Imágenes de páginas
PDF
EPUB

APENDICE LETRA N.

Bases para la creacion de valores con el objeto de continuar las obras públicas.

1. Se autoriza al Ministro de Hacienda para emitir acciones de obras públicas de 500 pesetas cada una, con un 6 por 100 de interés y uno por 100 de amortizacion. Los intereses se abonarán por semestres vencidos en 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año.

La amortizacion se hará por sorteo en fin de cada año económico.

2. El producto de la emision se destina al pago de obras en curso de ejecucion, de las que en adelante hayan de construirse en virtud de esta ley, de los demás servicios que se ejecuten por contrata y de los trabajos del Instituto geográfico, segun se detallan aquellas y estas en el capítulo adicional del presupuesto de Fomento.

a

3. El Ministro de Hacienda comprenderá en el presupuesto de la Deuda pública los créditos necesarios para los intereses y amortizacion de acciones de obras públicas creadas por el articulo 1.o, destinándose siempre para ámbos conceptos el 7 por 100 del valor de las obligaciones emitidas.

4. El pago de las obras públicas que en virtud de esta ley se contraten, y el de las ya contratadas cuando lo soliciten los interesados, se hará en obligaciones, al precio medio de cotizacion del mes en que deban hacerse los pagos.

5. Interin las obligaciones creadas por esta ley no se coticen, servirá de tipo para su entrega á los contratistas que lo soliciten el precio medio de la cotizacion de las acciones emitidas en 1.o de Julio de 1858, con arreglo á la ley de 26 de Marzo del mismo año.

6. Para los pagos que por los antiguos contratistas se exija en metálico, y para el de aquellos servicios que por sus condiciones especiales deban hacerse en dicha forma, el Ministro de Hacienda emitirá en pública licitacion el número de obligaciones cuyo producto integro se destinará á los servicios que el art. 2.° expresa.

Madrid 25 de Setiembre de 1872.-El Ministro de Hacienda, Servando Ruiz Gomez.

683.

HACIENDA.

24 Setiembre: publicada en 4 Octubre.

Real órden, convocando á ejercicios de oposicion para ingresar en el Cuerpo de Oficiales Letrados de Hacienda pública.

Ilmo. Sr.: En vista de la comunicacion de V. I. de 18 del actual, haciendo presente á este Ministerio que colocados los 67 opositores aprobados en los ejercicios de oposicion que tuvieron lugar en Junio de 1868 para la provision de las 45 plazas de Oficiales Letrados creadas en la Administracion de Hacienda pública por la ley de 29 de Mayo de dicho año, y resultando vacantes 10 plazas de aquella clase en la Admimistracion económica provincial, que hoy sirven interinamente otros tantos indivíduos extraños al Cuerpo de Oficiales Letrados, es de todo punto indispensable hacer nueva convocatoria á ejercicios de oposicion, con el fin de cubrir estas vacantes y las naturales que puedan ocurrir, y para poder organizar el servicio si lo exigiese cualquiera reforma que fuera preciso plantear; S. M., de conformidad con lo propuesto por V. I. en dicha comunicacion, ha tenido á bien acordar las disposiciones siguientes:

a

1. Se convoca á ejercicios de oposicion para ingresar en el Cuerpo de Oficiales Letrados, creado por la ley de 29 de Mayo de 1868.

2. El dia 15 de Diciembre próximo se constituirá en Madrid, en el local que se designará oportunamente, el Tribunal de exámen, dándose principio inmediatamente á los ejercicios de oposicion.

a

3. El Tribunal se comprondrá del Director general de Contribuciones, Presidente, y de seis Vocales, todos Letrados, pertenecientes á la Administracion Central de Hacienda, al Cuerpo de Oficiales Letrados, á la Direccion general de los Registros civil y de la Propiedad y á la Facultad de Derecho de las Universidades oficiales.

4. El Director general de Contribuciones, como Presidente del Tribunal, recibirá desde esta fecha las solicitudes que se le dirijan; dispondrá la formacion de una lista circunstanciada de todas ellas, por órden de presentacion, y dará cuenta al Tribunal el primer dia que se reuna.

5. Los aspirantes acreditarán su cualidad de Licenciado

en Derecho civil ó Jurisprudencia, y acompañarán todos los documentos que justifiquen sus estudios, antecedentes ó circunstancias especiales, así como las hojas de servicios, debimente autorizadas, si son ó han sido funcionarios públicos.

6. Los aspirantes remitirán hasta el dia 12 de Diciembre inclusive al Director general de Contibuciones una Memoria en que examinen el impuesto de traslaciones de dominio existente en España; expongan sumariamente su historia y estado actual, y manifiesten las reformas de que es susceptible. Los aspirantes podrán extender el tema, comparando en lo que sea posible la legislacion de España con la de alguna ó algunas naciones extranjeras. Esta adicion, que se considerará voluntaria, se tendrá en cuenta como mérito especial. El aspirante que no presente la Memoria no entrará á hacer ejercicios de oposicion.

7. Estos serán públicos en los dias y horas que el Tribunal designe. Los opositores serán llamados por órden de presentacion de sus respectivas solicitudes. El que no se presentase cuando fuere llamado perderá su turno, y será examinado al concluir todos los opositores.

