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Navia ni sus bienes, darán y harán residencia por él y pagarán todo lo que contra él fuere juzgado y sentenciado en la dicha razón; para lo cual así tener, guardar y cumplir, pagar é haber por firme, obligaron sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dieron poder á las justicias de S. M. y renunciaron las leyes de su favor y la general del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala, y le rescibieron por sentencia difinitiva pasada en cosa juzgada y otorgaron carta de fianza en forma, siendo testigos Pero Martín é Gonzalo Martínez y Gaspar Hernández, residentes en esta ciudad, y los dichos otorgantes á quien yo el escribano infrascripto doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres.-Pedro de Armenta.-Ginés de Toro.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

E por los dichos señores Justicia é Regimiento susodichos visto el juramento fecho é fianzas dadas por el dicho don Alvaro de Navia, dijeron: que le admitían é admitieron al uso y ejercicio del dicho oficio de alguacil mayor desta gobernación de Chile, según y como Su Señoría lo manda por el dicho título é provisión, para lo cual le mandaron entregar la vara de la real justicia y él la rescibió de mano de sus mercedes; y ansí lo proveyeron y mandaron y lo firmaron de sus nombres.

SOBRE LO QUE HA DE GASTAR EL CAPITÁN PEDRO LISPerguer.En este dicho día y cabildo acordaron sus mercedes que el señor capitán Pedro Lisperguier gaste en la ciudad de los Reyes todo lo que fuere menester para los negocios que esta ciudad y Cabildo tiene y tuviere y se le ofreciere, ansí en el santo concilio provincial como en la Real Audiencia de los Reyes, como en la Audiencia arzobispal, como para los negocios que fuera de la dicha ciudad, ansí en en corte de S. M. como en la curia romana, se hobieren de hacer y proseguir; y que sus mercedes se obligan desde luego á pagarle de proprios de esta ciudad todo lo que ansí fuere necesario gastar en ello y se gastare, para lo cual se le dé cédula conforme á este acuerdo; y con esto se concluyó y cerró este dicho cabildo y lo firmaron de sus nombres.-Gaspar de la Barrera.-Gregorio Sánchez.--Bernardino Morales de Albornoz.-Pero Ordóñez Delgadillo.-Don Francisco de Zúñiga.-Nicolás de Quiroga.-Juan de Gálvez.-Diego Vásquez de Padilla.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago, á veintiseis días del mes de sep. tiembre de mill y quinientos y ochenta y tres años, se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, según lo acostumbran, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, presente el señor general Lorenzo Bernal de Mercado, corregidor y justicia mayor della por S. M., para tratar y proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, es á saber: los señores capitanes Gaspar de la Barrera y Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios en ella por S. M. este presente año, y el factor Bernardino Morales de Albornoz y el capitán Pero Ordóñez Delgadillo y Juan de Gálvez, regidores desta dicha ciudad este presente año por S. M., por ante mí Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., y lo que trataron é proveyeron fué del tenor siguiente:

NOMBRAMIENTO DE TENIENTE DE ALGUACIL MAYOR. En este dicho día y cabildo ante sus mercedes paresció don Alvaro de Navia, alguacil mayor desta gobernación, é dijo que nombraba é nombró por su teniente de alguacil mayor de gobernación á Jerónimo Bermúdez, que presente estaba, [y] pidió y suplicó á sus [mercedes] le admitan y resciban por tal su teniente y le den licencia para que use el dicho oficio y cargo y para ello le entreguen la vara de la real justica; y pidió justicia.

E por sus mercedes visto lo susodicho, dijeron que el dicho Jerónimo Bermúdez haga el juramento é dé las fianzas que en tal caso es obligado, lo cual fecho, sus mercedes le admitirán al uso del dicho oficio.

JURAMENTO. E luego incontinenti en el dicho día mes y año susodicho, el dicho Jerónimo de Bermúdez juró por Dios, nuestro señor, é por una señal de cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar bien é fielmente el dicho oficio de teniente de alguacil mayor de gobernación deste reino, cumpliendo con toda diligencia los mandamientos de las justicias é que no prenderá á nadie sin mandamiento sinó fuere en infragante delito, ó en ronda ó por mandato vocal de la justicia, ni los soltará á los presos que tuviere sin licencia ó mandato de la justicia, é los tratará bien, é no llevará cohechos ni derechos demasiados, mas de los que por el arancel real de S. M. le son premitidos, todo lo cual hará sin excepción de persona, é que

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dará residencia personal en el término del derecho á quien é cuando de derecho fuere obligado, y en todo hará lo que buen teniente de alguacil mayor desta gobernación debe y es obligado, é que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, é si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento dijo: sí, juro, é amén; é no firmó por no saber escrebir; testigos Alonso del Castillo, escribano público, é Francisco de las Montañas.

