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estan por casar, el pie en el estribo para se uenir con esta, vos mando enbiar prouision de Su Magestad, para los que ansi touieren yndios se casen. dentro de tres años, y si no los pierdan; la cual es duplicada de otra que antes de agora se a dado para esa tierra.

Esta bien lo que decis que al Doctor Brauo de Sarauia, Oidor de esa Audiençia, se cometio que tomase las quentas de bienes de difuntos a los tenedores dellos, e que se a enbiado a estos Reynos alguna cantidad de dineros de lo que se a cobrado, e que a todas las ciudades de ese Reyno se an enbiado prouisiones para que tome quenta de los dichos bienes de difuntos y los alcanzes se embien a esa Ciudad de los Reyes con las escripturas e razones que dello ouiere; e que como ay touieren bienes de difuntos, se embiaran á Seuilla, conforme a lo que por Su Magestad esta mandado, terneis cuidado de que ansi se cumpla e que en esto aya todo buen recaudo.

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La prouision que decis que hizo el Obispo de Palencia al tiempo que en esta tierra estubo, para que se sacasen de las minas los yndios que contra su boluntad ni con ella estubiere en ellas, e lo que despues bosotros probeisteis, me a parecido bien para remediar parte del daño que esos naturales reçiuan, porque del todo çese esta por Su Magestad acordada prouision, para que no se hechen en ninguna manera yndios a minas; la qual con esta os mando enbiar duplicada, terneis cuidado de que se guarde y

cumpla en todo e por todo como en ella se contiene. Decis que ese Reyno esta muy lleno de gente de españoles, lo qual es gran perjuicio para los naturales y para los que alla estan; porque aunque se tiene mucho recaudo en la defensa de esos yndios, con tanta gente no se puede socorrer a todas partes, por ser esa tierra larga e aspera, e que ay muy gran necesidad de que por ninguna via baya a ese Reyno, español alguno, y de desaguar alguna de la gente que alla esta; aca se tiene el cuydado que conviene de hebitar que no pasen a esa tierra sino son mercaderos e hombres casados e lleuando sus mugeres, e alguno que parece que de su yda no trae ynconueniente; e para proueer en todo os mando enbiar con esta cedula Nuestra para el Visorrey de esas Prouinçias, sobre lo que toca a los olgazanes y bagamundos, darsela eis para que entienda en el cumplimiento della; e bosotros terneis cuidado que el que delinquiere sea castigado.

En lo que decis que despues de la partida de esa tierra para estos Reynos, el Obispo de Palencia, an venido de Chile dos nauios, e que particulares an traido buena copia de oro, e que en el postrero traxeron para Su Magestad once mill y tantos pesos, e que el Gouernador y Cauildo de la Ciudad de la Concepcion, nueuamente poblado, an escrito a esa Audiençia diciendo como la tierra que an descubierto es muy fertil, de mucha cantidad de yndios, e que tienen noticia grande de lo adelante, e que tienen ne

çesidad de gente e cauallo, porque dicen que son los yndios muy belicosos, e que por desaguar ese Reyno de gente, e por la necesidad que de alla escriuen que tienen della, se les da todo fauor a los que quisieren pasar a Chile, o que an ydo por mar y por tierra asta trescientos hombres; de aqui adelante enbiareis mas gente a la dicha Prouincia de Chile, e prouereis que los que alla estan paren y no entiendan en pasar mas adelante ni hacer nueuo descubrimiento dende donde les tomare la prouision que sobre ello despachareis, sino que pueblen lo que tubieren pacifico; e para que ansi se haga, despachareis luego la dicha prouision y la enbiareis a todo buen recaudo con gran breuedad, porque cesen de hir mas adelante con el dicho descubrimiento.

Cuanto a lo que deçis cerca de la necesidad que en esa Audiencia ay de que se prouean mas' Oidores en ella, ya Su Magestad a mandado proueer otros dos, que son los Licenciados Altamiranos y Egas, los quales yran breuemente á residir en esa Audiencia, e uno ba en lugar del Licenciado Maldonado.

Deçis que en el termino de Guamanga, a treçe leguas de la Ciudad, an descubierto minas de plata, e que se a escrito que son muy ricas porque descubren mucho metal, e que esta e sobre plomo que corre muy bien al fundir, e que las çendradas que an hecho an salido muy buenos ensayes, e que si ba adelante sera una cosa muy rica, porque estan en

tierra de muy grandes comidas e mucha leña e agua, e la tierra de buen temple, que podran andar negros en ellas; e que si quedaren en fixo auisareis dello ansi lo haced.

En lo que decis que el dicho Obispo de Palencia dexo proueidos algunos Jueces de residencia, e que pasado el tiempo de ellas esa Audiencia ha proueido de Correjidores a los pueblos e veçinos como antes se hauia hecho, por defecto de no hauer de donde dar salario, aunque teneis por inconueniente que lo sea vecino, Vos el Visorrey bereis esto e prouereis en ello lo que mas vieredes conbenir.

Vimos las Hordenanzas que hicisteis para el buen gouierno desa ciudad, las quales an parescido bien, y esta os la mando enbiar confirmadas con ciertas modificaciones; hareis ansimismo Hordenanzas para las otras ciudades e uillas de esas Prouinçias las que os pareciere conbenir e quadraren para cada una, y hechas, nos las enbiareis para que se confirmen, y entretanto que se confirman los areys guardar.

Deçis que mandasteis al Arzobispo de esa Ciudad que saliese della en çinco leguas a la ́ redonda por lo subcedido en casa del Licenciado Rodrigo, cuando los Capitanes Pablo de Meneses e Alonso de Caceres salieron de casa del dicho Arzobispo a le buscar, del qual mandado el dicho Arzobispo hauia suplicado; e que porque en la respuesta dixo ciertas cosas dirijidas a que Su Magestad ni sus Audiençias no podrian probeer semejantes autos, os pare

çeis dar quenta aca dello, fuera bien que enbiara desto mas particular relacion, para que entendido, se pudiera probeer con mas acuerdo lo que conuiniera; y ansi de aqui adelante quando nos ovieredes de ynformar de algo, sea enbiandonos particular relacion dello escrito; hasta aqui llego vuestra carta, de en que nos haçeis mas largamente relaçion, a la qual vos mandaremos responder lo que conuenga.

A Nos se a hecho relacion que en esa Audiencia se trata pleito entre el Procurador Fiscal de Su Magestad e un Lucas Martinez Bagaso, el qual dicho Lucas Martinez en primera ynstancia fue condenado por el Licenciado Cianca por traydor e sequaz de Gonzalo Pizarro, e que en segunda ynstançia botaron en favor del Fisco el Obispo de Palençia y el Licenciado Sanctillan, e que despues de salido de ese Reyno, el dicho Obispo, en caso de discordia de botos nombrasteis por tercero, hauiendo recusado el Fiscal a todos los letrados de ese Reyno, al Liçençiado Mexia, Relator de esa Audiencia, con cuyo pareçer se dio sentencia contraria a la primera en que esta agora el pleito en grado de suplicacion; e conbernia que para se determinar, ouiese numero bastante de Jueces, porque como os diçe, estan dos Oidores proueidos para esa Audiencia, y siendo este negocio de la calidad e ynportançia, que es bien que se aguarde a que lleguen, para que llegados juntamente con vosotros, se pueda ber y determinar; e ansi vos mando que aunque quando esta reçeuais, el

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