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Alonso Lucero, regidores, paresció antellos y de mí el infrascrito escribano, el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Santiago, é presentó la patente provisión real de S. M. atrás contenida, é pidió por ella y en virtud della fuese rescibido al uso y ejercicio de tal gobernador é capitán general é justicia mayor destas provincias é reino de Chile; é por los dichos señores de Cabildo vista la dicha provisión, mandaron á mí el dicho escribano, la leyese; habiéndola leído, sus mercedes unánimes é conformes y de un acuerdo, dijeron que rescibían é rescibieron á Su Señoría del dicho señor Gobernador al uso y ejercicio de tal gobernador é capitán general é justicia mayor destas provincias é reino de Chile, conforme y de la manera que S. M. lo manda; é Su Señoría fizo la solenidad del juramento que en tal caso se requiere; lo cual fecho, por mandado de los señores del dicho Cabildo fué mandado apregonar públicamente en la plaza pública desta dicha ciudad el nombramiento é rescibimiento fecho á Su Señoría, como todo ello parece por los autos acerca dello fechos, questán en el libro de cabildo, á que me refiero. Fecho en Sant Juan, á trece días del mes de abril de mill é quinientos é ochenta é tres años; y en fee dello fice aquí este mío signo, ques á tal, en testimonio de verdad.-Pedro de Herrera, escribano público y Cabildo.

Yo Diego Muñoz, escribano público y del Cabildo desta ciudad de Mendoza y de sus términos é jurisdición, doy fee é verdadero testimonio á los señores que la presente vieren, que en veinte é nueve días del mes de abril deste presente año de mill é quinientos é ochenta é tres años, estando el ilustre señor Cabildo, Justicia, Regimiento de la dicha ciudad en su cabildo é ayuntamiento, según que lo han de uso é costumbre, conviene á saber: los señores Hernando Arias de Saavedra, corregidor é justicia mayor desta dicha ciudad, é Juan de Villegas é Grabiel de Cepeda, alcaldes ordinarios della, y Bartolomé de Busto é Juan de Contreras é Francisco Muñoz, regidores, é por ante mí el dicho escribano, paresció presente el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Santiago, é presentó una provisión original firmada de la real mano de S. M., sellada con el real sello impreso en cera colorada, y á las espaldas ciertas firmas de los muy poderosos señores Presidente é oidores de su muy alto é Real Consejo de Indias é de otros oficiales dél, según que por la dicha real provisión consta é parece, á que me refiero, cuyo traslado paresce ser el desta otra parte contenido, por la cual consta que Su Majestad le nombra por gobernador é capitán general é justicia ma

yor deste reino de Chile, é pidió que los dichos señores Justicia é Regimiento la viesen, guardasen é cumpliesen, y en su cumplimiento le rescibiesen al uso y ejercicio de los dichos oficios é cargos; y los dichos señores Justicia é Regimiento, habiendo visto la dicha real provisión, hicieron el acatamiento y obedescimiento que debían, y habiendo fecho el dicho señor Gobernador el juramento é solenidad que se le manda hacer, los dichos señores Justicia é Regimiento de unánimes y conformes le rescibieron al uso y ejercicio de los dichos oficios é cargos de tal gobernador é capitán general é justicia mayor de la forma é manera que S. M. lo manda por la dicha real provisión, según que todo lo susodicho consta é paresce por los autos que sobre ello se hicieron, questán en el dicho libro de cabildo desta dicha ciudad, á que me refiero; y de pedimento del dicho señor Goberna. dor dí el presente este dicho traslado de provisión, ques fecho en la dicha ciudad de Mendoza, á veinte é ocho días del mes de junio de mill é quinientos é ochenta é tres años, siendo testigos al ver dar este testimonio Baltasar de Herrera y Don Grabiel, estantes en esta dicha ciudad, é por ende lo firmé de mi nombre é fice aquí este mío signo, ques á tal, en testimonio de verdad.-Diego Muñoz, escribano público y del Cabildo.

