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Resultando que la demanda consiste en la suma de 149

escudos.

Resultando que la reconvencion del demandado asciende en cantidad líquida á 285 escudos.

Considerando que el artículo tal de la ley de Enjuiciamiento dispone, que la reconvencion se ha de resolver al mismo tiempo que la demanda principal.

Considerando que segun el artículo tal de dicha ley, los. Jueces de Paz no son competentes para conocer en juicio verbal de cuestiones, cuya entidad exceda de cuatrocientos escudos, Dicho Sr. Juez dijo: que declarándose incompetente, debia inhibirse Ꭹ favor del Sr. Alcalde mayor inhibia en se de este distrito, ante quien podian las partes acudir á exponer y ventilar sus respectivas acciones, ordenando que ambas satisfagan con igualdad las costas devengadas en este juicio. Asi lo proveyó el referido Sr. Juez, en la Habana á tal fecha, firmando conmigo el Secretario de que certifico. Siguen las firmas.

Si la reconvencion consistiera, por ejemplo, en cantidad de ciento ochenta escudos, se seguirá y terminará el acta de este modo:

El reconviniente N. N,, respondió á su vez que el compromiso que contrajo consistió en enseñar al niño á leer y escribir correctamente, y los primeros rudimentos de religion y moral cristiana, y conforme en este extremo el reconvenido, el Sr. Juez hizo comparecer á su presencia á N. N., hijo legítimo de N, N., de edad de once años, á quien por no ser de la competente para prestar juramento, hizo entender y encargó la obligacion en que se hallaba de decir verdad, y habiendo prometido no faltar á ella, le dirigió diferentes preguntas de religion y moral, que absolvió con inteligencia, le puso en las manos tal libro ó escrito y le hizo leer en voz clara é inteligible, y lo ejecutó correctamente, y en igual forma escribió en un papel diversos vocablos que al efecto le dictó.

por

Y no ofreciéndose mas pruebas por las partes, se dió terminada la comparecencia, extendiéndose á su virtud esta acta que firman, &c.

Por separado se extenderá la sentencia en la forma ya descrita.

Cuando se ofreciere prueba de testigos ó se exigiere confesion judicial, se concebirá el acta diciendo:

Por parte de N. N., se propuso que el demandado D. N. N., bajo juramento indecisorio, declarase al tenor de los particulares siguientes.

Primero: como es cierto que (se sentará el particular que fuere): segundo, como lo es igualmente que (lo que se articulare y asi todos los demás extremos). A su vez D. N. N: propuso el exámen de seis testigos, en órden á los siguientes capítulos: primero, si saben que (la articulacion que se hiciere de la misma manera que la confesional). El Sr. Juez estimó la práctica de las pruebas propuestas y á su virtud recibió juramento en forma legal á D. N. N., y á los testigos N., N., N.,. N., N. y N., todos los que manifestaron no comprenderles ninguna de las generales de la ley y ser de tales edades y vecindades. Retirados los testigos y preguntado D. N. N. por el primer particular que le es respectivo dijo ser cierto, asi como los segundo, tercero y restantes, por los cuales fué igualmente interrogado. Introducido en la sala acto contínuo el testigo N., y preguntado por los capítulos propuestos por D. N. N., dijo al primero (lo que conteste), al segundo tal cosa (y asi de los demás, examinándose del propio modo los restantes testigos. Con lo cual se dió por terminada la comparecencia, extendiéndose esta acta que firman el Sr. Juez, las partes y testigos, conmigo el Secretario de que certifico.-Siguen las firmas.

Acta de juicio en rebeldía.

En la ciudad de...., á tantos de...., ante el Sr. D. N., Juez de Paz de la misma, compareció D. N., propietario, de esta vecindad, y dijo: que en tal época dió á N., de tal domicilio, en arrendamiento una casa de su pertenencia, sita en tal punto, por la renta mensual de noventa escudos, pagaderos en tal dia, los cuales no le habia satisfecho, no obstante su trascurso y los diferentes recados amistosos que particularmente le dirigió, por lo que, haciendo exhibicion del correspondiente

contrato que acreditaba su accion, pidió se condenase al referido N. al pago de aquella cantidad con costas. No habiendo comparecido el demandado, á pesar de habérsele citado para esta hora, segun resulta de autos, el Sr. Juez le declaró rebelde y contumáz, mandando seguir el juicio adelante. Mas como el demandante no propuso prueba alguna, se dió por terminada la comparecencia, extendiéndose de ella esta acta que firma el Sr. Juez con D. N., de que certifico.-Firmas.

Sigue la sentencia, como las demás de su clase.

Embargos preventivos.

AUTO DECRETANDOLO.-Siendo ejecutivo el título presentado por D. N., embárguense preventivamente bienes de D. N. hasta en tal cantidad, á cuyo efecto expídase el oportuno mandamiento cometido al portero de este Juzgado. Así lo mandó el Sr. Juez D. N., en tal parte, á tal fecha.—Firmas.

