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tro, que luego la fagais comprar e la compreis de cualquier persona que la tenga, e por el mejor precio que pudieredes, e comprada, la fagais pertrechar e atauiar, e la tengais presta para cuando vaya a la reciuir el Almirante Don Cristobal Colon, el cual ira presto, e vos llevara e pagara los maravedis que costare e pagaderes: e esto haced con mucha diligencia, en lo cual mucho servicio nos hareis. De Barcelona á veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años. E asimismo, porque para esta Armada es menester cierto bizcocho, por servicio Nuestro, que luego fagais buscar dos o tres mil quintales dello, e lo tengais aparejado para cuando vaya el dicho Almirante. Yo EL REY.YO LA REINA.

CARTA PATENTE DE LOS REYES PARA QUE LOS RECABDADORES Y TENEDORES DE GRANOS PERTENECIENTES A LAS TERCIAS DE SEVILLA Y CADIZ, ENTREGUEN

HASTA CIENTO Y CINCUENTA CAHICES PARA PROVEER`

DE VIZCOCHO A LA ARMADA (1).

MAYO 23 DE 1493.

Don Fernando y Doña Ysabel, etc.: A vos los Nuestros recabdadores, e fieles, e terceros, e mayor

(1) Archivo de Indias.

domos, e otras personas que hayais cogido e recabdado, e tenedes en vuestro poder cualquier pan de las tercias a Nos pertenecientes en el Arzobispado de Sevilla e Obispado de Cadiz, del fruto de este presente año de la fecha de esta Nuestra Carta, e a cada uno de vos a quien esta Nuestra Carta fuere mostrada, o su traslado signado de Escribano publico; salud y gracia: Sepades que para algunas cosas complideras a Nuestro servicio Nos Mandamos facer cierta Armada para la Mar, e que se apareje e arme en alguno de los puertos de Mar de los dichos Arzobispados e Obispado, de lo cual dimos cargo al Bachiller de la Torre y Gomez Tello o cualquier dellos, los cuales han de facer cierto vizcocho para la dicha Armada; por ende vos os Mandamos que cada e cuando vosotros o cualquier de vos fueredes requeridos por los dichos Bachiller de la Torre y Gomez Tello, o por cualquier dellos, o por su parte, que los dedes e fagades dar para facer el dicho vizcocho, e recabdades e fagades recudir vosotros o cualesquier de vos a los sobredichos Bachiller, de la Torre e Gomez Tello, o a quien su poder hobiere, con la cebada que es a Vuestro cargo este dicho año, segun e como e en los lugares que ellos lo quisieren tomar e reciuir fasta en numero de ciento y cincuenta cahices de trigo e cebada, e dadgelo e entregadgelo sin poner en ello escusa ni dilacion alguna, e tomad sus Cartas de pago del trigo que asi le dieredes a ellos, o a qualquier dellos, o a

quien su poder hobiere; con las cuales, e con el traslado desta Nuestra Carta, signado de Escribano publico, Mandamos que vos sea reciuido en cuenta todo el trigo que les asi dieredes, fasta en el dicho numero de los dichos ciento v cincuenta cahices de cebada, para en cuenta de lo que nos debeis de las dichas tercias; e si asi no lo ficieredes e complieredes, e alguna escusa o dilacion en ello pusieredes, por la presente Mandamos e damos poder complido a los dichos Bachiller de la Torre y Gomez Tello, e a cada uno e cualquier dellos, para que vos costringan e apremien a lo asi facer e complir, faciendo cerca dello cualesquier prendas e premias, e ejecuciones e bendiciones, e remates de bienes que convengan e menester sean; e si para ello hobieren menester favor e ayuda, por esta Nuestra Carta Mandamos a cualesquier Nuestras Justicias de la dicha Ciudad de Sivilla e su Arzobispado, con el Obispado de Cadiz, que gelo den e fagan dar, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno les non pongan ni consientan poner, e los unos ni los otros, etc. Dada en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias de Mayo, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y tres años.

ALBALÁ DE DIEZ MIL MARAVEDIS ANUALES AL ALMIRANTE DON CRISTOBAL COLON DURANTE SU VIDA, POR HABER SIDO EL PRIMERO QUE VIO Y DESCUBRIO

LA TIERRA EN EL PRIMER VIAGE (1).

MAYO 23 DE 1493.

Nos el Rey e la Reina facemos saber a Vos los Nuestros Contadores mayores, que al tiempo que Nos mandamos enuiar y enuiamos a Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las Yndias que son en el mar Occeano, a descobrir las Yslas e Tierrafirme que se han descubierto en el dicho mar Oceano a la parte de las Yndias, hobimos prometido y prometimos al dicho Almirante o a otra cualquier persona, que viese o descubriese primero las dichas Yslas ó alguna dellas, de le facer Merced de diez mil maravedis de Merced de por vida: e porque el dicho Almirante Don Cristobal Colon ha descobierto primero que otro alguno la tierra de las dichas Yslas, y Somos ciertos y certificados que el fue el primero que vio e descobrio las dichas Yslas; por ende Nuestra Merced e Voluntad es que el dicho Almirante Don Cristobal Colon haya e tenga de Nos, los dichos diez mil maravedis de por vida en cada

(1) Archivo de Simáncas.

un año para en toda su vida, situados señaladamente en cualesquier rentas de alcabalas o tercias o almojarífazgo e otras rentas de la Ciudad de Cordoba, donde los el quiera e nombrare; porque vos mandamos que lo pongades e asentedes asi en los nuestros libros e nominas de las mercedes de por vida que vosotros tenedes, e dédes e libredes al dicho Almirante Don Cristobal Colon Nuestra Carta de Preuilegio de los dichos diez mil maravedis de Merçed en cada un año para en toda su vida, para que los haya e tenga situados en las dichas rentas que el quisiere o nombrare suso dichas; e para que los arrendadores, e recabdadores, e cogedores, e terceros, e deganos, e mayordomos e otras cualesquier personas que tienen o tuvieren cargo de recoger e de recabdar en renta o en fieldad o en terceria o mayordomia, o en otra cualquier manera las dichas Mis rentas, le recudan con los dichos diez mil maravedis de Merced en cada un año para en toda su vida dende el primero dia de Enero pasado de este presente año de la data de este Nuestro Albalá, e dende en adelante en cada un año para en toda su vida, segund dicho es, solamente por virtud de la dicha Nuestra Carta de Preuilegio que le asi dieredes e libraredes o de su traslado signado de Escribano publico, sin ser sobrescrito ni librado en cada un año de vosotros ni de alguno de vos, con tanto que despues de sus dias del dicho Almirante Don Cristobal Colon, los dichos diez mil queden consumidos en los Nues

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