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Los pliegos que acompañen al que contenga la nota anterior, llevarán esta otra:

Corresponde al pliego de tanta cantidad, multa de tal otra, número tal impuesta á D. N. N., por el Juzgado de Paz del distrito de...., en providencia de acto de conciliacion intentado á instancia de D. N., en tal fecha.-Sigue la de esta nota y la firma del Juez de Paz.

La mitad de los pliegos se entregará al interesado y la otra mitad se unirá al libro de actas, poniendo al márgen del que corresponda ó á su continuacion esta diligencia:

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Certifico: que en este dia se ha satisfecho la multa de seis escudos, impuesta á D. N. N., en tantos pliegos de papel, de tanto valor cada uno, correspondientes á la série A, señalados con tales números.-Fecha y firma del Secretario.

Certificacion de acta.

D. N. N., Secretario del Juzgado de Paz de........ Certifico: que en el libro de actas de conciliacion de esta ciudad, correspondiente al año actual, al fólio tantos, se halla inserta una cuyo tenor es el siguiente: (aquí se copiará íntegramente la acta).

Y para que conste y á instancia de D. N., expido la presente, en la Habana á tal fecha.—Sigue la firma del Secretario y el sello del Juzgado.

Juicios verbales.

Las papeletas de citacion, la convocacion á comparecencia y las notificaciones y citaciones, se harán en igual forma que las de los actos de conciliacion.

A continuacion del auto de convocatoria, se extenderá en la papeleta original la notificacion del demandante.

Para que pueda hacerse debidamente la del demandado, en la copia de la demanda se pondrá por el Secretario esta diligencia:

Certifico: que á continuacion de la demanda de que es copia la presente, se ha dictado por el Sr. Juez de Paz de tal

distrito, de tal poblacion, la providencia siguiente: (aquí se insertará la providencia de convocacion).

Y á los efectos oportunos extiendo esta diligencia en tal fecha.-Sigue la firma del Secretario.

Despues de esta certificacion y en la misma copia de la demanda, se hará la citacion del demandado de este modo:

Acto contínuo (ó en la fecha que fuere), siendo tal hora de la mañana ó tarde, yo el Secretario me constituí en la casa habitacion de D. N. N., sita en tal calle, señalada con tal número, y presente en el mismo le lei íntegramente la providencia. anterior, citándole, para que el dia y á la hora que en la misma se señalan comparezca ante el Sr. Juez de Paz de tal distrito, en tal parte, por sí ó por persona que legítimamente le represente, asociado si quisiere de la persona que para hablar en su nombre eligiere y provisto de todos los medios de probar su intencion. Dióse por citado y firma, á reserva de recibir esta copia, con el infrascrito Secretario de que certifico.Siguen las firmas del interesado y Secretario.

Y por no saber firmar ó por no poder hacerlo firma á su ruego el testigo N. N., de que certifico.

A ruego de N. N. que no puede firmar.-N. N.

Firma del Secretario.

O, y por no querer firmar, lo hacen como testigos requeridos por el infrascrito Secretario N. N. y N. N., de que certifico.

Firmas.

Inmediatamente se entregará la copia en que se contenga la citacion al demandado, y este firmará la siguiente diligencia de recibo, extendida á continuacion de la última que contenga la papeleta original ó demanda:

El Secretario del Juzgado de Paz de tal distrito de tal poblacion, me ha entregado copia de la demanda presentada contra mí, por D. N. N., de esta vecindad, en reclamacion de tanta cantidad, por tal concepto.-Habana tal fecha.-Sigue la firma del interesado.

Y si no pudiere firmar lo hará el testigo á su ruego que eligiere.

No siendo hallado el demandado, se le citará por cédula en esta forma:

Citacion por cédula.

Me constituí en la casa habitacion de N. N. para citarle, segun se dispone en la precedente providencia, y habiéndome manifestado su consorte D N. N. (hijo, criado ó vecino), que no se hallaba en ella, ignorando cuando regresaría, hice á dicha señora la citacion, encargándole previniese á su marido D. N. N., compareciese á la presencia del Sr. Juez de Paz, el dia y á la hora señalados en aquella providencia y le entregase al efecto la copia de la demanda en que se extiende esta diligencia, que firma despues de enterada (ó un testigo á ruego si no pudiere, ó dos requeridos por el Secretario si no quisiere), conmigo el Secretario de que certifico.-Siguen las firmas de la notificada ó testigos y del Secretario.

El recibo de la copia se acreditará del mismo modo que cuando la citacion se hiciere personalmente.