Expedido el mandamiento, se procederá en la forma ordinaria á hacer el

ό

Requerimiento.

Acto contínuo el portero de este Juzgado, N. N., con asistencia del Secretario infrascrito, se constituyó en la casa habitacion de D. N., á quien requirió pagase ó consignase tal cantidad, ó diese fianza bastante á responder de la misma suma, que de lo contrario manifestase bienes en que ejecutar el embargo preventivo decretado por el Sr. Juez de Paz. El requerido D. N. expresó estar pronto á afianzar, para lo cual necesitaba el término de una hora. En su vista, el referido portero acordó suspender el embargo y quedar de guarda de vista, interin por dicho Sr. Juez, á quien el infrascrito Secretario pasaba á dar cuenta, se resolvia lo conveniente. Con lo que se concluyó esta diligencia que firma el portero D. N., con el Secretario de que certifico.-Siguen las firmas.

Dada cuenta al Juez y presentada la fianza, proveerá lo siguiente:

Dése vista de la fianza otorgada á D. N., para que apud acta manifieste si es de su satisfaccion.-Fecha y firmas.

Vista, notificacion y respuesta,

Inmediatamente yo el Secretario hice saber el contenido de la anterior providencia, por lectura íntegra y entrega de copia literal á D. N., el cual, despues de haber examinado la escritura de fianza otorgada por D. N., dijo: quedar enterado y ser de su completa satisfaccion. Esto respondió y firma de que certifico.

Dada cuenta al Juez, dirá:

Firmas.

Vista la fianza prestada por D. N., y la conformidad de D. N., se declara aquella bastante á impedir el embargo decretado, el cual se deja sin efecto retirándose el guarda de vista. -Fecha y firmas.

No afianzando, pagando ó consignando la cantidad, objeto del embargo, se hará este por el órden y en la forma prevenida para cualquiera otra ejecucion.

Ab-intestatos.

En la ciudad de....., á tal fecha, el Sr. D. N., Juez de Paz de la misma, por certificación del Secretario infrascrito, dijo: que en esta hora de las cuatro de la tarde ha llegado á su noticia el fallecimiento de D. N., vecino de esta ciudad, y teniendo entendido que no ha dejado disposicion testamentaria, ni parientes dentro del cuarto grado, dispuso pasar á la casa mortuoria y ocupar los bienes, libros y papeles del finado, á los efectos legales; mandando así bien expedir el oportuno compulsorio á los Escribanos de esta poblacion, á fin de que den fé de si por sus respectivos oficios se ha otorgado testamento por el D. N. Asi lo dijo el Sr. Juez con acuerdo de su asesor el Licenciado D. N. N., de que certifico.

Diligencia de haberse despachado el compulsorio.

Certifico: que inmediatamente despues de dictada la anterior providencia, he extendido el mandamiento compulsorio que en la misma se expresa, el cual, despues de firmado por el Sr. Juez, lo he entregado al portero N. N., que firma en señal de recibo. Siguen las firmas.

Compulsorio.

D. N. N., Juez de Paz de....

A los Escribanos públicos de esta poblacion, hago saber: que conviene á la Administracion de justicia, que en nombre de S. M. (Q. D. G.) ejerzo, acreditar si D. N. ha fallecido con ó sin disposicion testamentaria, y á efecto de que á continuacion den fé y testimonio de esta circunstancia, con relacion á los datos obrantes en sus respectivas escribanías, expido el presente, en tal parte á tal fecha.

Firma del Juez.

Por mandado del Sr. Juez.-Firma del Secretario.

Constitucion en la casa mortuoria. .

Acto continuo el Sr. Juez que conoce de estas diligencias, asistido de su asesor el Licenciado D. N., del portero de su Juzgado, y del Secretario infrascrito, se constituyó en la casa de D. N., á quien encontró tendido en su lecho y cadáver al parecer, y junto á él á D. N., profesor de medicina y cirugía, de esta poblacion, á quien prévio juramento que exigió y prestó en forma legal, expresando ser de tal edad, interrogó por el estado de dicho D. N., y respondió que hacia dos horas habia fallecido, á consecuencia de una apoplegía fulminante. Inmediatamente dispuso dicho Sr. Juez que el portero quedase á la puerta de la casa sin permitir la entrada á persona alguna, que se retirase el facultativo y que se llamasen dos testigos de probidad, para proceder con su presencia á la intervencion acordada. De todo lo cual se extendió esta diligencia, que firmaron el Sr. Juez, asesor y facultativo, de que certifico. Siguen las firmas.

Despues se dictará este auto.

Se nombra por testigos para presenciar la intervencion, á N. y N., á quienes se examine acerca de la identidad del cadáver y sobre los particulares expresados en el artículo 358 de la ley de Enjuiciamiento civil. Lo mandó el Sr. Juez de Paz de tal distrito, con acuerdo de su asesor D. N., en tal fecha, de que certifico.

Firmas.

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