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SA 1516.14

HARVARD COLLEGE LIBRARY

May 6,1922

LATIN AMERICAN
PROFESSORSHIP FUND.

Es propiedad del autor. Todos los ejemplares irán rubricados por el mismo en este lugar.

Se escriben muchos, pero se encuentran pocos libros apropósito para la jurisprudencia práctica. Y la razon es óbvia. Rara vez estos libros se escriben por personas que reunan á la ciencia y la doctrina, la experiencia y la práctica consumadas, y ni tiene útil ni fecunda aplicacion una obra de teorías vagas y abstractas, ni un conjunto de casos prácticos hacinados, sin filosofía ni profundo conocimiento del derecho.

La práctica de juzgar con el hábito del estudio, son elementos muy convenientes para la enseñanza, y estas son las dotes que sobresalen en este libro importantísimo, que con el modesto título de Práctica de los Juzgados de Paz, dá á luz su insigne autor, el Sr. D. Eduardo Alonso y Colmenares. En él encontrarán seguramente los nuevos Jueces de Paz una guia segura para el desempeño de sus trascendentales funciones, en él verán todos la interpretacion sencilla, sana é inteligente de la ley.

El método empleado para llevar á cabo este trabajo no puede ser mas discreto ni provechoso, ni ha podido desempeñarse con mas acierto y claridad. El texto de la ley está acompañado de ámplias explicaciones que lo hacen inteligible á todo el mundo, y en su lugar correspondiente se hallan las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, recaidas sobre diferentes artículos que han sido ya objeto del debate judicial, terminando la obra con un cuadro completo de excelentes formularios. Su parte literaria está á la altura de la persona dedicada á escribir, y pare, la que no son extrañas las bellas letras, y se encuentran además en este libro el tono y la uncion que le imprimen la severidad de prin

cipios y las intachables prácticas judiciales del Sr. Alonso Colmenares, que ejerce la Magistratura no como se desempeña un cargo ó destino cualquiera, sino como un sacerdocio augusto, que es lo que en realidad viene á ser la mision de hacer justicia, Para otro cualquier puesto bastarán la aptitud y la ilustracion, el Juez y el Magistrado necesitan además de la vocacion, Los Tribunales no son una oficina donde se despachan expedientes de mejor ó peor manera, sino el templo sagrado de la justicia, donde el hombre se atribuye funciones casi divinas, y en que se reparten el bien y el mal sin distincion de consideraciones ni castas.

Grande utilidad tendrán los Jueces Paz con este libro, y su publicacion á raiz del planteamiento de institucion tan importante, es una garantía del éxito que la misma debe alcanzar en esta hermosa provincia española, que ha anhelado siempre la posesion de reformas judiciales, y en la que un gran número de letrados distinguidos han estudiado desde su publicacion en la Península la ley de Enjuiciamiento civil, que un Ministro ilustrado y enérgico ha tenido el valor de hacer aplicable á Cuba y Puerto-Rico.

Terminaremos este ligerísimo prólogo, inspirado solamente el sentimiento de la conviccion mas propor funda, dando la enhorabuena al Sr. Alonso Colmenares por este nuevo servicio que presta á su pátria. Todo lo que tienda á asegurar en Cuba una excelente administracion de Justicia, es lo mas eficaz que puede hacerse en el camino de la asimilacion y de la fraternidad. Un gran escritor ha observado que nunca ha tenido desasosiego ni inquietud un pueblo en que se administrára rectamente la justicia.

EMILIO BRABO.

PRACTICA

DE LOS JUZGADOS DE PAZ.

TITULO I.

DE LA ORGANIZACION, JURISDICCION Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ.

CAPITULO I.

De los Jueces de Paz.

En todos los pueblos de las Islas de Cuba y Puerto-Rico en que hubiere Ayuntamientos ó Juntas municipales, habrá Jueces de paz, con las atribuciones que se determinan en la ley de Enjuiciamiento civil. En los pueblos donde haya Alcaldes mayores, habrá otros tantos Jueces de Paz, y en los demás pueblos uno solo. Tambien habrá dos suplentes para cada uno de los Juzgados de Paz. (1)

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5.

6.

Estar en el ejercicio de los derechos civiles.

Reunir las cualidades que se requieren para desempe

ñar el cargo de Alcalde ó Teniente.

(1) Disposicion 1a de la Real órden de 9 de Diciembre de 1865.

Los nombramientos se harán en el mes de Diciembre cada dos años, y siempre que en el intermedio resulte vacante, por los Regentes de las Audiencias, y los nombrados entrarán en el ejercicio de sus cargos el dia 1o de Enero siguiente, prévio juramento que prestarán ante el Alcalde mayor del distrito, de desempeñar bien y lealmente su cargo con arreglo á las leyes.

Los Jueces de Paz y suplentes nombrados para pueblos donde no hubiere Alcalde mayor, podrán ser autorizados por los Regentes para prestar el juramento ante el Ayuntamiento ó Junta municipal respectiva, en cuyo caso se remitirá certificado del acto al Alcalde mayor del partido. (1)

Para hacer estos nombramientos, los Regentes pedirán á los Gobernadores Superiores civiles respectivos una lista de los vecinos de los pueblos en que haya Ayuntamientos ó Juntas municipales, que reunan las condiciones necesarias para ser Alcaldes ó Tenientes, con expresion de los que fueren letrados, y con cuantas noticias estimen conducentes al mas acertado nombramiento de los Jueces de Paz.

Los Alcaldes mayores remitirán á los Regentes una nota de los sugetos avecindados en sus partidos respectivos que reunan las condiciones necesarias para ser Jueces de Paz, expregando los que sean letrados Ꭹ los que á su juicio merezcan preferencia para obtener estos cargos.

Con presencia de tales datos y de cuantos otros estimen adquirir, los Regentes nombrarán Jueces de Paz y suplentes á los que consideren mas dignos, prefiriendo, siempre que el buen servicio lo consienta, á los que sean abogados. Los nombramientos se comunicarán á los electos por medio de los referidos Alcaldes mayores, y se publicarán en la Gaceta del Gobierno Superior civil en los primeros quince dias del mes de Diciembre. (2)

No pueden ser Jueces de Paz ni suplentes:

1. Los deudores á los fondos públicos generales ó municipales.

(1) Disposiciones 6a y 7a de la Real órden de 9 de Diciembre de 1865. (2) Disposiciones 8 y 9a de la Real órden de 9 de Diciembre de 1865.

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