PODER.-Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo don Alonso de Sotomayor, de la Orden de Santiago, gobernador é capitán general é justicia mayor en este reino de Chile por S. M., otorgo é conozco que doy mi poder cumplido, libre é llenero é bastante, cual de derecho se requiere y más puede é debe valer, al capitán Diego García de Cáceres, vecino de la ciudad de Sant Juan de la Frontera, ausente, como si fuese presente, especial é señaladamente para que por mí y en mi nombre pueda parescer é parezca antel Cabildo, Justicia é Regimiento de la ciudad de Santiago de Chile é de las demás deste dicho reino, y ante ellos é cualquier dellos presente la provisión é título original ó su traslado signado de escribano que tengo de S. M. del gobierno deste dicho reino de Chile y administración de la justicia é guerra dél, é pedir que la obedezcan é cumplan é que me resciban al uso y ejercicio del dicho oficio é cargo, é hacer en mi ánima el juramento é solenidad que se requiere, conforme á la dicha provisión, y sobre ello hacer todas las demás diligencias nescesarias é que yo haría siendo presente, porque yo le doy para ello mi poder cumplido con sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades y con libre é general administración para lo que dicho es é no para más. Otrosí le doy este dicho mi poder para que lo pueda sos

tituir en una persona, dos ó más, y los revocar y otros de nuevo nombrar, á los cuales y á ellos relievo según forma de derecho; é para haber por firme lo que por virtud deste poder fuere fecho, obligo mi persona é bienes muebles é raíces, habidos é por haber: en testimonio de lo cual otorgué la presente carta ante el escribano público é testigos de yuso escriptos y lo firmé aquí de mi nombre, porque de mi pedimento no quedó registro; al cual otorgante, yo el escribano doy fee que conozco; ques fecha en la ciudad de Mendoza, provincias de Cuyo, reino de Chile, á veinte y seis días del mes de junio de mill é quinientos é ochenta é tres años, siendo presentes por testigos á lo que dicho es, Baltasar de Herrera y Lorenzo Payo, vecino de la ciudad de Sant Juan, é don Grabiel de Urtubia, residentes en esta dicha ciudad.-Don Alonso de Sotomayor.

E yo, Diego Muñoz, escribano público y del Cabildo desta ciudad de Mendoza, provincias de Cuyo é sus términos é jurisdición, presente fuí en uno con el otorgante é testigos al otorgamiento deste poder, según que ante mí pasó, é por ende lo firmé de mí nombre é fice aquí este mío signo, ques á tal, en testimonio de verdad.-Diego Muñoz, escribano público y del Cabildo.

Corregido con el original por mí.—Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

PROVEIMIENTO. E luego incontinenti, los dichos señores Justicia é Regimiento susodichos, visto el dicho título é provisión y poder y testimonios que de suso van incorporados, tomaron la dicha real provisión en sus manos y la besaron y pusieron sobre sus cabezas y lá obedecieron con el acatamiento debido, como á carta y mandato de su rey y señor natural, á quien Dios, nuestro señor, guarde con acrescentamiento del universo; y en cuanto al cumplimiento della, dijeron: quel dicho capitán Diego García de Cáceres en el dicho nombre haga el juramento é solemnidad que en tal caso es obligado y se requiere, que sus mercedes están prestos de rescebir al dicho señor don Alonso de Sotomayor al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de tal gobernador y capitán general y justicia mayor deste reino y á él en su nombre, como S. M. lo manda.

JURAMENTO. E luego incontinenti, el dicho capitán Diego García de Cáceres poniendo la mano derecha en la vara del dicho señor corregidor, juró por Dios, nuestro señor, y por Santa María é por las palabras de los sanctos cuatro evangelios é por una señal de la cruz, sobre que, como dicho es, puso su mano derecha, según forma de derecho, so cargo del cual prometió quel dicho señor don Alonso de

Sotomayor obedescerá todos é cualesquier mandatos reales de S. M. y guardará el servicio y honra de S. M. y sus derechos reales y no descubrirá los secretos que S. M. le enviare y encargare, y desviará y apartará en cuanto pudiere el daño que al Rey y á este reino podría acaescer, y si no lo pudiere facer, avisará dello á S. M. lo más presto que pudiere, sin respecto de amor ni afición ni odio que se lo pueda estorbar; é que mientras tuviere el dicho cargo de tal gobernador deste reino, él ni otro por él no rescibirán dádivas ni presentes ni promisión alguna, en especial de persona que tenga ó se espere que ha de traer pleitos ante el dicho señor Gobernador; y que guardará á esta ciudad y á las demás deste reino los previlegios, preeminencias y libertades que tienen de S. M., y en todo hará y guardará lo que tal gobernador deste reino por S. M., capitán general y justicia mayor de él, debe y es obligado, é que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, é amén; y firmólo de su nombre.-Diego García de Cáceres.

