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Morales de Albornoz y el capitán Tomás de Pastene y Francisco de Toledo y el capitán Juan Martínez Palomeque y Juan Ruiz de León, alguacil mayor, regidores en ella por S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo della por S. M., y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué de el tenor siguiente:

PETICIONES DEL PRIOR DE SANTO DOMINGO.-En este dicho día y cabildo ante los dichos señores Justicia y Regimiento susodichos, el padre prior de convento de señor Santo Domingo desta ciudad, fray Reginaldo de Lizárraga, presentó una petición por la cual pidió cierta madera para edificio de la casa del dicho convento; diósele licencia para cortar la dicha madera con las condiciones acostumbradas; y otra petición por la cual pidió que le den licencia para meter el acequia de agua con que riegan al presente sus tierras por la acequia que pasa por el molino de Jufré; cometióse á los señores capitán Palomeque y Juan Ruiz de León, regidores, para que lo vayan á ver y hagan relación al primer cabildo, como más largamente se contiene en las dichas peticiones, que quedan en mi poder, en el legajo de peticiones, á que me refiero; y ansí lo proveyeron y firmaron al pié deste cabildo.

PETICIÓN DE ALONSO DE CÓRDOBA.-En este dicho día y cabildo se presentó una petición por parte de Alonso de Córdoba, mayordomo que fué el año pasado desta ciudad, por la cual pidió que, atento que se le había perdido una libranza de cuantía de doscientos y cuarenta pesos, se le mandase refrendar otra, cuyo traslado era [el] que al presente presentó, ó se le diese otra libranza nueva; los dichos señores prove. yeron quel dicho Alonso de Córdoba jure si es una mesina cosa la libranza que presenta y la que se le dió, y que yo el escribano vea el acuerdo en el libro de cabildo en que se le mandó dar la dicha libran. za, y hallándose ser todo una mesma cosa, se le dé al dicho Alonso de Córdoba otra libranza de la dicha cantidad que pide y en la vieja se contenía; y con esto se concluyó este dicho cabildo y lo firmaron de sus nombres.-Alonso Alvarez Berrío.-El licenciado Andrés Jiménez de Mendoza.-Bernardino Morales de Albornoz.-Tomás de Pastene.Francisco de Toledo.-Juan Martinez Palomeque.—Juan Ruiz de León. -Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 22 DE MAYO DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á veintidós días del mes de mayo de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron en su

cabildo é ayuntamiento según lo han de uso y costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, para tratar y proveer cosas tocantes y pertenescientes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, es á saber: el capitán Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez de Mendoza, alcaldes ordinarios en ella por S. M., y el factor Bernardino Morales de Albornoz y Francisco de Toledo y el capitán Juan Martínez Palomeque y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta dicha ciudad, regidores en ella este presente año por S. M., y por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué del tenor siguiente: Hallóse en este cabildo el capitán Tomás de Pastene.

DIEGO DE CÉSPEDES PIDE LICENCIA PARA PONER ESCUELA, Y LIBRAN 15 PESOS Á MARTÍN HERNÁNDEZ.-En este dicho día y cabildo se presentaron dos peticiciones: la una por parte de Diego de Céspedes en que pide licencia para poner escuela para enseñar niños á leer y escrebir; proveyóse lo en ella decretado. Y otra por Martín Hernández de los Ríos, en que pide se le paguen quince pesos que se le deben de resto de su salario de procurador desta ciudad, que fué el año pasado de mill y quinientos y ochenta y tres años; mandáronsele librar en el procurador y mayordomo desta ciudad para que se los pague de cualesquier proprios que tenga ó tuviere de esta ciudad; y ansí lo proveyeron y mandaron, y con esto y otras cosas que de palabra trataron sus mercedes sobre el deshacer las borracheras, y otras tocantes al bien desta república, que por no ser necesario no se escribieron, se concluyó este cabildo; y lo firmaron de sus nombres.-Alonso Alvarez Berrío.-El licenciado Andrés Jiménez de Mendoza.-Bernardino Morales de Albornoz.-Tomás de Pastene.-Francisco de Toledo.-Juan Martínez Palomeque.-Juan Ruiz de León.Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 29 DE MAYO DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á veintinueve días del mes de mayo de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, es á saber: el capitán Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez de Mendoza, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad por S. M., y el

factor Bernardino Morales de Albornoz y Cristóbal de Aranda, y el capitán Tomás de Pastene y Francisco de Toledo y el capitán Juan Martínez Palomeque y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta dicha ciudad, regidores en ella por S. M., para tratar y proveer cosas tocantes al servicio de S. M., y bien desta república, por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué del tenor siguiente:

NOMBRAMIENTO DE DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En este dicho día y cabildo nombraron sus mercedes por diputados del hospital desta dicha ciudad para el mes de junio próximo venidero, conforme á la comisión que para ello tienen del muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, gobernador, capitán general y justicia mayor deste reino de Chille por S. M., á los señores Francisco de Toledo, regidor desta ciudad, y Diego Vásquez de Padilla, vecino morador desta dicha ciudad; y ansí lo proveyeron y acordaron y lo firmaron de sus nombres al pie deste cabildo.

