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por haber, y dió poder cumplido á cualesquier jueces é justicias de S. M. de cualesquier partes que sean, á cuyo fuero se sometió é renunció el suyo propio, domicilio é vecindad, y la ley si convenerit, etc., para que le compelan é apremien por todo rigor de derecho al cumplimiento de lo que dicho es, como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, é renunció las leyes de su favor y la general del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala; y otorgó carta de fianza y obligación en forma, siendo presentes por testigos Pedro Descobar é Francisco de Paz de la Serna, y el maestro Paredes; y el dicho otorgante, á quien yo, el escribano infrascripto, doy fee que conozco, lo firmó de su nombre juntamente con el dicho Diego de Silva.-Diego de Silva.-Pero de Armenta.

RECEBIMIENTO.-En Sanctiago, este dicho día, mes y año susodicho, los dichos señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, visto el juramento fecho y fianzas dadas por el dicho Diego de Silva, dijeron que admitían é admitieron, rescibían y rescibieron al dicho. Diego de Silva al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de tal teniente de alguacil mayor desta gobernación, para lo cual le entregó el dicho señor teniente general la vara de la real justicia, y él la rescibió de su mano; y ansí lo proveyeron y firmaron de sus nombres; y con esto y otras cosas que de palabra se trataron se concluyó y cerró este cabildo; y lo firmaron.-El Doctor López de Azoca.-Gaspar de la Barrera.-Pero Ordóñez Delgadillo.-Don Francisco de Zúñiga.-Niculás de Quiroga.-Juan de Gálvez.-Diego Vásquez de Padilla.-Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

1584

CABILDO DE 1.o DE ENERO DE 1584.

ELECCIONES DEL AÑO 1584.-En la muy noble y leal ciudad de Sanctiago del Nuevo Extremo, provincias de Chille, á primero día del mes de enero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, presente el ilustre señor Doctor López de Azoca, teniente general de gobernador y capitán general deste reino por S. M., es á saber: los capitanes Gaspar de la Barrera y Gregorio Sánchez, alcaldes ordinarios desta dicha ciudad que han sido este año próximo pasado de mill y quinientos y ochenta y tres, y al presente lo son en esta dicha ciudad por S. M., y el factor y veedor Bernardino Morales de Albornoz y don Francisco de Zúñiga y el licenciado Diego de Ribas y el capitán Nicolás de Quiroga y Juan de Gálvez y Diego Vásquez de Padilla y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella por S. M., para efecto de nombrar y elegir alcaldes y regidores, conforme a lo dispuesto por S. M., para este presente año de mill y quinientos y ochenta y cuatro, por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M.; y habiendo platicado y conferido entre sí lo que les pareció convenir para el dicho efecto, juraron por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hicieron con sus manos derechas cada uno de por sí, segund forma debida de derecho, de hacer la dicha elección bien y fielmente, nombrando para alcaldes y regidores deste presente año de ochenta y cuatro á las personas que en sus conciencias les parecieren más idóneas y suficientes para usar y ejercer los dichos oficios y que más convengan al servicio de Dios y de S. M. y bien desta ciudad é república y ejecución de la real justicia, é que para ello no han sido sobornados,

dadivados ni atemorizados por persona ninguna, sinó que darán sus votos á las personas que conforme á sus conciencias les pareciere ser más suficientes, sin afición ni otra parcialidad ninguna, é que, si ansí lo hicieren, Dios, nuestro señor, les ayude, y si no, se lo demande, y á la conclusión del dicho juramento dijeron cada uno de por sí: sí, juro, é amén; la cual dicha elección hicieron en la forma é manera siguiente:

VOTOS. E luego incontinenti, el señor alcalde Gaspar de la Barrera dijo: que su voto y parecer es que sea alcalde para este presente año, de los vecinos encomenderos, Alonso Alvarez Berrío, y de los ciudadanos, el licenciado Andrés Jiménez; y regidores, de los vecinos encomenderos, don Francisco de Irarrázabal y el capitán Tomás de Pastene y Alonso de Riberos; y de los ciudadanos, Francisco de Toledo y el capitán Palomeque y el tesorero Jerónimo de Benavides; y firmólo de su nombre.-Gaspar de la Barrera.

El señor alcalde Gregorio Sánchez dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este presente año, de los vecinos encomenderos, el capitán Alonso Alvarez Berrío; y de los ciudadanos, Andrés Jiménez; y regidores, de los vecinos encomenderos, don Francisco de Irarrázabal y el capitán Tomás de Pastene y Alonso de Riberos; y de los ciudadanos, el capitán Juan Martínez Palomeque y Francisco de Toledo y don Alvaro de Navia; y firmólo de su nombre.-Gregorio Sánchez.

El señor factor Bernardino Morales de Albornoz dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este presente año, de los vecinos encomenderos, el capitán Alonso Alvarez Berrío y Andrés Jiménez; y regidores, de los vecinos encomenderos, don Francisco de Irarrázabal y Tomás de Pastene y don Luis Jufré; y de los ciudadanos, don Alvaro de Navia y el capitán Palomeque y Jerónimo de Benavides; y firmólo de su nombre.-Bernardino Morales de Albornoz.

El señor don Francisco de Zúñiga dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes este presente año, de los vecinos encomenderos, el capitán Alonso Alvarez Berrío; y de los ciudadanos, Andrés Jiménez; y regidores, de los vecinos encomenderos, Tomás de Pastene y don Francisco de Irarrázabal y don Luis Jufré; y de los ciudadanos, el capitán Palomeque y Jerónimo de Benavides y don Alvaro de Navia; y firmólo de su nombre.-Don Francisco de Zúñiga.

