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tros libros para Nos, para que no se pueda facer Merced dellos a otra persona alguna.

Otrosi: Es Nuestra Merced que no le descontedes de los dichos diez mil dó por vida, derecho de Chancilleria de tres años nin otro derecho alguno, por cuanto Nos le facemos Merced de ello: la cual Nuestra Carta de Previlegio que le asi dieredes e libraredes, Mandamos al Nuestro Chanciller o Notario, e a los otros Oficiales que estan a la tabla de los Nuestros Sellos, que libren e paguen, e sellen sin embargo ni contrario alguno; e non fagades ende al. Fecha en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias del mes de Mayo Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y tres años. Yo EL REY.-YO LA REINA. Yo Fernan Alvares de Toledo, Secretario del Rey e de la Reina, Nuestros Señores, la fice escriuir por su Mandado.— Albala. Suero. Por virtud del dicho Albalá suso encorporado, se ponen e asientan aqui al dicho Don Cristobal Colon, Almirante de las Yndias, los dichos diez mil maravedis de por vida, para que los haya e tenga de Sus Altezas por Merced en cada un año, situados en las rentas que adelante seran contenidas, e para que goce dellos dende primero dia de Enero del año venidero de noventa y cuatro años, e donde en adelante en cada un año para en toda su vida, con tanto que los dichos diez mil, despues de los dias del dicho Almirante, se consuman e queden consumidos en los libros de Sus Altezas. —

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Por lo contenido en el dicho Albalá suso incorporado, no se le desconto ni descuenta al dicho Don Cristobal Colon diezmo ni Chancilleria de los dichos diez mil. Despues de lo susodicho, dieron los Contadores mayores del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, una su Cedula, señalada de sus señales, por la cual enviaron decir que se diese Preuilegio al dicho Don Cristobal Colon, de los dichos diez mil situados en las alcabalas de las carnecerias de la Ciudad de Cordoba, que es en el partido de la Alhondiga de la dicha Ciudad. Por virtud de lo cual en la Villa de Valladolid a diez e ocho dias del mes de Noviembre de mil e cuatrocientos e noventa e tres años, se dio Carta de Preuilegio del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, al dicho Don Cristobal Colon de los dichos diez mil, para que los haya é tenga de Sus Altezas por Merced en cada un año para toda su vida, con tanto que despues de sus dias los dichos diez mil maravedis se consuman e queden consumidos en los libros de Sus Altezas, situados en la dicha renta del alcabala de las carnecerias de la dicha Ciudad de Cordoba, que entran en el partido de la Alhondiga de la dicha Ciudad; e para que los arrendadores, e fieles, e cogedores de la dicha renta le recudan con los dichos diez mil maravedis dende primero dia de Enero del año venidero de mil cuatrocientos noventa y cuatro para en toda su vida, e que tomen sus cartas de pago ó del que por el los hobiere de haber, con las cuales e con el

traslado del dicho preuilegio, signado de Escribano público, sin ser sobrescrito ni librado, en cada un año les serán resciuidos en cuenta en cada un año segund mas largo en el dicho preuilegio se contiene, de que está en traslado en el libro de traslado de Preuilegios.

CEDULA PARA QUE EL ALCAIDE DE MALAGA DI SPONGA SE DEN PARA LA ARMADA CINCUENTA CORAZAS Y OTRAS TANTAS ESPINGARDAS Y BALLESTAS (1).

MAYO 23 DE 1493.

1

El Rey e la Reina: Garcia Fernandez Manrique, del Nuestro Consejo e Nuestro Alcaide de la Ciudad de Malaga: Nos, Habemos acordado de hacer cierta Armada para las Yslas e Tierra-firme que se han descobierto e descobrieren en el Mar Oceano a la parte de las Yndias, e para la facer armar e aderezar, Habemos dado cargo al Almirante Don Cristobal Colon e a Don Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo: e porque para enuiar en la dicha Armada son menester algunas armas, por ende

(1) Del Archivo de Indias.

Nos, vos mandamos que de las armas que teneis en esa Ciudad de Malaga deis a la persona que los dichos Almirante Don Cristobal Colon, e Don Joan de Fonseca, e Joan de Soria, Secretario del Principe, Nuestro muy caro e amado Hijo, Lugarteniente de Nuestros Contadores mayores de la Contaduria de la dicha Armada, vos escribieren, cincuenta pares de corazas, e cincuenta espingardas e cincuenta ballestas: e tomad su conocimiento de las armas que asi le dieredes e entregaredes, con lo cual e con esta Nuestra Carta, Mandamos que vos sean recibidas en cuenta las dichas armas. Fecha en Barcelona a veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años.

Otra carta se dió para el Conde de Tendilla; para que de las armas que estan en el Alhambra, de cincuenta pares de corazas, e cincuenta espingardas e cincuenta ballestas.

CEDULA PARA QUE FRANCISCO PINELO PAGUE LOS CORREOS Y MENSAGEROS QUE DESPACHE DON JOAN DE FONSECA (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Francisco Pinelo, Nuestro Jurado e Fiel Ejecutor de la Ciudad de Sevilla, Nos,

(1) Archivo de Indias.

TOMO XIX.

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vos mandamos que todos los maravedis que fueren menester para pagar cualesquier correos o mensageros que enviare a Nos o a otras cualesquier partes Don Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, que Nos, enviamos agora a facer el Armada que Mandamos facer para enuiar a las Yslas e Tierra-firme que se han descobierto e han de descobrirse en el Mar Oceano en la parte de las Yndias, que los dedes e paguedes, e tomad sus cartas o nominas firmadas del dicho Don Joan de Fonseca de lo que para ello dieredes; con las cuales e con esta Nuestra Cedula, Mandamos a los Nuestros Contadores mayores de las Nuestras cuentas, que vos reciuan e pasen en cuenta todo lo que asi dieredes para lo susodicho, para en cuenta de cualesquier maravedis que vos Hauemos Mandado librar o libraremos para los gastar en la dicha Armada; e non fagades ende al. Fecha en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años. Yo EL REY. YO LA REINA. Por mandado del Rey e de la Reina. Fernand Alvarez.

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