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men sobre la co

fradia

de las

carceles; pide se

le aga alguna merged para tar los peones dellas, y en el uean lo que pudieren; de madezean.

ayuda a susten

entretanto pro

nera que no pa

Mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de los con el ArzobisReyes de las Prouincias del Perú: por parte del po della, ynforPrior, Diputados y Mayordomo y cofrades de la cofradia y capillas de las carçeles de esa Audiencia y de la Inquisicion de esa Ciudad y el Arzobispo della, se Me a hecho relacion que la dicha cofradia y hermandad sustenta a todos los pobres que ay presos en las dichas quatro carçeles, y trata y sigue sus pleitos y causas, y tienen capilla, y cura y sacristan, questos siruen con mucho cuidado confesandolos y deciendolos misa y sermon y administandoles los Sacramentos, y curandoles y regalandoles, y les dan medico y botica, medicinas y cirujanos y todos los demas regalos que se pueden, y que son muchos los presos y gastos que con ello se hacen; y para que tan santa obra baya adelante, tiene mucha necesidad de que Yo les hiciese merced para su sustento y para la paga de los salarios de los abogados, de los dichos Priores, y cura y sacristan y demas cosas, como constaria por informacion hecha de oficio con vuestro parecer, y otros recaudos que se presentaron en Mi Cuonsejo de las Yndias, suplicadome atento a ello les hiciese alguna merced para el dicho efecto; e visto por los del dicho Mi Cuonsejo, por que quiero ser informado de la necesidad de las dichas carçeles, y de donde se pueda remediar que no sea de Mi Hacienda, os Mando que juntamente con el Arzobispo de esa Ciudad me ynbies relaçion dello con vuestro pareçer, y en el entretanto

Que en mi rela

çion con su pareçer sobre

si

conuerna tener

la mano en dar

mandose prime

ro de los que ay

en aquel distrito.

prouereis lo que pudieredes de manera que no padezcan. Fecha en San Lorenzo a trece de Septiembre de mill y quinientos y nouenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de Mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú: por que son muchos titulos de escri- los que acuden a Mi Real Cuonsejo de las Yndias, uanos, ynfor- ansi de los que pasan a ellas como por parte de otros que estan alla, a pedir titulos de escriuanos, y hasta agora se les an concedido a todos los que lo an pedido, cumpliendo con la ordenanza en lo que toca al examen, informaciones de sus partes y suficiencia, hedad, y legalidad, y lo demas que se requiere y se entiende que aun que la tierra es tan estendida y cada dia se ua poblando mas, deue de hauer ya bastante número, y quiero sauer si es ansi, o lo que en esto conuerna, para que en tal manera se conceda o tenga la mano, que hauiendo recaudo para lo necesario no aya exceso ni demasia notable, os Mando Me enuieis relaçion de los escriuanos que se entendiere ay en ese destrito, en cada poblacion de por si, y si conforme aquello sera uien detener por algun tiempo la prouision destos oficios, o lo que conuerna hacer para evitar ynconuenientes, si desto se pueden seguir; auisando tanuien, quales y porque causa. Del Campillo a quinçe de Otubre de mill y quinientos y nouenta y cinco años. Yo el Rey. Por man

dado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

ynbien razon al

Cuonsejo de lo

que resultare de

las bisitas de la

tierra que salen

dores.

El Rey. Presidente e Oidores de Mi Audien- Que en cada flota çia Real de la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú: porque a Mi seruiçio conuiene que se sepa y entienda en Mi Cuonsejo de las Yndias lo que resulta de las visitas de la tierra que vosotros a hacer los Oilos Oidores por turno salis a hacer, conforme a la Ordenanza, os Mando que en cada flota Me enuieis relacion muy particular, en que se refiera el Oidor que salio a visitar, y a que parte, y tiempo que en ello se ouiere ocupado, y lo que proueyo y ordeno en las dichas visitas, y quenta que ubiere dado en la Audiencia, y en ella ordenadose cerca dello; todo con mucha distinçion y claridad, para que Yo sepa el prouecho que resulta destas diligencias. Fecha en el Pardo a nueue de Nouiembre de mill y quinientos y nouenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Grabiel de Hoa.

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diencia de los

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de Respuesta al Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de la Virrey y AuProuincia del Perú: reçebi la carta que Me escre- Reyes. bisteis en veinte y uno de Nouiembre del año pasado de nouenta y tres, en que deçis las dificultades que se os an ofrecido cerca de poner en execucion la cobranza del nueuo almoxarifazgo de dos y medio de salida y cinco de entrada en las mercadurias de cosas propias de la tierra que sale de unos puertos para otros de ese Reyno, que mande a Vos el dicho Mi Virrey hiciesedes cobrar, respecto de hauer con

TOMO XIX.

6

Que los pareçe

sobre las ynfor

çio que en ellas

se hiçieren, di

adelante, la ren

ta, gratificacion,

na que le pare

currido a un tiempo la imposicion deste nueuo almoxarifazgo con el alcauala y demas adbitrios, por lo qual se estrecha y encoge en cierta manera el comercio y gente de ese Reyno, y que os a parecido ser necesario se moderasen estos nueuos derechos en las cosas de la tierra que sea menos de los siete y medio por çiento; y por que cerca de lo susodicho se ua mirando lo que conuiene, os Mando que en el entretanto cumplais lo que os esta ordenado; que asi es Mi Voluntad. Del Pardo a 14 de Nouiembre de M.D.X.C.V. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Presidente e Oydores de Mi Audienres que dieren cia Real que reside en la Ciudad de los Reyes de maçiones de ofi- las Prouincias del Perú: como quiera que por diuersas cedulas Mias esta dada la orden que se a de tegan de aqui ner en hacer las ynformaciones de seruicios, y particularmente las de oficio, y como aueis de dar en merced ó limos- ellas vuestro parecer, veo que no se guarda: y porçiere merced, y que desto se siguen muchos inconuinientes y conse puede hacer fusion en la gratificacion de los pretendientes, os al pretender, cu- Mando de aqui adelante, en los pareceres que que dieredes sobre las dichas ynformaciones, digais y declareis asimismo la calidad de la persona, y si es obra pia su necesidad, y la cantidad de renta que os pareciere merece se le podra dar, y en que y que oficio y gratificacion, y el monesterio, hospital y obra pia, que limosna y en que parte, procurando buscar algun adbitrio o traza, de manera que no se

ya fuere la ynformacion.

toque en Mi Real Haçienda; y este orden guardareis precisamente en lo de adelante. Fecha en Madrid a seis de Diciembre de mill y quinientos y nouenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Por quanto e sido ynformado que en las Prouincias del Perú ay muy mala orden y recaudo en lo que toca a la cobranza de los bienes de difuntos, a causa de que los Oidores de las Mis Audiencias dellas que por su turno es cada año uno dellos Juez de los dichos bienes quando biene a entender los negocios, y lo que conuiene proueer a ellos, y tener respuesta de las partes donde despachan, 80bre esto se les biene a acauar el año; demas de que tanbien ay otro ynconueniente, que los dichos Oidores y Jueces por la mayor parte depositan los dichos bienes en las personas mas conocidas suyas, que lo ocupan en sus tratos, y que ay mas de millon y medio de los dichos bienes por cobrar y sin que se trate de sacarlos de poder de quien los tiene; para remedio de lo qual, por la presente de nueuo Ordeno y Mando, que asi como asta agora a los dichos Oidores les duraua un año el ser Jueces de los dichos bienes difuntos, de aqui adelante lo sean por dos años, y que se guarde muy precisa y puntualmente lo que çerca de la cobranza de los dichos bienes, y enuiarlos a estos Reynos, tengo proueido y ordenado, con lo qual Mando al Mi Virrey de las dichas prouincias tengan mucho cuydado de hacerlo cumplir y executar, y enten

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