Imágenes de páginas
PDF
EPUB

806.

HACIENDA.

DIRECCIONES GENERALES DEL TESORO PUBLICO Y DE CONTABILIDAD DE LA HACIENDA PUBLICA.

5 Diciembre: publicada en 6.

Circular, dictando disposiciones á las Administraciones de provincias para llevar á cabo la suscricion pública relativa á la enajenación de títulos de la Deuda consolidada exterior á que se refiere el Real decreto de 3 del actual.

En la Gaceta de ayer se halla inserto el Real decreto de 3 del actual, abriendo una suscricion pública para enajenar títulos de la Deuda consolidada exterior, en la cantidad necesaria á producir 250 millones de pesetas efectivas.

A fin de que en esa provincia tenga lugar dicha suscricion, dispondrá V. S. que inmediatamente se publiquen los anuncios oportunos en el Boletin oficial y periódicos de esa localidad, insertando las bases que contiene el expresado Real decreto para que llegue à noticia del público la operacion, y puedan prepararse los que deseen interesarse en ella.

Además, en el Boletin oficial del dia 11 del actual, si éste se publica todos los dias, ó en uno extraordinario, si la contrata celebrada para la publicacion del periódico diese derecho á ello, se insertarán de nuevo los anuncios, advirtiendo en los mismos que el dia siguiente 12 se abre la suscricion å las nueve en punto de la mañana, quedando definitivamente cerrada á las cinco de la tarde.

Para la ejecucion de tan importante servicio ha de tener presente esa Administracion las prevenciones siguientes:

1. Se abrirá en esa Administracion un registro con arreglo al modelo que remitiré á V. S. oportunamente, en el que se anotarán las suscriciones que se presenten por órden numérico y correlativo de menor a mayor; y tanto en los pedidos como en los resguardos provisionales de suscricion que se faciliten á los interesados, se estampará el número de órden que corresponda á cada uno en el registro.

2. Para tomar parte en la suscricion firmarán los interesados un pedido en los ejemplares impresos que tambien remitiré á V. S. con oportunidad, al cual ha de acompañar precisamente la carta de pago que justifique haber realizado el depósito del 2 por 100 del valor nominal de los títulos que deseen adquirir en conformidad al art. 4.° del citado Real de

creto. En equivalencia del pedido se facilitarán en el acto å los interesados, resguardos de suscricion autorizados por V. S., y con el sello de esa Administracion, para lo cual remitiré tambien los ejemplares que se consideren necesarios. Los depósitos provisionales se admitirán, no sólo en el dia 12, sino en los dias anteriores á aquel, con objeto de facilitar las ope

raciones.

3. No podrá admitirse ninguna suscricion por cantidad menor de 1.000 pesetas nominales, y los pedidos deberán ajustarse precisamente á múltiplos de esta suma.

4. A los interesados que en conformidad al art. 6.° del decreto citado, fijen en sus pedidos la clase de titulos que deseen recibir, se les entregarán los resguardos provisionales con el mismo detalle, estampando al márgen el que contenga el pedido.

5. El 2 por 100 del valor nominal de los títulos que se deseen adquirir, se entregará en Caja, precisamente en metálico, y su ingreso ha de formalizarse con aplicacion á un renglon especial, que se pondrá manuscrito en la segunda parte de la cuenta de operaciones del Tesoro, bajo el epígrafe de Depósito provisional para tomar parte en la suscrición de titulos autorizada por Real decreto de 3 de Diciembre de 1872.

