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Moguer, marinero. Francisco Carral, vecino de Palos, marinero. Gorjon, vecino de Palos, marinero. Johan Griego, vecino de Genova, marinero.= Alonso Perez, vecino de Huelva, marinero. Juan Vizcayno, vecino de Cartaya, marinero. Cristoval Lorenzo, vecino de Palos, grumete. Francisco de Medina, vecino de Moguer, grumete. Guillelmo, vecino de Palos, grumete. Diego Leal, vecino de Moguer, grumete. Francisco Niño, vecino de Palos, grumete. Tristan, vecino de Valduerna, grumete. Testigos que fueron presentes a ver jurar a todos e a cada uno por si de los susodichos, segund y en la manera que de suso se contiene.--Pedro de Terreros, Maestresala del dicho Señor Almirante, e Yñigo Lopez de Zuñiga, trinchante, criados del dicho Señor Almirante, e Diego Tristan, vecino de Sevilla, e Francisco de Morales, vecino de Sevilla.= En la Cibdad Ysabela, miercoles catorce dias del mes de Enero, Año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesu-Cristo de mil e quatrocientos e noventa e cinco años, el dicho Señor Almirante mando a mi, Diego de Peñalosa, Escribano de Camara del Rey e de la Reyna Nuestros Señores e su Notario publico en la su Corte e en todos los Sus Reynos e Señorios, que catase los registros e protocolos de Fernand Peres de Luna, Escribano publico del numero desta dicha Cibdad, defunto que Dios aya, que en mi poder avian quedado por virtud de un mandamiento por el dicho Señor Almirante, a mi el

dicho Diego de Peñalosa dado firmado de su nombre, para que yo pudiese sacar de los dichos registros e protocolos qualesquier escriptura que a mi fuese demandada abtorizadamente; por el qual dicho mandamiento yo fui requerido por parte del dicho Señor Almirante mirase los dichos registros e protocolos del dicho Fernand Perez de Luna, en los quales fallaria el dicho requerimiento que aqui en esta dicha escriptura va declarado, e ge lo diese firmado e signado con mi signo en publica forma en manera que faga fe, por cuanto se entiende aprovechar del en algund tiempo que le convenga. E yo Diego de Peñalosa, Escribano susodicho, por virtud del dicho mandamiento que del dicho Señor Almirante tengo para sacar qualesquier escripturas en limpio abtorizadamente que ayan pasado ante el suso dicho Fernand Peres de Luna, Escribano defunto que Dios aya, que en mi poder estan, lo fice escrebir e saque en limpio e lo firme e signe de mi signo a tal en testimonio de verdad. Hay un sig

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no. Diego de Peñalosa. Hay una rubrica.

INSTRUCCION DEL ALMIRANTE A MOSEN PEDRO MAR

GARITE (1).

9 DE ABRIL DE 1492.

Este es un traslado bien e fielmente sacado de una ynstrucion escrita en papel, que el muy magnifico Señor Don Cristoval Colon, Almirante mayor del Mar Oceano e Visorrey e Governador perpetuo de la Ysla de Sant Salvador e de todas las otras Yslas e Tierra-firme de las Yndias descobrir, descobierta e por e Capitan General del Mar por el Rey e la Reyna Nuestros Señores, que dio a Mosen Pedro Margarite, el tenor de la qual es este que se sigue:

Primeramente, que luego que vos fuere dada e entregada la dicha gente por Hojeda, la rescibays segund e en la manera que la el lleva, e asi rescibida hordeneys las batallas que

segund la dispu

sycion de la tierra os paresciese ser nescesarias, e las deys encargo a las personas con nombres de Capitanes que vierdes que las deben llevar, e que syrban al Rey e al a Reyna Nuestros Señores, e vos obedescan e cumplan lo que les dixerdes e mandardes de parte de Sus Altezas e de la mia por vir

(1) Archivo de Indias.-Patronato. Est. 1.° Caj. 1.o

tud de los poderes que para ello tengo de Sus Escelencias.

Yten: por alguna esperiencia que se tiene del andar desta tierra a..... por esta tierra, se escribe aqui bajo algunas cosas que son necesarias de hacer. Con todo, porque vos andareys otras Provincias o Lugares de las que se an esperimentado, puesto que todo es una costumbre e una manera de la gente, se os dexa cargo que vos como presente acreçenteys o quiteys desto que aqui abaxo se escribiere, como a vos os paresciere al tiempo o las dispusycion de la tierra, porque la primera yntencion desto es que vayays con toda esta gente que aqui se escribira toda esta Ysla; y reconoscays las Provincias della y a gente y las tierras, y lo que en ellas hay, y especial toda la provincia de Cibao, porque de todo pueda el Rey e la Reyna Nuestros Señores ser muy bien ynformados, y de aqui desta Cibdad se os embiara e provehera de todas las cosas que fuesen necesarias.

Primeramente, de aqui se os embia decisseis de caballo, e doscientos e cincuenta escuderos e vallesteros e ciento e diez espingarderos, e veinte oficiales.

Desta gente a de ser tres batallas, la una para vos y las otras dos dallas a dos personas, que seran las que a vos mejor parescieren ser suficientes para el tal cargo, a los cuales dad la parte de gente a cada uno que os paresciere.

La principal cosa que aveys de hazer, es guardar mucho a los yndios que no le sea fecho mal ny daño, ni les sea tomada cosa contra su voluntad, antes resciban honrra e sean asegurados de manera que no se alteren.

Y porque en este camino que yo hize a Cibao, acaescio que algun yndio hurto algo, si hallardes que algunos dellos furten, castigaldo tambien cortandole las narices y las orejas, porque son miembros que no podran esconder, porque con esto se asegurara el rescate de la gente de toda la Ysla, dandoles a entender que esto que se hizo a los otros yndios fue por el furto que hizo, y que a los buenos los mandaran tratar muy bien, y a los malos que los castigue.

Porque agora la gente no podra llevar tanto mantenimiento de esto nuestro como es nescesario para el tiempo que an de estar fuera, alla van..... los quales lleban mercadurias de cuentas e cascabeles e otras cosas, y lleban mandado, como por virtud de la presente les mando, que por el pan e bituallas que se hallaren a comprar las paguen con las dichas mercadurias, teniendo cuenta dellas, poniendo el dia y el lugar donde las hallaron, y que todo lo que diere de las dichas mercadurias sea en presencia de la persona que estobiere por el Tenyente de los Contadores mayores, para que solamente tengan razon e cuenta dello.

Yten mas: debeys hordenar de dar veinte e cin

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