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RECEBIMIENTO DE GOBERNADOR. -E los dichos señores Justicia é Regimiento desta dicha ciudad susodichos vistos los dichos recaudos é juramento fecho por el dicho capitán Diego García de Cáceres en el dicho nombre, dijeron: que rescibían y rescibieron al dicho señor don Alonso de Sotomayor por gobernador y capitán general y justicia mayor deste reino de Chile, segund y como S. M. lo manda por la dicha provisión é título, la cual dicha provisión mandan sus mercedes que se apregone públicamente en la plaza desta ciudad para que venga á noticia de todos; y luego incontinenti el dicho capitán Diego García de Cáceres en nombre del dicho señor Gobernador tomó las varas de la real justicia al dicho señor corregidor y señores alcaldes desta ciudad y al alguacil mayor de gobernación y de ciudad y á sus lugares-tenientes y las volvió á dar en nombre del dicho señor Gobernador y de S. M. á los dichos señores alcaldes Gaspar de la Barrera y Gregorio Sánchez y á Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, los cuales las tornaron á recebir de su mano en el dicho nombre; y con esto se cerró este cabildo y lo firmaron de sus nombres.-Andrés López de Gamboa.-Gaspar de la Barrera.-Gregorio Sánchez.-Bernardino Morales de Albornoz.Pero Ordóñez de Aranda Valdivia.-Pedro Lisperguer.-Don Francisco de Zúñiga.-Nicolás de Quiroga.-Juan de Gálvez.-Diego Vásquez de Padilla.-Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 19 DE JULIO DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago, á diez y nueve días del mes de jullio de mill y quinientos y ochenta y tres años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo acostumbran, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, es á saber: los señores capitanes Gaspar de la Barrera y Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios en ella por S. M., y el factor Bernardino Morales de Albornoz y el capitán Pero Ordóñez Delgadillo y el tesorero Cristóbal de Aranda Valdivia y el capitán Pedro Lisperguier y don Francisco de Zúñiga y el capitán Nicolás de Quiroga y Juan de Gálvez y Diego Vásquez de Padilla y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta dicha ciudad, regidores en ella por S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., para tratar y proveer cosas tocantes y pertenescientes al servicio de S. M. y bien desta república, por ante mí el dicho escribano; y lo que trataron, proveyeron é acordaron fué del tenor siguiente:

SOBRE EL RECEBIMIENTO DEL SEÑOR GOBERNADOR DON ALONSO DE SOTOMAYOR É GASTOS DE SU ENTRADA.-En este dicho día y cabildo acordaron sus mercedes que, por cuanto se espera que entrará en esta ciudad el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, gobernador y capitán general y justicia mayor en este reino de Chille por Su Majestad, que al presente está en la ciudad de Mendoza de las provincias de Cuyo deste dicho reino esperando á que se abra la cordillera nevada, como este Cabildo tiene noticia dello por cartas é aviso de Su Señoría, y conviene que se le haga el rescibimiento que se acostumbra á hacer en esta ciudad, como cabeza ques deste reino, á los demás gobernadores que han sido dél, y para ello es necesario se haga un arco triunfal por donde entre Su Señoría, el cual se ha de hacer de adobes y madera y lienzo teñido, pintadas en él las armas de Su Majestad y desta ciudad y las del dicho señor Gobernador, y por la traza que ha de te...I

FIANZA DEL CORREGIDOR LORENZO BERNAL DE MERCADO.

ciaban é renunciaron la ley de duobus rex debendi, y la auténtica pre

1. Faltaban las hojas 240 y 241 del original cuando hace años se sacó copia de esta parte del libro de cabildo: hoy falta también la 242, que se ha salvado merced á aquella copia.

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