FIEL EJECUTOR.-En este dicho día y cabildo los dichos señores Justicia y Regimiento susodichos nombraron por fiel ejecutor de esta dicha ciudad, en lugar del señor capitán Juan Martínez Palomeque que hasta ahora lo ha sido, al señor capitán Tomás de Pastene, regidor desta ciudad, por el tiempo que á sus mercedes les paresciere y conforme á la real cédula que este Cabildo tiene para ello de S. M., el cual aceptó el dicho nombramiento en él fecho del dicho oficio de tal fiel ejecutor, y juró por Dios, nuestro señor, y por una señal de cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar bien Ꭹ fielmente el dicho oficio y cargo de tal fiel ejecutor desta dicha ciudad, guardando y ejecutando las ordenanzas reales questa ciudad tiene para su buen gobierno y limpieza, é que guardará justicia á las partes que ante él la pidieren, é que, si así lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, é amen, y lo firmó de su nombre; y con esto se concluyó este dicho cabildo y lo firmaron de sus nombres.-Alonso Alvarez Berrío.—El licenciado Andrés Jimenez de Mendoza.-Bernardino Morales de Albornoz.-Cristóbal de Aranda Valdivia.-Tomás de Pastene.-Francisco de Toledo.-Juan Martínez Palomeque.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 5 DE JUNIO DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á cinco días del mes de junio de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron en este su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, para tratar é proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, es á saber: el capitán Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez de Mendoza, alcaldes en ella por S. M., y Cristóbal de Aranda Valdivia y el capitán Tomás de Pastene y Alonso de Riberos Figueroa y Francisco de Toledo y el capitán Juan Martínez Palomeque y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella por S. M., y por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo, lo que trataron proveyeron é acordaron fué del tenor siguiente:

CARTA DEL CAPITÁN GASPAR VERDUGO.-En este dicho día y cabildo se presentó en él ante sus mercedes una carta que envía de la ciudad de los Reyes el capitán Gaspar Verdugo, procurador desta ciudad, con una provisión real que impetró de la Real Audiencia que reside en la dicha ciudad, inserto el auto en ella pronunciado en la causa eclesiástica que á ella vino por vía de fuerza por parte de los cabildos eclesiásticos y cleros é ciudades de Chille, sobre los decretos del concilio provincial que se celebró en la dicha ciudad, para que se cumpla y guarde; queda en poder de mí, el escribano, para ponerlo todo en el archivo desta ciudad.

PROVISIÓN REAL.-En este dicho día y cabildo se presentó Miguel Hurtado de Vera, tesorero de la Real Hacienda de S. M., con título é provisión real de S. M., firmado, á lo que por él parecía, de su real nombre, y sellado con su real sello y refrendado de Antonio de Eraso, su secretario, y á las espaldas con ciertas firmas, á lo que parecía, de los señores de su Real Consejo de las Indias, por el cual le hace merced S. M. del oficio de regidor del pueblo donde residiere el gobernador deste reino de Chille, su tenor del cual es como se sigue:

TÍTULO DE TESORERO.-Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las is

las de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas é Tierra Firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante é Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya é de Molina, etcétera. Acatando lo que vos, Miguel Hurtado de Vera, nos habéis servido é que lo vais á continuar en el oficio de nuestro tesorero de las provincias de Chile, tenemos por bien y es nuestra merced que de aquí todo el tiempo que sirviéredes el dicho oficio de nuestro tesorero, seáis regidor del pueblo donde residiere el nuestro gobernador y oficiales de las dichas provincias, é que como tal regidor dél podáis usar é uséis el dicho oficio en los casos é cosas á él anexas é concernientes, según y de la manera que le han usado é usan los otros regidores del tal pueblo y de las otras partes de las nuestras Indias. E por esta nuestra carta ó por su treslado signado de escribano público, mandamos al Concejo, justicias, regidores, caballeros, escuderos, é oficiales y hombres buenos del tal pueblo que, juntos en su cabildo é ayuntamiento, según que lo han de uso é costumbre, tomen é resciban de vos, el dicho Miguel Hurtado de Vera, el juramento é con [la] solenidad que en tal caso se requiere é debéis hacer, el cual por vos así hecho, os hayan, resciban é tengan por regidor del tal pueblo é usen con vos el dicho oficio, según dicho es, y os guarden é hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas é libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades y todas las otras cosas é cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber é gozar y os deben ser guardadas, de todo bien é cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, é que en ello ni en parte dello no os pongan ni consientan poner impedimento alguno, que Nos, por la presente, os rescibimos y habemos por rescibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél y os damos poder é facultad para lo usar y ejercer, caso que por ellos ó alguno dellos á él no seáis rescibido.-Dada en Aranjuez, á diez de mayo de mill é quinientos é ochenta é tres años. -YO EL REY.-E yo, Antonio de Eraso, secretario de Su Majestad Católica, la fice escrebir por su mandado. Y á las espaldas de la dicha real provisión parece estar seis firmas, al parecer de los señores del Real Consejo de Indias, los nombres de los cuales son: el licenciado Diego Gasca de Salazar, el licenciado Alonso Martínez Espadero, el licenciado don Diego de Ciénega, el Dotor Lope de Vaillo, el Licenciado Hinojosa, el licenciado Francisco de Villafañe.-Registrada, Pedro de Ledesma.-Chanciller.-Sant Juan de Sardaneta.-Corregida con el original por mí.—Alonso Zapata,

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