El señor capitán Nicolás de Quiroga dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este presente año, de los vecinos encomenderos, Alonso Alvarez Berrío; y de los ciudadanos, Andrés Jiménez; y

regidores, de los vecinos, Alonso de Riberos y don Luis Jufré y Tomás de Pastene; y de los ciudadanos, Jerónimo de Benavides y Francisco de Toledo y el capitán Palomeque; y firmólo de su nombre.— Niculás de Quiroga.

El señor licenciado Diego de Ribas dijo: que su voto y parccer es que sean alcaldes, de los vecinos encomenderos, el capitán Alonso Alvarez Berrío; y de los ciudadanos, Andrés Jiménez; y regidores, de los vecinos encomenderos, Tomás de Pastene y Alonso de Riberos y don Francisco de Irarrázabal; y de los ciudadanos, Francisco de Toledo y el capitán Palomeque y Jerónimo de Benavides; y firmólo de su nombre.-El Licenciado Ribas.

El señor, Juan de Gálvez dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este presente año, de los vecinos encomenderos, el capitán Alonso Alvarez Berrío; y de los ciudadanos, Andrés Jiménez; y regidores, de los vecinos encomenderos, don Francisco de Irarrázabal y el capitán Tomás de Pastene y don Luis Jufré; y de los ciudadanos, don Alvaro de Navia y el capitán Palomeque y Lorenzo Pérez; y firmólo de su nombre.-Juan de Gálvez.

El señor Diego Vásquez de Padilla dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este presente año, de los vecinos encomenderos, el capitán Alonso Alvarez Berrío; y de los ciudadanos, el licenciado Andrés Jiménez; y regidores, de los vecinos encomenderos, don Francisco de Irarrázabal y el capitán Tomás de Pastene y Alonso de Riberos; y de los ciudadanos, Francisco de Toledo y el capitán Palomeque y Jerónimo de Benavides; y firmólo de su nombre.-Diego Vásquez de Padilla.

El señor Juan Ruiz de León dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes para este presente año, de los vecinos encomenderos, Alonso Alvarez Berrío; y de los ciudadanos, Juan Hurtado; y regidores, de los vecinos encomenderos, Juan de Cuevas y Alonso de Riberos y don Luis Jufré; y de los ciudadanos, Juan Martínez Palomeque y Francisco de Toledo y don Alvaro de Navia; y firmólo de su nombre.-Juan Ruiz de León.

REGULACIÓN DE VOTOS.-E luego incontinenti, este dicho día, mes y año susodicho, habiendo los dichos Justicia y Regimiento susodichos fecho el dicho juramento y dado sus votos en la forma susodicha, porque los demás regidores del año próximo pasado y perpétuos estaban ausentes desta dicha ciudad, se fueron sus mercedes á la posada donde vive el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Sanctiago, gobernador, capitán

general y justicia mayor deste reino de Chille por S. M., para que Su Señoría mandase regular y regulase los dichos votos, y regulados, diese las varas de la real justicia á los alcaldes nuevamente nombrados; y habiendo Su Señoría visto las dichas elecciones y votos, los mandó regular; y yo el dicho escribano de cabildo, en presencia de Su Señoría y del dicho señor Doctor Azoca, su teniente general, regulé los dichos votos, y parece por ellos haber salido elegidos por alcaldes para este presente año de mill y quinientos y ochenta y cuatro, el capitán Alonso Alvarez Berrío, por alcalde de los vecinos encomenderos, con nueve votos; y el licenciado Andrés Jiménez, por alcalde de los ciudadanos, con ocho votos; y por regidores, de los vecinos encomenderos, don Francisco de Irarrázabal, con siete votos; y el capitán Tomás de Pastene, con ocho votos; y Alonso de Riberos, con seis votos; y de los ciudadanos, el capitán Juan Martínez Palomeque, con ocho votos, y Francisco de Toledo con seis votos, y Jerónimo de Benavides con seis votos, que son los que más votos tuvieron de los nombrados para alcaldes y regidores.

JURAMENTO. E así fecha la dicha regulación de votos por Su Señoria, fueron mandados llamar los dichos alcaldes y regidores nuevamente electos y nombrados, los cuales parescieron luego ante Su Señoría, excepto don Francisco de Irarrázabal y Alonso de Riberos, que no parescieron ni pudieron ser habidos: á todos los cuales dichos alcaldes y regidores nuevamente electos que ansí parecieron Su Señoría les dió á entender para el efecto que los llamaba, y habiéndolo entendido, aceptaron los dichos oficios y cargos y juraron por Dios, nuestro señor, y por una señal de cruz que hicieron con sus manos derechas cada uno de por sí, según forma de derecho, los dichos alcaldes de usar bien y fielmente los dichos oficios y guardar justicia á las partes que ante ellos la pidieren, conforme á derecho, sin excepción de personas, y de no llevar cohechos ni derechos demasiados mas de los permitidos por el arancel real, procurando siempre el servicio de Dios y de S. M. y bien desta república y que guardarán el secreto de el Cabildo y en todo harán lo que buenos alcaldes deben y son obligados; y los dichos regidores ansimesmo prometieron debajo del dicho juramento de usar bien y fielmente sus oficios de tales regidores desta ciudad, procurando siempre el servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien y augmento desta ciudad y república é que guardarán el secreto del Cabildo como son obligados y en todo harán lo que buenos regidores deben, é que, si ansí lo hicieren los unos los otros, Dios, nuestro señor, les ayude, y si no, se lo demande; y

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