FIANZA.-En Santiago, en este dicho día, mes y año susodicho, ante mí, el escribano público é testigos yuso escriptos, parescieron presentes Alonso del Campo, mercader, é Francisco Gómez de las Montañas, é dijeron que se constituían é constituyeron por fiadores de Jerónimo de Bermúdez, en tal manera quel susodicho hará é cumplirá todo lo por él jurado é prometido, y que dará residencia personal por el término del derecho á quien é como de derecho la deba dar, é pagará todo lo que contra él fuere juzgado é sentenciado en la dicha razón; donde no, que ellos, como tales sus fiadores é principales pagadores, é sin que sea nescesario hacer excursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Jerónimo de Bermúdez ni sus bienes, darán la dicha residencia por él é pagarán todo lo que contra él fuere juzgado é sentenciado en la dicha razón; é para lo ansí cumplir, pagar é haber por firme obligaron sus personas é bienes muebles é raíces, habidos y por haber, y dieron poder cumplido á cualesquier jueces é justicias de S. M. de cualesquier partes é lugares que sean, á cuyo fuero se sometieron con las dichas sus personas é bienes, é renunciaron el suyo propio, domicilio é vecindad, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que les compelan é apremien por todo rigor de derecho é vía ejecutiva al cumplimiento é paga de lo que dicho es, como si lo susodicho fuese cosa juzgada é pasada en pleito por demanda é respuesta y sobre ello fuese contra ellos dada sentencia difinitiva por juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas é cualesquier leyes, fueros é derechos que sean é ser puedan en su favor para que no les valgan, y la ley é regla general del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha, non vala; y otorgaron carta de fianza é obligación en forma, siendo testigos Alonso del Castillo é Lúcas de Arnao é Hernando García, y los otorgantes, á quien yo, el escribano, doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres.-Alonso del Campo. -Francisco Gómez.

RESCEBIMIENTO.-E luego incontinenti, en este dicho día, mes y año susodicho, los dichos señores Justicia y Regimiento susodichos,

visto el juramento fecho é fianzas dadas por el dicho Jerónimo Bermúdez, dijeron que admitían é admitieron y rescibieron al dicho Jerónimo Bermúdez al uso y ejercicio de tal teniente de alguacil mayor desta gobernación, y mandaron que se le entregue para ello la vara de la real justicia, la cual se le entregó, y él la rescibió; y ansí lo proveyeron y firmaron de sus nombres.-Lorenzo Bernal de Mercado.-Gaspar de la Barrera.-Gregorio Sánchez-Bernardino Morales de Albornoz.-Pero Ordóñez Delgdillo.-Don Francisco de Zúñiga.Nicolás de Quiroga.-Juan de Gálvez.-Diego Vásquez de Padilla.Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á veintisiete días del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y tres años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, presente el señor general Lorenzo Bernal de Mercado, corregidor desta dicha ciudad, es á saber: los capitanes Gaspar de la Barrera é Gregorio Sánchez y el fator Bernardino Morales de Albornoz y Pero Ordóñez Delgadillo y don Francisco de Zúñiga y Nicolás de Quiroga y Juan de Gálvez y Diego Vásquez de Padilla, regidores en ella por S. M., para tratar é proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M.; lo que trataron, proveyeron y acordaron fué del tenor siguiente: NOMBRAMIENTO DE TENEDOR DE BIENES DE DEFUNTOS EN DIEGO VÁSQUEZ DE PADILLA.-En este dicho día y cabildo se acordó que, por cuanto el capitán Pedro Lisperguier, regidor. deste Cabildo que estaba nombrado por tenedor de bienes de defunctos desta dicha ciudad, va á la ciudad de los Reyes por orden de Su Señoría y es necesario se provea persona deste Cabildo que sea tenedor de bienes de defunctos; por tanto, que nombraban é nombraron al señor Diego Vásquez de Padilla, regidor deste dicho Cabildo, por tenedor de bienes de defuntos desta dicha ciudad, el cual jure, como es obligado, de usar bien el dicho oficio, lo cual fecho, se le entregue la llave de la caja de las tres llaves de los dichos bienes; y ansí lo proveyeron y firmaron.

y

JURAMENTO. E luego incontinenti, el dicho señor regidor Diego

Vásquez de Padilla juró por Dios, nuestro señor, de usar bien y fielmente el dicho oficio de tal tenedor de bienes de defunctos y tener en guarda y custodia los pesos de oro é demás cosas que hobiere en la real caja, y que en todo hará lo que debe y es obligado, é que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor le ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí juro, é amén; y firmólo; y con esto y otras cosas que se trataron vocalmente se concluyó este dicho cabildo y lo firmaron de sus nombres.

REQUERIMIENTO.-Ansimesmo se acordó en este cabildo quel sefor fiel ejecutor requiera las calles y puentes desta ciudad y las que no estuvieren bien aderezadas las mande aderezar en el término y forma que le pareciere y so las penas que le pareciere, las cuales ejecute no lo cumpliendo en el dicho término; y lo firmaron..-Lorenzo Bernal de Mercado.-Gaspar de la Barrera.-Gregorio Sánchez.— Bernardino Morales de Albornoz.-Pero Ordóñez Delgadillo.-Don Francisco de Zúñiga.—Nicolás de Quiroga.-Juan de Gálvez.-Diego Vásquez de Padilla.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 11 DE OCTUBRE DE 1583.

En la ciudad de Sanctiago, á once días del mes de otubre de mill y quinientos y ochenta y tres años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo acostumbran, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, presente el señor corregidor Lorenzo Bernal de Mercado, es á saber: los señores capitanes Gaspar de la Barrera y Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios en ella por S. M., y el capitán Pero Ordóñez Delgadillo y don Francisco de Zúñiga é Juan de Gálvez y Diego Vásquez de Padilla, regidores en ella por S. M., para tratar é proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público é del dicho Cabildo por S. M., y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué de el tenor siguiente:

SOBREL PROVEIMIENTO DE CARNE.-En este dicho día y cabildo se acordó por sus mercedes que porque al presente hay gran falta de carneros para el proveimiento desta ciudad, especialmente por haber llegado la gente de guerra quel señor Gobernador deste reino trae para la pacificación dél, y conviene proveer de abundancia de carne, y á falta de carneros, de vacas; por tanto, que el señor general Lorenzo

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