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ningunos otros. Con lo cual se concluyó esta diligencia que firman el Sr. Juez de Paz y los referidos consortes, de que certifico.

Depósito.

Sin dilacion el Sr. Juez de Paz extrajo de la casa conyugal á Da N., y la condujo á la del depositario nombrado, quien enterado de su nombramiento y de las obligaciones que le impone, ofreció desempeñar bien y fielmente su cometido, conservando en su morada á Da N., hasta que otra cosa se le ordene por Juez competente, tratándola con el respeto y consideracion debidos á su clase, sexo y estado. Y dejando á Da N. en dicha casa, con la cama y ropas inventariadas, acordó el Sr. Juez retirarse y que se facilitára al depositario certificacion comprensiva de la providencia en que fué nombrado y de esta diligencia para su resguardo.-Firman dicho Sr. Juez, depositario y depositada, conmigo el Secretario, de que certifico. Firmas.

Acreditada por nota la entrega de la certificacion al depositario, se dictará por el Juez esta providencia:

Intimese á D. N. no moleste á su consorte D N., pcr razon de su depósito, ni al depositario en el ejercicio de su cargo, bajo apercibimiento de procederse contra él á lo que hubiere lugar en justicia; y prevéngase á aquella que si dentro de un mes no acredita en la Alcaldía mayor del distrito, haber intentado la demanda de divorcio (ó la querella de adulterio), quedará sin efecto el depósito y será restituida á las casas de su morada.-Lo mandó y firma &c.

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Hechas las notificaciones en forma legal á marido y mujer, se dirá:

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Estando cumplimentado el despacho de comision, devuélvase al Sr. Alcalde mayor.-Lo mandó &c.

Asi se ejecutará poniéndose préviamente por el Secretario en el libro de su razon la nota siguiente:

En tal fecha se devolvió al Sr. Alcalde mayor del distrito, un despacho librado en tal dia, recibido en tal otro y cumplimentado en tal, á instancia de..., para tal cosa. Se compone

de tantas hojas de tal papel. Y para que conste extiendo la presente en tal fecha.

Los demás depósitos de que hemos tratado en su oportu no lugar, podrán ordenarse por el formulario anterior, haciendo las variaciones que exija su naturaleza respectiva.

Deslinde y amojonamiento.

AUTO DE CUMPLIMIENTO.-Guárdese y cúmplase lo ordenado por el Sr. Alcalde mayor del distrito, en el precedente despacho: háganse las citaciones que en el mismo se encargan, y llegado el dia prefijado, practiquese la diligencia de deslinde, con asistencia de los interesados ó sus apoderados, ó sin ella.-Lo mandó &c.

Acta de deslinde.

En la ciudad de... á tal fecha, como dia señalado para practicar la diligencia de deslinde, encargada por el Sr. Alcalde mayor del distrito, en el despacho de comision que vá por principio de estas actuaciones, el Sr. Juez de Paz acompañado de los peritos N. y N., del portero de su Juzgado y del infrascrito Escribano, se constituyó en tales terrenos, de tales términos, y en ellos encontró á D. N., á cuya instancia se iba á practicar el deslinde, y á N. y N. dueños de tales terrenos colindantes (ó á N. N. sus apoderados, cuya personalidad acreditaron con los correspondientes poderes, de que hicieron exhibicion), y siendo la hora señalada, se dió principio al acto de deslinde, recorriendo y reconociendo detenidamente el terreno tal y los colindantes, observándose entre aquel y estos tales señales antiguas que parecian denotar la existencia de límites: para mejor venir en conocimiento de los correspondientes á tal heredad, se oyeron las noticias dadas por los peritos que manifestaron tal cosa, y por los mismos se procedió á la mensuracion de toda la comprension de aquellas señales, resultando tal medida que, comparada con la que arrojaba la escritura tal exhibida por D. N., se vió ser de exacta correspondencia. En su virtud y no habiéndose hecho oposicion ni reclamacion alguna por parte de los interesados, se señaló la línea diviso

ria de tal heredad ó terreno, colocando en tales puntos tantos postes ó mojones. Con lo cual se concluyó la diligencia extendiéndose esta acta que firmaron con el Sr. Juez los concurrentes y en fé de ello yo el Escribano.-Siguen las firmas.

Si no hubiere ni se lograre conformidad, se dirá:

Por D. N. se presentó otra escritura de compra de tal hacienda en que aparecia que su terminacion por tal punto se extendia hasta tal otro, y por consiguiente que de colocarse los postes en tales partes quedaban. estos dentro de su propiedad, perjudicándose en tanta porcion de terreno y tantas plantas. No habiendo podido lograrse que los interesados conformaran en esta diferencia, el Sr. Juez de Paz mandó suspender el acto y levantar esta acta para que en su vista el Sr. Alcalde mayor del distrito acuerde lo que estime mas arreglado, firmando con todos los concurrentes, de que doy fé. Siguen las firmas.

Omitimos los modelos de informaciones, porque versando sobre el exámen de testigos, podrán fácilmente ordenarse con los que dejamos extendidos.

FIN.

DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTA OBRA.

TITULO I.

De la organizacion, jurisdiccion y atribuciones de los Juzgados de Paz.

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CAPITULO 19-De la recusacion de los Jueces de Paz y subalternos.. 20-De la recusacion de los asesores y peritos....

TITULO III.

De las cuestiones de competencia.

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CAPITULO 19-De las competencias entre Juzgados ordinarios
29-De las competencias entre Jueces de Paz y Jueces
especiales...

29

34

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