6. Las entregas que se hagan en pago de los plazos que marca el art. 8. del mencionado decreto, ó anticipadam ente, han de tener ingreso en la Caja de esa Administracion económica con aplicacion à un renglon especial de la tercera parte de la cuenta de operaciones del Tesoro, bajo el epigrafe de Producto de la emision de titulos del 3 por 100 consolidado exterior autorizada por el art. 8.° de la ley de 2 de Diciembre de 1872. Para aplicar en parte de pago de la suscricion el importe del depósito provisional, se formalizará préviamente una data en concepto de devolucion de depósitos, acompañando la carta de pago que produjera el ingreso en dicho concepto al libramiento correspondiente. Las cartas de pago que produzcan los ingresos de los respectivos plazos, se pasarán á la Seccion de Intervencion, á fin de que por la misma se estampe en el resguardo de suscricion, que presentarán al efecto los tenedores, la nota del plazo ó plazos que se satisfagan. Estas cartas de pago se conservarán en dicha oficina para acompañarlas con el expresado resguardo de suscricion al libramiento de negociacion de títulos de que se trata en la regla 9.*

7. A los suscritores que anticipen el pago de uno ó más plazos, se les abonará el interés correspondiente, á razon de 6 por 100, á contar desde el dia en que lo realicen hasta las

fechas de los respectivos vencimientos, con arreglo á lo determinado en el art. 5.° del referido Real decreto. El importe á que asciendan dichos intereses se datará por medio de libramiento con cargo á la tercera parte de la cuenta de operaciones del Tesoro, bajo el epígrafe de Minoracion del producto de la negociacion de titulos al 3 por 100 consolidado exterior autorizada por Real decreto de 3 de Diciembre de 1872.

8. La parte pagadera en metálico del cupon que vencerá en 31 del actual, y cuyo importe ha de admitirse como parte del segundo plazo pagadero en 2 de Enero de 1873, con arreglo al art. 8. del mencionado decreto, se formalizará por medio de una data en concepto de Movimiento de fondos, remesas à la Direccion de la Deuda.

9. Cuando se reciban en esa Administracion económica los titulos que oportunamente le remitirá la Tesorería Central, se formalizará su ingreso en concepto de movimiento de fondos de la misma. La entrega á los suscritores se hará canjeándolos por los resguardos provisionales facilitados à aquellos al verificarse la suscricion, siempre que contengan á su dorso la nota ó notas puestas para la Intervencion de haberse satisfecho por completo su importe. Se datarán los expresados títulos con aplicacion á un renglon especial de la tercera parte de la cuenta de operaciones del Tesoro, bajo el concepto de Titulos negociados de la emision autorizada por la ley de 2 de Diciembre de 1872, acompañando al libramiento como justificantes el resguardo de suscricion y las cartas de pago de los plazos que para este efecto deben obrar en la Intervencion, con arreglo á la prevencion 6.*

10. Al cerrarse la suscricion el dia 12 del actual, á las cinco de la tarde, y despues de sumado el registro en que se habrán anotado todos los pedidos, participará V. S. por telégrafo el importe total á que asciendan, en esta forma: Importe nominal de los titulos pedidos, tantas pesetas; importe efectivo tantas pesetas. En el correo más inmediato, despues de cerrada la suscricion, remitirá V. S. una nota detallada de las suscriciones pedidas, que formará esa Administracion con arreglo al modelo adjunto.

11. Al hacerse por la Direccion general del Tesoro la adjudicacion de los titulos correspondientes, con arreglo á lo determinado en el art. 11 del decreto citado, las fracciones de titulo que resulten del prorateo que por la misma ha de practicarse en el caso de exceder las suscriciones de la cantidad fijada en el referido Real decreto, se aumentarán hasta completar el valor de un titulo de la série A, ó sean 1.000 pesetas nominales.

Estas Direcciones generales confian en el acreditado celo de V. S., que dará á este servicio toda la publicidad y preferente atencion que su importancia requiere, con objeto de que pueda obtenerse en esa provincia el resultado satisfactorio que el Gobierno se promete; sirviéndose V. S. dar aviso desde luego á la Dirección general del Tesoro del recibo de esta circular.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Diciembre de 1872. El Director general del Tesoro, José Manso.-El Director general de Contabilidad, Félix de Bona.

PROVINCIA DE.

NOTA de las suscriciones presentadas en esta Administracion económica para la negociacion de titulos de la Deuda consolidada exterior, dispuesta en Real decreto de 2 del actual.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][subsumed][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »