI COMPRAR UNA

NAO DE CIEN A DOSCIENTOS TONELES, Y TENERLA PERTRECHADA Y PRONTA PARA CUANDO COLON LA HAYA DE RECEBIR (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Juanoto Berardi, Florentin, estante en la Ciudad de Sevilla: porque para cierta Armada que Nos mandamos facer para enviar a las Yndias es menester una nao de ciento o ciento cincuenta o fasta doscientos toneles, por servicio Nues

(1) Archivo de Indias.

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