8. Los ejercicios de oposición serán dos, el uno verbal y el otro escrito. El primero consistirá en contestar verbalmente en el término de veinte minutos á 10 preguntas sacadas á la suerte, correspondientes á las siguientes materias: Contratos y sucesiones en general, con sus diferencias en las provincias de España en que rigen fueros especiales; Derechos reales y servidumbres; Legislacion del impuesto de traslaciones de dominio, su historia, sucesivas modificaciones y reformas, su estado actual, exámen de las principales disposiciones vigentes; Actos y contratos sujetos al pago de derechos, su nomenclatura oficial, tipos actuales de liquidacion; Deberes generales y particulares de los Oficiales Letrados y de los liquidadores; Libros, estados y documentos que deben llevar, formrr y expedir, su exámen, objeto y relacion; funciones de Autoridad, inspeccion, exámen y censura del Ministerio, de la Direccion general y de las Administraciones económicas; Práctica de la liquidacion, operaciones aritméticas referentes á ella; Tramitacion general de expedientes, recursos sucesivos de alzada; Reclamacion y formacion de estados, documentos, informes, etc.; Administracion económica; su organizacion jerárquica, sus atribuciones, dependencia, competencia, jurisdiccion, etc.; Contabilidad general del Estado; Nociones generales, diferentes clases de cuentas, presupuestos, sus clases y formacion; Relaciones de la legislacion hipotecaria española con el impuesto de traslaciones de dominio y con el Fisco.

9. Celebrado este ejercicio, y con presencia de la Memoria presentada, el Tribunal calificará al aspirante de admisible ó inadmisible para el segundo ejercicio. En la puerta del local en que se celebren las oposiciones se fijará la relacion nominal de los aspirantes declarados admisibles al segundo ejercicio. 10. El Tribunal convocará á dicho ejercicio. Se sacará por suerte una cuestion de 10 que habrá preparadas al efecto, y los opositores redactarán por escrito, en el espacio de tres horas, la nota ó informe que corresponda, indicando la resolucion que proceda con arreglo á la legislacion vigente. La redacción de dicha nota ó informe se hará por los opositores debidamente incomunicados entre sí; pero facilitándoseles los útiles de escritorio necesarios y las leyes, reglamentos y disposiciones que reclamen.

11. En vista del segundo ejercicio, el Tribunal calificará por mayoría de votos la aptitud del aspirante. Hecho esto, formará por órden de calificacion la lista de aprobados para desempeñar las plazas de Oficiales Letrados, teniendo presente: 1. El número de votos obtenidos en el segundo ejercicio. 2.° El obtenido en el primero.

Y 3. Los servicios y méritos en la carrera administrativa. Esta lista se publicará en la Gaceta.

12. Las calificaciones definitivas del Tribunal de exámen servirán de base á las propuestas de la Direccion general de Contribuciones para la provision de las plazas de Oficiales Letrados.

13. Los opositores definitivamente aprobados, á quienes por el número de calificacion no corresponda obtener desde luego plaza efectiva, tendrán por su órden opcion á las vacantes que ocurran de Oficiales Letrados de las Administraciones económicas dotadas con el sueldo menor que se halle asignado. Por la Direccion general de Contribuciones se les expedirá un certificado que acredite sus derechos.

14. Si no resultase aprobado en los ejercicios número suficiente de aspirantes, podrán proveerse las plazas vacantes en empleados activos ó cesantes que, á la circunstancia de ser Letrados, reunan servicios y méritos especiales.

15. El Director general de Contribuciones dispondrá el órden de todos los trabajos del Tribunal; decidirá en el acto sin apelacion cuantas cuestiones ocurran, y dará cuenta al Ministerio de Hacienda del resultado de los ejercicios.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 24 de Setiembre de 1872.-Ruiz Gomez. Sr. Director general de Contribuciones.

684.

MARINA.

25 Setiembre: publicado en 4 Octubre.

Real decreto, ampliando las facultades concedidas á la Junta de redaccion de las Ordenanzas de la Armada, para modificar el plan marcado en el decreto de su organizacion.

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Marina, de acuerdo con el Almirantazgo, en virtud de las razones expuestas por la Junta de redaccion de las Ordenanzas de la Armada.

Vengo en decretar:

Artículo 1.° Se amplían las facultades concedidas á la referida Junta por mi decreto de 26 de Junio último para que modifique el plan de division marcado en dicho decreto como lo juzgue más á propósito á los fines que indicaba el mismo. Art. 2. Se le concede igual ampliacion para eliminar todo lo que crea que debe ser objeto de reglamentos especiales ó disposiciones separadas.

Dado en Palacio á 25 de Setiembre de 1872. Amadeo.= El Ministro de Marina, José María de Beranger.

685.

FOMENTO.

25 Setiembre: publicada en 31 Octubre.

Real órden, autorizando al Presidente de la Comision general para la Exposicion universal de Viena, para que en nombre de la misma, se entienda directamente con la Imperial austro-húngara y cuantas autoridades y corporaciones crea oportuno.

Excmo. Sr.: A fin de que no sufran retraso los importantes trabajos confiados á la Comision general para la Exposicion universal de Viena, el Rey (Q. D. G.) ha resuelto autorizar al Presidente de la referida Comision, ó á cualquiera que conforme al reglamento le sustituya, para que en nombre de la misma se entienda directamente con la Comision Imperial austro-húngara y con cuantas Autoridades, personas y corporaciones estime oportuno.

« AnteriorContinuar »