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co onbres a Riaga, e sy aqui yo no se los doy antes, que se parta, y el tenga cargo de yr juntamente con esos tres a proveher de todos los mantenimientos para toda la hueste, porque no aya causa que ninguna persona, de qualquier grado o condicion que sea, vaya a rescatar cosa ninguna de los yndios, y los hazen dos mil enojos, y es cosa que es mucho contra Voluntad y de servicio del Rey e de la Reyna Nuestros Señores; porque Sus Altezas desean mas la saluacion de esta gente porque sean cristianos, que todas las riquezas que de aca puedan salir; asi que bien proveydo va y se debe contratar cada uno que Sus Altezas les manden pagar para comer y otras cosas que necesarias vos fuesen.

Y si por ventura no se hallase de comer por compra, que vos Mosen Pedro lo provehays tomandolo lo mas onestamente que podays, halagando los yndios.

Desto de Cahonaboa mucho querria que con buena diligencia se toviese, tal manera que lo pudiesemos aver en nuestro poder, y por esto debeys tener de esta manera, segund mi albedrio, embiar una persona con diez onbres que sean muy discretos, que vayan con un presente de ciertas cosas que alla lleban los sobredichos que lleban al rescate, halagandole y mostrandole que tengo mucha gana de su amistad, y que le embiare otras cosas y quel, nos embie del oro, haziendole memoria como estays vos ay y que os vays holgando por esa tierra con

mucha gente que tenemos ynfinitas gentes, que cada dia verna mucha mas, y que siempre yo le embiare de las cosas que traeran de Castylla, y tratallo asi de palabra hasta que tenga amistad con el, para podelle mejor auer, y no debeys curar agora de yr a Cahonaboa con la gente, salvo embiar a Contreras, al qual, con las diez personas, y se buelban a Vos con la repuesta adoquiera que se supiere que esteys, y recibida la embajada podreys embiar otra vez y otra hasta que el dicho Cahonaboa este asegurado y sin recelo que le avemos de hazer mal; y despues tener la forma para prendelle como mejor os paresciere y segund la forma que el habra entendido por la relacion del dicho Contreras, haciendo el dicho Contreras lo que Vos le dixerdes, e no ecediendo dello: la manera que se deue tener para prender a Cahonaboa resalvando a lo que alla se hallara despues, es esta.

Que el dicho Contreras trabaje mucho con el, e tenga manera que Cahonaboa vaya a hablar con vos porque mas seguramente se haga su prision, e porque el anda desnudo, e seria malo de detenerle, e sy una vez se saltase e se fuise, no se podria asy haber a las manos por la indispusicion de la tierra; estando en vistas con el, hacelde dar una camisa y vestirsela luego y un capus, y ceñille un canto y ponelle una toca por donde le podais tener e no sebos suelte, e tambien debeis prender a los hermanos suyos que con el iran; y si por caso el dicho Caho

naboa estoviere indispuesto que no pueda ir a estar con vos, tened manera con el que ay por bien, vuestra yda a el e antes que vos a el llegueys el dicho Contreras debe yr primero por le asegurar, diziendole que vos vays a el por le ver e conoscer e tener con el amistad, porque yendo vos con mucha gente podria ser que tomase recelo e se pornia a yr por los montes e herrariedes la presa; pero todo se remite a vuestra buena discrecion para que fagais segund que mejor os paresciere.

Yten: deveys mucho mirar que la justicia sea mucho temida, y que al que vuestro mandamiento pasare sea castigado muy bien, porque sy de otra manera pasase por la gente se podria recrecer que se perdiese toda la hueste e se desmandaria e no vos podriades asy aprovechar de la gente, e farian daño a los yndios bien dolos asy desmandados e desconcertados por el mal recabdo que ternian, como estos yndios sean cobardes e no dan la vida a ninguno por puro themor, fallandolos de dos en dos o tres en tres podrya ser que tomasen atrevimiento de los matar; asy que por esto e por otras cosas es bien que seades muy bien obedescido e se cumpla en todo lo que mandardes, e ninguno no salga de vuestro mandamiento, avisandos que no ay tan mala gente como cobardes que nunca dan la vyda a ninguno, asy que sy los yndios hallasen un onbre o dos desmandados, no seria maravilla que los mataren.

Yten: pues con el ayuda de Nuestro Señor, habeys de andar mucha tierra, sera bien e en todo caso por do quiera que fueredes por todos los caminos e sendas, faced poner cruces altas y mojones, y asy mismo cruces en los arboles, y cruces en los logares que vieredes que son conbinientes e do no se pueden asi caer; porque allende ques razon que asy se faga, pues loado Dios, la tierra es de cristianos, aprovechareys mucho por la perpetua memoria que dellas se abra, e aun faziendo poner en algunos arboles altos e grandes los nombres de Sus Altezas.

Yten mas: porque me paresce bien que toda esta gente vaya agora con Hojeda hasta Cibao, y que de ally la rescibays vos toda y al comienzo de vuestro camino Yamahuix, y dende llevarys el camino donde os paresciese para ver el termino de Cibao, y porque los caballos, segun nos ynformaron el otro dia Gaspar y los otros que fueron a Yamahuix, no pueden pasar de Santo Tomas adelante por el mal camino, deveyslo de dexar en Santo Tomas y dar cargo dellos a un escudero de los de las guardas que tenga el suyo ally tambien, e otra persona que os paresciere que mejor lo aya de facer, que haga curar destos cavallos juntamente con mucha diligencia todos mas que fuesen suyos, porque ya vedes quanto nos va en tener los buenos, y si hallasedes tierras, para que viesedes pudiesedes en biar por ellos para proveheros y serviros.

Para lo qual todo que susodicho es, e para cada una cosa e parte dellos para lo dello anexo e dependiente, vos do e concedo el mismo poder que yo he de Sus Altezas de Visorrey e Capitan General destas Yndias, por la presente bien, asy como si el dicho poder aqui fuese inserto e encorporado; e por virtud del dicho poder, de parte de Sus Altezas mando a la gente que con vos fuerede aqui adelante, que obedescan vuestros mandamientos e fagan todo lo que vos les dixeredes e mandaredes de parte de Sus Altezas como farian bien asi como si yo ge lo mandase, so las penas que les vos pusyerdes, las quales exsecutadas en las personas o bienes de los que lo contrario hizieren. Fecha en la Cibdad Ysabela ques en la Ysla Ysabela, en las Yndias, a nueve dias del mes de Abril Año del Nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quatrocientos e noventa e quatro años. El Almirante. Por su mandado la fice escrebir; Diego de Peñalosa. =Testigos que fueron presentes a ver leer e concertar este dicho traslado de la dicha carta original de ynstrucion: Francisco de Madrid, vezino dende, e Francisco de San Miguel, vezino de Ledesma, e Miguel de Mas de Dios, vezino de Jaca, e Alonso de Ledesma, vezino dende. E yo Diego de Peñalosa, Escribano de Camara del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, de mandamiento del dicho Señor Almirante la fice escrebir e concertar; e por ende fice aqui este myo

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