Cuando no quiera recibirse la copia, el Secretario la dejará en la casa ó vecindad del citado, á presencia de dos testigos, requeridos al efecto y se extenderá en lugar del recibo esta diligencia:

Certifico: que habiendo tratado de entregar á D. N. N. (ó á su consorte, hijos, parientes, criados ó vecinos), la copia de la demanda presentada por D. N. N., despues de hecha la citacion, se negó á admitirla y darme recibo, por lo cual requerí á los testigos que abajo firman, N. N. y N. N., para que presenciaran esta resistencia, y que dejé dicha copia en el zaguan (ú otro lugar de la habitacion del citado vecino). Y para que conste y sirva de recibo, extiendo la presente en tal parte, tal fecha. Siguen las firmas de los testigos y Secretario.

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Para la citacion en otro lugar, se dirigirá al Juez de Paz correspondiente un oficio, igual en sus formas al extendido para la citacion del acto conciliatorio.

Acta de juicio verbal.

En la ciudad de............., á tantos de tal mes y tal año, ante el Sr. D. N. N., Juez de Paz de tal distrito, comparecieron de una parte D. N. N., vecino de...., y su mujer D N. N., y de otra D. N. N., de la propia vecindad, y dijeron los demandantes: que son dueños, de una tienda mixta, sita en esta ciudad, y de ella tomó al fiado D. N. N., diferentes artículos que constan de la nota que exhiben, sacada con exactitud del libro, no autorizado mercantilmente, en que llevan los asientos de cuanto dan en igual forma, importante á una suma 224 escudos, y pidieron se condene á D. N. N. á su pago inmediato, con los réditos devengados desde tal á tal dia, en que conformaron los satisfaría al respecto de un seis por ciento anual y las costas de este juicio. El demandado D. N. N., contestó ser cierta la deuda, aunque le parecia que en tal artículo se habian cargado sobre su precio ordinario y corriente, tantos escudos, razon por la que se resistió á su abono, y concluyó suplicando que se le concediera el término de un mes para la satisfaccion de aquella, con la deduccion expresada, y sin réditos, por no habérsele señalado anteriormente dia cierto para el pago. Los demandantes expresaron allanarse á la deduccion dicha, y al otorgamiento de una moratoria de ocho dias. Y no teniendo las partes mas que alegar, se dió el acto por concluido, firmando esta acta con el Sr. Juez de Paz, y conmigo el Secretario de que certifico. Siguen las firmas.

las

SENTENCIA.-En la ciudad de....á tal fecha, el Sr. D. N. N., Juez de Paz de tal distrito: visto lo alegado por partes en la comparecencia anterior.

Resultando de ella que D. N. N. y su consorte D N. N., dieron tales artículos de primera necesidad á D. N. N., el cual se obligó á satisfacer su importe en tal forma:

Considerando que reconocida por D. N. N. la obligacion de pagar la cantidad reclamada, no puede dudarse de la legítimidad de la peticion de los demandantes:

Vista la ley tal:

Dicho Sr. Juez de Paz dijo: que debia condenar y conde

naba á D. N. N. á que dé y pague á D. N. N. y D' N. N., en el preciso é improrogable término de ocho dias, la cantidad de tantos escudos, á que redujeron su demanda, ordenando que las costas de este juicio se abonen con igualdad por ambas partes. Así lo proveyó el referido Sr. Juez de que certifico.-Siguen las firmas.

Acta de juicio verbal con reconvencion.

En la ciudad de .. á tantos de.... de tal año, ante D. N, N., Juez de Paz de...., fueron presentes de una parte D. N. N., de esta vecindad labrador, y de otra D. N. N., maestro de instruccion primaria, de igual domicilio, y por el primero se expuso: que en tal fecha dió á D. N. N. una yegua de tal edad, tal alzada y tal pelo, en permuta de un caballo, de tales otras señas, cuyas bestias se tasaron préviamente por peritos nombrados de conformidad, y en razon de haber sido estimada la yegua en 149 escudos mas que el caballo, se obligó el demandado á satisfacerle dicha cantidad en dos soluciones iguales, á tales plazos, y por ser pasados estos sin verificarlo, solicitó que se le condenase á que lo ejecutára inmediatamente, con las costas del juicio. Enterado de la demanda D. N. N., contestó ser cierto debia al demandante la cantidad solicitada, pero que no la habia satisfecho á los plazos estipulados, porque adeudándole 285 escudos, en que ajustó la instruccion de un niño, hijo legítimo suyo, se habia negado á su pago, bajo frívolos pretextos, y en su virtud pidió que se desestimase la demanda con costas. El reconvenido D. N. N. confesó la certeza del ajuste de la instruccion elemental del niño, en la suma marcada por D. N. N.; pero añadió no estar obligado á su solucion, porque su hijo carecia de los conocimientos que este se comprometió á trasmitirle, lo cual justificaría concluyentemente. En este estado, el Sr. Juez de Paz dió por terminada la comparecencia, de la cual se extendió esta acta que firman los concurrentes, conmigo el Secretario de que certifico.-Siguen las firmas.

PROVIDENCIA.-Acto contínuo (ó en el dia siguiente), el Sr. Juez de Paz, habiendo visto el juicio que precede y

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