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al decreto de 1868 que estableció las bases de la actual organizacion de los Ayuntamientos, deben ser aprobadas en la forma establecida en la legislacion vigente en la época de su formacion y por las Autoridades que determina ó hayan sustituido á las mismas con arreglo á las nuevas leyes. >>

Y de la propia Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y el de esa Diputacion provincial, á los fines que se expresan. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 9 de Agosto de 1872. Ruiz Zorrilla. Sr. Gobernador de la provincia de....

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ULTRAMAR.

9 Agosto: publicada en 14.

Real órden, disponiendo que los buques rusos y de Finlandia queden asimilados á los de España respecto al pago de los derechos de puerto y navegacion en las provincias de Ultramar.

En vista de la comunicacion dirigida á este Ministerio por el de Estado, haciendo presente que el representante del Emperador de Rusia en esta Córte, en nota fecha 4 de Julio último, solicita que los buques de su país y los de la provincia de Finlandia queden igualados á los españoles respecto al pago en las provincias de Ultramar de los derechos de puerto y navegacion, fundado en que desde 1.o de Enero próximo pasado ha suprimido el Gobierno de aquella nacion el derecho diferencial que ántes exigia á las procedencias de España; el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que queden desde esta fecha asimilados los buques rusos y de Finlandia á los de España respecto al pago en esa província de los expresados derechos de puerto y navegacion, segun determina el Real decreto de 4 de Junio de 1868.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 9 de Agosto de 1872. Gasset y Artime. Sres. Intendentes de Hacienda de las Islas de Cuba y Filipinas, Jefe económico de Puerto-Rico, y Gobernador de Fernando Póo.

574.

ULTRAMAR.

9 Agosto: publicado en 12.

Real decreto, autorizando al Tesoro de la Isla de Cuba para emitir al tipo de ó sobre la par Deuda del Tesoro de Cuba, por cantidad de 60 millones de pesos en dos emisiones.

Señor: Entre las graves é interesantísimas cuestiones que reclaman imperiosamente la atencion del Ministerio de Ultramar, la más urgente, si no la más importante, es la que se origina de la situacion rentística y económica de la Isla de Cuba. El Ministro que suscribe le ha consagrado desde el primer instante grande atencion; y estudiándola con detenimiento, y procurando pedir consejo á la prudencia para no poner en olvido ninguna de las necesidades que se relacionan con el asunto y para medir lo que permitia esperar la situacion de Cuba, ha conseguido encontrar soluciones hacederas y sencillas, pero bastantes para atajar los peligros que se señalaban.

La situacion económica de la Isla de Cuba, tal como la presentan el presupuesto correspondiente al ejercicio ya terminado de 1870 á 1871 y el estado de situacion del Tesoro de la Isla, se declara por los datos siguientes: un presupuesto ordinario nivelado, que permite esperar un sobrante cuantioso tan luego como se regularice su administracion; un presupuesto extraordinario que por los gastos que ocasiona la insurreccion asciende á 12 millones de pesos; y por último, una Deuda que suma 50 millones y que se forma de dos partidas, una de 12 millones de pesos á que ascienden los préstamos hechos por el Banco á consecuencia de la expedicion á Méjico y la empresa de Santo Domingo, y otra de 38 millones en billetes emitidos por cuenta del Tesoro para sufragar los dispendios que exigió la malhadada insurreccion de Yara.

La gravedad de estos datos aconseja su publicidad, porque no es buen sistema empequeñecerlos ni ocultarlos; ántes al contrario, su conocimiento acreditará la urgencia de una resolucion, y dará las seguridades apetecibles de que el remedio que se aplica es apropiado y eficaz. Llevado de este deseo el Ministro que suscribe, no callará que los billetes del Banco hoy en circulacion exceden de 50 millones de pesos, porque á los 38 emitidos por cuenta del Tesoro hay que añadir la

cifra que representan los billetes emitidos por el Banco, con arreglo á su ley social, y para lo cual tenia indisputable derecho.

La gravedad de los conflictos económicos que originaba esa enorme masa de valores fiduciarios aconsejó ya dos proyectos de ley que se presentaron á las Córtes, creando respectivamente 50 y 60 millones de pesos de Deuda amortizable para recoger y retirar de la circulacion los billetes de Banco emitidos por cuenta del Tesoro, reembolsando á la vez á este establecimiento sus antiguos créditos. Pero estos proyectos no obtuvieron la aprobacion de las Córtes, y el aplazamiento de la resolucion es ya imposible por el daño que sufren intereses verdaderamente sagrados.

La sustitucion violenta y rápida de una masa considerable de valores fiduciarios que constituyen la única moneda utilizable en los cambios, en un centro de actividad y de transacciones tan enérgico y vivo como Cuba, ofrece peligros, en sentir del Ministro que suscribe, y causaria una honda y general perturbacion en el comercio cubano; y es más hacedero, prudente y justo procurar la desaparicion de esos valores ordenada y paulatinamente, consiguiendo que en vez de un canje ó sustitucion de valores alcance el tenedor del billete su cambio, percibiendo la moneda que el billete representa.

Los caminos para llegar á este resultado no son dificiles. El Banco cesará de emitir billetes por cuenta del Tesoro, y esta prevencion debe estimarse como absoluta y definitiva. De - donde se sigue que habrá de reducirse la circulacion del billete de Banco á la suma de 40 millones, 30 por cuenta del Tesoro, y 10 que es la que al presente mantiene el Banco sin llegar al límite de su derecho.

Las naturales consecuencias de estas medidas no se harán esperar. Al compás que se retiren de la circulacion los billetes de Banco, recobrarán su crédito; y cuando se acerque la suma de billetes en circulacion á la que naturalmente exigen las necesidades comerciales, se estimarán de nuevo como el instrumento más seguro, cómodo y útil para las transacciones mercantiles.

