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NOTA. Cuando por consecuencia de lo que determina el art. 18 de la ley orgánica del Almirantazgo se confiera el cargo de Jefe de la Seccion de Contabilidad á un Ordenador de segunda clase, quedará en espectacion de destino el de primera clase que resulte excedente con arreglo á la anterior plantilla.

491.

GOBERNACION.

6 Julio: publicado len 7.

Real decreto, disponiendo que se erija un monumento que eternice la gloria de la Milicia Nacional, y recuerde el combate de 7 de Julio de 1822.

Señor: Estrechamente unidas la libertad y la Milicia Nacional, juntas aparecen en los dias de ventura para las instituciones liberales, y juntas se las ve eclipsarse y desaparecer en los nefandos tiempos de la reaccion y de la tiranía. Cuando la libertad está amenazada, cuando las conquistas de la civilizacion peligran, se ve siempre á la Milicia ciudadana pronta á sostenerlas con enérgica resolucion é inquebrantable firmeza. Impresos están en la memoria y en el corazon de todos los españoles los levantados hechos, los heróicos sacrificios, los esfuerzos gigantescos de esta institucion, tanto en la primera época constitucional como en la tenaz y sangrienta lucha durante siete años sostenida contra los pertinaces sectarios del absolutismo y de la teocracia.

Multitud de nombres se agolpan á la memoria unidos al recuerdo de los grandes servicios que la Milicia tiene prestados á la causa de la libertad. Un hecho, entre todos, se señala por la época y por las circunstancias en que aconteció. Un Gobierno liberal dirigia los destinos de la Nacion; era al principio del sistema constitucional: cercado por todas partes de enemigos que se creian si no protegidos, mirados con benevolencia por el Monarca, se ve de pronto amenazada por una insurreccion artera y cautelosamente fomentada por la córte, y llevada á cabo en medio del sigilo y sombras de la noche.

La Milicia Nacional, tan pronto como tiene conocimiento de la insurreccion, se reune, lucha valerosamente, y logra, venciendo á los rebeldes, afirmar por entonces las instituciones liberales. Este heróico hecho de armas, realizado por honrados padres de familia, hombres que representaban la ciencia, la industria y el trabajo, y que de pacíficos ciudadanos se trocaron de pronto, al ver amenazada la libertad, en valientes guerreros, fué premiado por las Córtes, que con el propósito de perpetuarle acordaron levantar un monumento.

Circunstancias que no hay para qué decir, han hecho que hasta ahora yazga esta ley en abandono y completo olvido de todos los Gobiernos anteriores. El actual, que cree que la Mi

licia Nacional es el más firme sosten de la libertad; que está decidido á estimular y premiar todas las altas acciones, no podia seguir la misma conducta, dejando en el olvido una ley destinada á eternizar la memoria de los que el 7 de Julio de 1822 lo olvidaron todo y todo lo sacrificaron por defender la libertad. El Gobierno, por lo tanto, quiere, respetando el acuerdo de aquellas Córtes, dar una prueba de consideracion á la Milicia Nacional, levantando un monumento que será de gloria para ella, de honroso estímulo para los presentes y de gloriosa enseñanza para los venideros.

Fundado en estas consideraciones el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 6 de Julio de 1872.-El Ministro de la Gobernacion, Manuel Ruiz Zorrilla.

DECRETO.

De conformidad con lo propuesto por el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. En cumplimiento de la ley de 27 de Diciembre de 1822 se erigirá un monumento que eternice la gloria de la Milicia Nacional y recuerde á las generaciones futuras el combate de 7 de Julio del mismo año.

Art. 2.° Para realizar lo dispuesto en el artículo anterior se nombrará una comision, compuesta del Presidente, Síndico Y dos Concejales del Ayuntamiento de esta Córte, dos Diputados provinciales, tres indivíduos de la Sociedad filantrópica de Milicianos Veteranos y de dos Jefes ú Oficiales de la actual Milicia.

Art. 3. Esta comision acordará y propondrá los medios para la ereccion del monumento.

Dado en Palacio á 6 de Julio de 1872.-Amadeo.-El Ministro de la Gobernacion, Manuel Ruiz Zorrilla.

492.

GUERRA.

8 Julio.

Real órden, disponiendo se haga extensiva á todos los indivíduos de la clase de tropa de las diferentes armas é institutos del Ejército, la adopcion de la bolsa de curacion usada por la de Infantería.

Excmo. Sr. La frecuencia con que operan las compañías y sus indivíduos en los diferentes servicios que prestan sepa

rados de los Cuerpos á que pertenecen, hacen ineficaces los auxilios sanitarios de que dispone cada batallon, para atender á las necesidades de la primera curacion.

La insuficiencia de estos auxilios viene ocupando la atencion del Gobierno de S. M. máxime cuando en todos los Ejércitos europeos se han organizado otros análogos, para que el soldado tanto en guerra como en paz encuentre una inmediata aplicacion de ellos, que en muchos casos pueden salvarle la vida ó evitarle una larga y penosa enfermedad. Para conseguir el objeto, se procedió en el arma de Infantería al ensayo de una pequeña bolsa de curacion, que constantemente lleva el soldado en la mochila ó morral, hecha de terliz y que contiene: una venda de dos metros de larga por cuatro centímetros de ancha, una compresa, un peloton de hilas informe y una tira de aglutinante de doce centímetros de longitud y tres de ancha, cuyo precio no excede de 57 céntimos de peseta, con cargo á la masita del soldado, formando parte de la primera puesta que reciben los reclutas á su entrada

en el servicio.

Y teniendo en cuenta S. M. los favorables resultados obtenidos en dicha arma, especialmente en estas últimas operaraciones militares, con el uso de la expresada bolsa de curacion, se ha servido disponer se haga extensiva su adopcion á todos los indivíduos de la clase de tropa, de las diferentes armas é institutos del Ejército, procediendo á adquirirlas bien en el Parque sanitario militar o donde se encuentre con más ventaja, y sujetándose al modelo que usa en la actualidad la Infantería; siendo al propio tiempo la voluntad de S. M. en asunto de tanto interés para la salud del soldado, encarezca á V. E. la importancia de esta disposicion y la preferente atencion con que debe cuidar que el servicio sanitario se llene

en todos sus detalles.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Julio de 1872.-Córdova. Señor.....

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