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que en la dicha Armada han de ir; e porque Nuestra Merced es que de todo lo que se pagare e gastare en ello haya razon e cuenta, Nos, vos Mandamos que todos e cualesquier maravedis e otras cosas que para lo susodicho o para cualquier cosa o parte dello hayades de pagar, lo pagueis por nomina e copias firmadas de Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las dichas Yslas e Tierra-firme, e de D. Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, a quien Mandamos e dimos cargo de facer la dicha Armada; e otrosi, firmadas de Joan de Soria, Secretario del Principe Don Joan, Nuestro muy caro e muy amado Hijo, que en nombre e con poder de Nuestro Contadores mayores va a tener cargo de la Contaduria de la dicha Armada, e no en otra manera alguna; e los maravedises e otras cosas que para lo susodicho por las dichas nominas e copias dieredes e pagaredes con cartas de pago de las personas que los reciuieren, Mandamos a los Nuestros Contadores mayores que vos reciuan e paguen en cuenta del cargo que desto se vos hiciere por virtud de esta Nuestra Carta e de las dichas nominas e copias, sin otro mandamiento ni recabdo alguno; e non fagades ende al. Fecha en Barcelona a veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años, etc.

CEDULA DE LOS REYES AL ASISTENTE DE SEVILLA Y A LAS AUTORIDADES DE OTROS PUEBLOS PARA QUE ACUDAN A COLON Y A DON JOAN DE FONSECA CON CUANTO HUBIEREN MENESTER PARA LA ARMADA (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Conde de Cifuentes, Nuestro Alferez mayor e Asistente en la Ciudad de Sevilla: Ya sabeis como Nos, Mandamos facer cierta Armada para enuiar a las Yndias, e para la facer armar e pertrechar e tomar los navios e armas, e pertrechos e bastimentos, e gente e artilleria, e oficiales e otras cosas que para la dicha Armada son menester, dimos cargo a Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las dichas Yndias, e a Don Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, e para ello les dimos Nuestro poder; por ende, Nos, vos Mandamos que todo lo que para la dicha Armada fuere menester de esa dicha Ciudad e su tierra, lo fagais dar, e para ello vos junteis con los dichos Almirante e Arcediano, e les dedes e fagades dar todo el favor e ayuda que vos pidieren e menester hobieren, con mucha diligencia, porque asi cumple a Nuestro servicio; y porque so

(1) Archivo de Indias.

bre todo ellos vos hablaran de Nuestra parte, dadles fe e creencia, e aquello poned en obra; en lo cual Nuestro servicio nos hareis. De Barcelona a veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres.— YO EL REY.-YO LA REINA.

Otra tal se dio para Francisco de Bobadilla o su Lugarteniente.

Otra para Joan de Benavides, Alcaide de Cadiz.
Para Garcia Hernandez Manrique.

Para Joan de Cepeda, Alcaide de Palos.
para el Corregidor de Ecija.

Otra

Otra para

Joan de Robles.

Otra para las Autoridades de Sevilla.

Otra para

las de Xerez de la Frontera.

CEDULA DE MANDAMIENTO A LOS ALMOJARIFES, DEZMEROS, PORTADGUEROS Y OTRAS PERSONAS, PARA QUE POR DONDE PASAREN COLON Y DON Joan de Fonseca, LOS PROVEAN DE CUANTO PIDIEREN, SIN EXIGIRLES DERECHO ALGUNO DE LO QUE LLEVAREN PARA EL SERVICIO DE SUS PERSONAS Y PROVEIMIENTO DE LA

ARMADA (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Almojarifes, e Dezmeros, e Portadgueros, e Aduaneros, e Guardas, e Arrendadores, e Recabdadores, e Fieles, e Cogedores, e otras cualesquier personas de cualesquier Ciudades, e Villas e Lugares de los Arzobispados de Sevilla e Granada, e Obispados de Cordoba, e Malaga, e Cadiz, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra Carta fuere nombrada; sabed: Que Nos, Mandamos facer cierta Armada para enuiar a las Yslas e Tierra-firme que se han descobierto e han de descobrirse en el Mar Oceano en la parte de las Yndias, e para la facer armar e aderezar enuiamos alla al Almirante D. Cristobal Colon e a D. Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, los cuales o cualquier dellos han de comprar por Nuestro Mandado en esas dichas Ciudades, e Villas e

(1) Archivo de Indias.

Lugares algunas mercadurias e aparejos, e avenas e pertrechos, e artilleria e vituallas e otras cosas para la dicha Armada; por ende Nos, vos Mandamos a todos e a cada uno de Vos, que non pidades ni llevedes a los dichos Almirantes e D. Joan de Fonseca, ni a cualquier dellos, ni a otras personas algunas que por ellos y en su nombre compraren e llevaren las dichas mercaderias e cosas susodichas, derechos algunos de almojarifazgo ni alcabala, ni diezmo ni aduana, ni portadgo ni sisa, ni Almirantazgo ni otro derecho alguno de lo que asi compraren e llevaren para la dicha Armada; por cuanto las dichas mercaderias e susodichas cosas, se han de comprar por Nuestro Mandado por la dicha Armada que asi Mandamos facer, e Nuestra Merced e voluntad es que los non paguen; e los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la Nuestra Merced e de confiscacion de todos vuestros bienes de los que lo contrario ficieredes para la Nuestra Camara e Fisco. Fecha en Barcelona a veinte y tres dias del mes de Mayo de cuatrocientos noventa y tres años.

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