Para restaurar en sus propias condiciones la circulacion de los billetes, el Ministro que suscribe entiende que es necesaria la creacion de una Deuda del Tesoro de Cuba. Con estos valores se acudirá en auxilio del Banco, satisfaciéndole sus créditos; y con la misma Deuda se recogerán de la circulacion desde luego 8 millones de pesos de los emitidos por cuenta del Tesoro; y por último, como la prevision es deber inelu

dible en la Administracion pública con la misma Deuda, se podrá atender al presupuesto extraordinario de la Isla de Cuba. Las medidas que se proponen son adecuadas al mal que se deplora, y por ellas quedarán el Banco y sus billetes restablecidos en las condiciones que el crédito exige para servir á las funciones de la circulacion.

Se salvan los inconvenientes apuntados con la creacion de una Deuda del Tesoro de Cuba; y el Ministro que suscribe, al fijar su cuantía, resistió la tendencia á limitarla à las necesidades de hoy; y cuidando de que en el porvenir haya medios si sobrevienen accidentes inesperados y no se regulariza la situacion del Tesoro, propone sea mucho mayor la cantidad de valores que se creen. Bastaban hoy 30 millones y se crean 60, si bien no se emitirán desde luego sino los 30 millones necesarios, dejando la emision de los 30 restantes al consejo de la conveniencia ó á las exigencias de imperiosas necesidades que apreciarán futuros Gobiernos.

Adviértase que la lealtad exige se declare que la primera emision representa un aumento de 10 millones de pesos sobre la Deuda actual de Cuba, pero ese aumento desgraciadamente lo ocasionarian los gastos de la rebelion, y es mejor y menos dispendioso obtener de esta suerte los 10 millones que acudiendo á una nueva emision de billetes, que seria ruinosa en lo económico y fatal en el órden político.

Emitida la primera porcion de la Deuda creada, nada impedirá al Banco aceptar en pago de su crédito estos valores, teniendo en cuenta el interés de la Deuda para compensar lo que se disminuya su capital del crédito que posee, disminucion que recae en beneficio del Tesoro. Con tal ingreso en su cartera, dicho se está que se verifica adquiriendo la movilidad que es tan esencial en las carteras de los Bancos de emision. Con valores en cartera fácilmente conseguirá recursos metálicos para mejorar el cambio de los billetes; y como á la vez se recogerán 8 millones de los emitidos por cuenta del Tesoro, y quedan prohibidas nuevas emisiones, cree el Ministro que suscribe que se consiguen por estos medios los resultados apetecidos.

No menor atencion exigian las condiciones económicas de la Deuda que se creaba, porque de ella dependia en último caso el próspero ó adverso resultado de la operacion. A su carácter de valores al portador habia que añadir otras cualidades que la darán singular estima.

. Claro es que la severa rectitud del Ministerio de Ultramar, anunciando desde luego que es posible, que es probable una segunda emision de esta Deuda, redundaba en descrédito de

los 30 millones primeramente emitidos, y que la acogida de la primera emision hubiera sido mucho más lisonjera sí se hubiera callado la posibilidad de la segunda. El Ministro que suscribe, ni áun por esta ventaja cree que sea lícito ocultar la verdad hablando en nombre del Gobierno, ni cree honrado el inducirá errar á los portadores de títulos, haciéndoles creer en una seguridad que no es posible dar. Nacerian recriminaciones y quejas justas de los suscritores á la primera emision cuando se anunciara la segunda, y el caso redundaria en menoscabo del crédito y estima de España.

Los Gobiernos, y muy particularmente los democráticos, deben precaver cuidadosamente toda acusacion de doblez y malicia; y el Ministro que suscribe, que sabe que por desdicha no es aún un hecho la pacificacion de Cuba, que no desconoce que hay que dar címa al árduo empeño de restaurar la Administracion y la vida civil y política en una provincia hondamente perturbada por odios crueles y pasiones vehementísimas, incurriria en gravísima responsabilidad si por el empeño de ufanarse con una suscricion lisonjera privara al Gobierno de recursos que pudieran ser necesarios y urgentes en un plazo de dos ó tres años, ocultando á los suscritores la eventualidad de una nueva emision.

Pero si bien es posible la segunda emision, siempre gozará la primera del beneficio de que se apliquen à su servicio íntegramente todos los recursos que por esta resolucion se aplican á la Deuda de la isla de Cuba, en tanto que no se verifique la segunda emision.

Consisten los recursos que se destinan á la amortizacion y pago de intereses de la Deuda del Tesoro de Cuba en recursos conocidos, ya en producto, y que quedarán exclusivamente dedicados á esta obligacion. Figura en primer lugar el subsidio creado y establecido con patriótica espontaneidad por los hacendados y comerciantes de Cuba en 22 de Febrero de 1869 y aumentado en 25 de Marzo de 1871, y en vigor desde 1. de Abril del mismo año. Son importantes sus arbitrios: consisten en un derecho sobre la exportacion, cuyos tipos varian desde 3 escudos por bocoy de azúcar hasta 30 milésimas de escudo por kilógramo de cera amarilla; en un recargo de 10 por 100 sobre los derechos de importacion; en un impuesto de 7 escudos por cabeza de ganado mayor y 2 escudos de ganado menor; y por último, en un impuesto de 5 por 100 sobre los productos líquidos de la propiedad urbana.

Los rendimientos de este subsidio ascienden ya á más de 5 millones de pesos anuales, y es fundada la esperanza de que crezcan estos productos si se mejora su administra

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